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Autor Tema: Problema de arrendamiento!!!  (Leído 4021 veces)

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Azalea

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Problema de arrendamiento!!!
« en: 16 de Noviembre de 2005, 13:48:21 pm »
 ???Hola a todos!   A ver si alguien me podría ayudar!
  Veréis, una amiga tiene un problema de arrendamiento, ya que ella vivía en un piso de alquiler con 3 personas más (tenían contrato, y figuraban las 4 en éste, y dicho contrato terminaba el 30/9/05), bien pues mi amiga se fue un mes antes de lo estipulado en contrato (todo verbalmente), advirtiendo un mes antes k se iba a ir y su lugar lo iba a ocupar otra persona que ella había buscado. Resulta también que un poco antes de finalizar el contrato entro otra chica la cual debe en estos momentos 2 meses de alquiler y no figura en el contrato. Todos los que habían vivido ahí y los que están viviendo ahora han entregado su fianza de dos meses. Bien pues la propietaria no quiere entregarle a mi amiga los dos meses de fianza que le corresponden por haberse ido ya del piso y lo excusa diciéndole que como ella metió otra persona en el piso y no paga y no esta en el contrato  (porque la propietaria no quiere que este), dice que  mi amiga es culpable de esto y la fianza no se la entregará por estos motivos. Es más, le acusaba de haberse ido del piso antes de lo estipulado en contrato sin haber hecho una recesión de contrato y por eso tenia k pagar un 25% de "una mensualidad" (creo). Por favor a ver si alguien me puede orientar con este tema ya que ella esta que se sube por las paredes, ya que se siente estafada!! Muchísimas Gracias Un saludo!!


Desconectado Hugo

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Re: Problema arrendamiento
« Respuesta #1 en: 16 de Noviembre de 2005, 14:30:28 pm »
Hola Azalea,

Según lo que comentas tu amiga cedió el contrato a otra persona y  el arrendador estuvo de acuerdo con ello ( de modo que es compatible con lo estipulado para la cesión de contrato del art. 8 LAU).

A mi modo de ver tu amiga no debe ser responsable del impago de una persona, que además (si te he entendido bien) ni tan siquiera es a la que tu amiga cedió el contrato.

Pienso que lo normal sería una responsabilidad solidaria entre todos los inquilinos o atender a lo estipulado en las claúsulas contractuales.

De todos modos espera a oír alguna opinión mas cualificada.

Un saludo.

Desconectado jg

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Re: Problema de arrendamiento!!!
« Respuesta #2 en: 16 de Noviembre de 2005, 16:14:17 pm »
Azalea, eso es muy dificil de determinar, sin saber quien firmó el contrato. Una cosa es que tu amiga firmara el contrato para habitar la vivienda con tres más y otra es que el contrato lo firmaran los cuatro, ya que en este caso  la persona que ha entrado no debe dos meses , sino los cuatro deben dos meses al ser deudores solidarios (salvo que en el contrato se estableciera una clausula de mancomunidad) . Esto sería un deshucio por falta de pago. Si tu amiga firmó sola el contrato, se supone que al abandonar la vivienda( que hizo mal al no documentar todas sus actuaciones)han abandonado todos la vivenda, por lo que estarían en precario. Es muy dificil sin ver el contrato el intentar ayudarte.

Desconectado jg

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Re: Problema de arrendamiento!!!
« Respuesta #3 en: 16 de Noviembre de 2005, 16:27:59 pm »
Azalea, otra cosa impor tante es la duración del contrato, si era por mas de 5 años o menos. Tambien me resulta raro lo de los dos meses de fianza, ya que esa es la fianza para inmuebles de uso distinto a vivienda. Para uso de vivienda la fianza es de un mes.Si no ha comunicado fehacientemente su deseo de resolver su contrato, es posible que de lugar a una indemnización a favor del arrendador, ya que la forma verbal si no hay testigos se la lleva el viento.En fin son muchas cosas que sin el contrato es dificil... Siento no poder ayudarte más.Un saludo.

Azalea

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Re: Problema de arrendamiento!!!
« Respuesta #4 en: 16 de Noviembre de 2005, 17:44:58 pm »
Hola Jg!!
Muchas gracias por responder, aunque no lo creas me has ayudado bastante. Bien pues el contrato lo firmaron los cuatro, y el contrato era de 1 año, como bien tu dices, todo fue verbal, no hay nada fehaciente, con lo cual no se puede demostrar. La verdad creo que le han puesto la zancadilla y ella ha caído por no saber...En fin veremos que se puede hacer... y repito muchas gracias, estoy muy agradecida!! Un saludo

Azalea

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Re: Problema de arrendamiento!!!
« Respuesta #5 en: 16 de Noviembre de 2005, 18:15:16 pm »
 ???
Otra cosa (esque estoy mirando el art. 8 de la LAU) y tengo una duda, cual es la diferencia entre cesión y subarrendar..¿?
Un saludo.

Azalea

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Re: Problema arrendamiento
« Respuesta #6 en: 16 de Noviembre de 2005, 18:31:39 pm »
Hola Hugo, gracias por responder.
Pues he mirado el art. 8 de la LAU y no entiendo muy bien cual es la diferencia entre cesion y subarrendar. En este caso de mi amiga resulta que ella busco una persona para que ocupara su lugar, pero no hicieron un nuevo contrato, con lo cual aun figura mi amiga en el contrato. Si bien entiendo que un contrato firmado por 4 ocupantes es un contrato solidario con lo cual se tienen que hacer responsables los cuatro del pago de la vivienda, indistintamente de si alguien no paga su parte. Como bien dices tu, tb a mi forma de ver mi amiga no tiene por que pagar el inpago de de otra. En fin no se como lo solucionara.. estoy intentado ayudarla pero veo todas las circunstancias van encontra de ella. Gracias!! Un saludo.

