
Para impugnar que hay que hacer? esperar a que salgan las notas de manera oficial y luego reclamar al departamento? Por ejemplo, en el modelo B de mercantil II, la primera pregunta, aquella que dice:
1.- Entre las características de los llamados "contratos celebrado fuera del establecimiento" cabe destacar:
a) El drcho que se concede al consumidor de desistir del contrato sin alegar causa alguna, dentro de un determinado plazo.
b) La "exigencia" de que el contrato se formalice por escrito y su fecha sea puesta de puño y letra por el consumidor.
c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

Yo puse como válida la "a" ya que la palabra exigencia en la opción b no la veo correcta, pues la misma implica también lo de la "fecha de puño y letra del consumidor", es eso una exigencia del contrato? si eso es así, se está infringiendo la ley todas las veces porque siempre el vendedor rellena el contrato, pone la fecha y se lo pasa al consumidor para que el solo lo lea y lo firme. A quién no le ha pasado eso.

Llevo años viendo esa maniobra por parte de los vendedores. Así que el quiz de la cuestión está en la palabra "exigencia".
Podría ser correcta si llevara otra redacción tipo: "la exigencia de que el contrato se formalice por escrito y la fecha "debe" ser puesta de puño y letra por el consumidor.

QUE OS PARECE?

Alguién corrobora mi apreciación?

Necesito especialistas en la materia para ver si se puede tirar por ahí.