Que os ha parecido el examen de DIpri, no parecía muy dificil.
La pregunta uno fácil, se aplican la normas que regulan los conflictos de tráfico externo salvo algunas excepciones como lo relativo a la capacidad de la persona y demás que no se tiene en cuenta la nacionalidad sino la vecindad civil. Un poco más de royo en relación que tampoco es aplicable el reenvio y tal y tal.
La pregunta del reglamento 1206/01 tampoco tenía mucho, hablar del reglamento y la función que cumple.
La pregunta del reglamento 44/01 más de lo mismo, materia y objeto y condiciones para aplicarlo y entre quienes, foros, etc.
El primer supuesto yo entiendo que es aplicable el reglamento 44/01 y que el demandado no tiene argumentos legales para oponerse al exequátur, ya que no parece que realmente se le haya creado indefensión, nada se dice al respecto en este reglamente en relación con que la notificación no este apostillada o en otro idioma, cuestión diferente es la documentación a presentar para el exequátur, auque creo que tampoco hace falta apostilla, aunque si traducción, pero eso es arina de otro costal y que no tiene que ver con la indefensión que se le pudiera haber generado al demandado en el Tribunal de París.
En el segundo supuesto creo que estamo ante un foro de necesidad, ya que ni el ordenamiento britanico ni el español se hacen cargo de la sucesión del causante, no obstante el art. 12.2 trata el reenvio, y por consiguiente si pueden los tribunales españoles conocer de la sucesión, a demás el art.22 de la LOPJ así lo establece en atribuir competencia a los tribunales españoles cuando el causante hubiera fallecido en territorio español o tubiera bienes inmuebles en el mismo, y en virtud del principio de universalidad de la herencia, ésta debería quedar sujeta a un único ordenamiento jurídico, el español.
Creo que los tiros van por ahí, si hay alguien que pueda aportar algo más, que lo haga y veremos más puntos de vista