Desconectado Hugo

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Re: Problema arrendamiento
« Respuesta #7 en: 16 de Noviembre de 2005, 19:05:16 pm »
Basicamente la diferencia entre cesión y subarriendo es que el cesionario se subroga en la posición del cedente y en el subarriendo hay un nuevo contrato.

Saludos.

Desconectado jg

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Re: Problema de arrendamiento!!!
« Respuesta #8 en: 16 de Noviembre de 2005, 20:37:36 pm »
La cesión es la transferencia por el arrendatario del uso de la vivienda,con lo que desaparece del contrato y el cesionario le sustitiuye en todos los derechos y obligaciones. En la vivienda está prohibida la cesión onerosa, y la gratuita necesita el consentimiento expreso del arrendador.
El subarriendo necesita autorización expresa y escrita del arrendador,salvo  (creo que está en e art.18 LPH) que se arriende una parte de la vivienda. El subarriendo es por un precio, que limita el art.12,y si el subarriendo es no consentido es causa de resolución del contrato.

Desconectado shadowmaker

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Re: Problema de arrendamiento!!!
« Respuesta #9 en: 17 de Noviembre de 2005, 17:17:51 pm »
Una aclaración sobre la cuantía de la fianza: la Ley de arrendamientos urbanos dice claramente que el propietario está obligado a solicitar y el arrendatario a aportar... una fianza equivalente a una mensualidad, pero no prohibe pedir más de esa mensualidad, con lo que queda todo (siempre que AL MENOS) se pida esa mensualidad "legal" a la libre disposición de las partes, conforme a la libertad contractual que rige en nuestro sistema.

En otras palabras: que sí se puede solicitar más de una mensualidad de fianza.

Desconectado jg

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Re: Problema de arrendamiento!!!
« Respuesta #10 en: 17 de Noviembre de 2005, 19:33:34 pm »
Sadowmaker, siento discrepar  contigo, ya que estar obligado a... una fianza equivalente a una mensualidad, excluye la posibilidad de pedir más de una . Además, creo que hay jurisprudencia al efecto. Un abrazo.

Desconectado Guasito

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Re: Problema de arrendamiento!!!
« Respuesta #11 en: 17 de Noviembre de 2005, 21:01:18 pm »
Artículo 36. Fianza.

1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.


En el citado artículo no expresa en modo alguno que la parte arendadora no pueda pedirle, a la parte arrandataria el més de fianza que explicita (quantum mínimo indisponible para las partes del contrato), más cualquier otra garantía, la cual puede consistir en un aval bancario, una garantía real o el equivalente a X meses de mensualidades en efectivo.

Si el artículo no prohíbe garantías adicionales y atendiendo a lo preceptuado en el 1255 del CC , entiendo que no hay nada que obste a que se exija por parte de la parte arrendadora una cifra superior al mes mínimo obligatorio. Todo ello salvo mejor opinión fundada en Derecho.

Saludos

Desconectado shadowmaker

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Re: Problema de arrendamiento!!!
« Respuesta #12 en: 18 de Noviembre de 2005, 01:39:43 am »
Pos eso mismo quería yo decir, pero tu lo has dicho mejor. Gracias Guasito.

De_visita

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Re: Problema de arrendamiento!!!
« Respuesta #13 en: 18 de Noviembre de 2005, 07:03:22 am »
Hola!

Me inclino a pensar que como fianza aútentica solamente se puede exigir un mes para vivienda y dos para uso distinto de vivienda.

Me baso en:

* la obligación que existe de proceder al Depósito de la misma en el Organismo Oficial ad hoc, que exige que la fianza depositada sea de un mes o dos

*la naturaleza de la fianza no es para cubrir impagos, pues solo garantiza la restitución al propietario del inmueble tal cual se entregó, excepción hecha de obras y mejoras autorizadas.

*la fianza obligatoria es equivalente a un mes de renta, lo cual da a entender que todo lo que no sea un mes de renta no es fianza y no debe ser tratada como tal.

Lo que no es óbice para que, de acuerdo a la libertad de contratación de las partes, se fijen otras garantias (casi todo el mundo pide aval bancario hoy dia) que cubran el impago de renta en caso de no hacerlo el inquilino, lo cual ya queda fuera de la fianza, pues ésta no cubre el impago de renta.

En apoyo de mi opinión, respuestas de la Sociedad Pública de Alquiler, del Ministerio de la Vivienda

No puedes ver los enlaces. Register or Login
(apartado 6: la fianza)


Salvo mejor interpretación de la legislación actual y de encontrar jurisprudencia al efecto, no se puede confundir fianzas con otras garantias, perfectamente legales, acertadamente explicado por Guasito.

Hasta luego

Desconectado Guasito

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Re: Problema de arrendamiento!!!
« Respuesta #14 en: 18 de Noviembre de 2005, 08:43:49 am »
Totalmente de acuerdo, esa parte de la forma contractual estaría dividida en al menos dos cláusulas:

a) Fianza obligatoria e irrenuciable por las partes (un mes según legislación vigente)

b) Cualquier otra garantía de tipo que las partes estimasen conveniente acordar, (aval, garantía real, X cantidad de dinero...)

El núcleo básico está en distinguir nítidamente a la hora de contratar el conceto "fianza" que ya viene marcado por Ley y resulta indisponible, y el concepto "garantía" que queda al libre acuerdo de las partes.

No abundo más en la postura por considerar que está sobradamente explicitada.

Saludos