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Autor Tema: EXAMEN DE DIPRI 2ª SEMANA  (Leído 1277 veces)

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Desconectado spolo

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EXAMEN DE DIPRI 2ª SEMANA
« en: 10 de Febrero de 2010, 21:28:10 pm »
Que os ha parecido el examen de DIpri, no parecía muy dificil.

La pregunta uno fácil, se aplican la normas que regulan los conflictos de tráfico externo salvo algunas excepciones como lo relativo a la capacidad de la persona y demás que no se tiene en cuenta la nacionalidad sino la vecindad civil. Un poco más  de royo en relación que tampoco es aplicable el reenvio y tal y tal.

La pregunta del reglamento 1206/01 tampoco tenía mucho, hablar del reglamento y la función que cumple.

La pregunta del reglamento 44/01 más de lo mismo, materia y objeto y condiciones para aplicarlo y entre quienes, foros, etc.

El primer supuesto yo entiendo que es aplicable el reglamento 44/01 y que el demandado no tiene argumentos legales para oponerse al exequátur, ya que no parece que realmente se le haya creado indefensión, nada se dice al respecto en este reglamente en relación con que la notificación no este apostillada o en otro idioma, cuestión diferente  es la documentación a presentar para el exequátur, auque creo que tampoco hace falta apostilla, aunque si traducción, pero eso es arina de otro costal y que no tiene que ver con la indefensión que se le pudiera haber generado al demandado en el Tribunal de París.

En el segundo supuesto creo que estamo ante un foro de necesidad, ya que ni el ordenamiento britanico ni el español se hacen cargo de la sucesión del causante, no obstante el art. 12.2 trata el reenvio, y por consiguiente si pueden los tribunales españoles conocer de la sucesión, a demás el art.22 de la LOPJ así lo establece en atribuir competencia a los tribunales españoles cuando el causante hubiera fallecido en territorio español o tubiera bienes inmuebles en el mismo, y en virtud del principio de universalidad de la herencia, ésta debería quedar sujeta a un único ordenamiento jurídico, el español.

Creo que los tiros van por ahí, si hay alguien que pueda aportar algo más, que lo haga y veremos más puntos de vista


Desconectado spolo

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Re: EXAMEN DE DIPRI 2ª SEMANA
« Respuesta #1 en: 10 de Febrero de 2010, 21:36:32 pm »
Se me había olvidado poner las causas por la que el tribunal de primera instancia puede no reconocer el exequátur de la resolución del tribunal de Paría, no los pongo por que todos sabes cuales son.

Desconectado ISMASE

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Re: EXAMEN DE DIPRI 2ª SEMANA
« Respuesta #2 en: 10 de Febrero de 2010, 22:20:19 pm »
saludos,


      Yo no salí demasiado contento del examen, y no, después de haberme empanado el programa.


    Respecto al primer caso, Yo creo que estaba claro que estaba dentro de aplicación del dichosos reclamento.
Bien el hecho era reconocer o no la resolución. El función de lo que se alegaba derecho indefensión. Que creo que aclaraba el propio caso, o bién, legalización o traducción. Sobre la traducción, si mecione que si el tribunal solite dicha traducción, Podría tener el efecto de denegación.

Con respecto al caso Segundo;

     Creo que era; un señor con nacionalidad el Gran bretaña, fallece en España, y la ley del conflicto expañala   remite a la ley nacional del causante, dicha ley a su vez remite a la ley del domicilio del causante.

no habla de bienes, si estan en un lugar o a otro. Bien después yo, opte por la ley del foro.


 

Desconectado ajota

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Re: EXAMEN DE DIPRI 2ª SEMANA
« Respuesta #3 en: 10 de Febrero de 2010, 23:03:57 pm »
En cuanto al segundo caso, se dice que fallece en España, pero no se dice que aquí tuviera su domicilio, que es el punto de conexión q utiliza el ordenamiento Británico. Podía estar de vacaciones o estar domiciliado en otro pais. Reenvio de retorno si estaba domiciliado en España o reenvio de segundo grado si vivía en un tercer pais.

Desconectado lorelay

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Re: EXAMEN DE DIPRI 2ª SEMANA
« Respuesta #4 en: 11 de Febrero de 2010, 11:15:02 am »
yo no salí nada contenta del exámen, en los casos prácticos me desenvolví bien pero las preguntas.....además, no se si estaré equivocada pero creo que una de las preguntas, la de la imperatividad de la norma, era de la materia excluida..estoy en lo cierto?

Desconectado spolo

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Re: EXAMEN DE DIPRI 2ª SEMANA
« Respuesta #5 en: 11 de Febrero de 2010, 11:44:11 am »
En relación con la imperatividad de la norma, la materia excluida era el punto 1 del epigrafe IV, del tema V, pero no el punto 2 de este mismo epigrafe y mismo tema,  el cual hace referencia al art.12.6 del parrafo 1 del CC en relación con la justificación y limites de la imperatividad de la norma en conflicto.

De todas formas yo esta pregunta la no la contesté por que no la tenía muy clara y iba a poner muy poco de ella, como que la imperatividad tienen limites como  pudiera ser que el organo que tenía que resolver, através de las circunstancias del litigio no permitiera conocer que nos encontramos ante una situación de trafico externo.

Habria que hablar de las antiguas diligencias para mejor proveer que podía el órgano realizar para llegar a la certeza de que estaba frente a un conflicto de tráfico externo, o lo establecido por el nuevo art. 435 que no está muy claro que pueda hacer este tipo de indagaciones de oficio, sólo parece que las pueda hacer a instancia de parte.

Vamos creo yo que van por ahí los tiros.

Desconectado sebastian

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Re: EXAMEN DE DIPRI 2ª SEMANA
« Respuesta #6 en: 11 de Febrero de 2010, 17:32:54 pm »

Yo tp salí muy contento...me di cuenta que necesito profundizar mas en esta materia...de todas formas lo bueno es que el segundo parcial es continuación del primero..y este primer parcial seguirá presente para estudiar el segundo..y no es como otras asignaturas que las materias de un parcial a otra no tienen nada que ver. bueno ya vendrán mejores días.