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Autor Tema: ¿Alguna impugnable en Mercantil II modelo B?  (Leído 3531 veces)

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Desconectado Bético

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¿Alguna impugnable en Mercantil II modelo B?
« en: 21 de Febrero de 2010, 02:28:35 am »
Por motivos laborales y familiares no he tenido tiempo de revisar las respuestas del examen de Mercantil II modelo B, ¿alguien sabe si alguna es impugnable?. Es que dá un coraje quedarte a una del aprobado.

Gracias.


Desconectado lourdes06

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Re: ¿Alguna impugnable en Mercantil II modelo B?
« Respuesta #1 en: 21 de Febrero de 2010, 10:49:11 am »
Pues yo creo que sí pero necesito unos días para confirmarlo, el tutor de mercantil que tenemos, actualmente presidente de la AP y el año pasado magistrado del juzgado de lo mercantil me está buscando jurisprudencia para estar seguros........ yo aprobé pero eso no es impedimento para que lo intente, me fastidia lo confusas y mal redactadas que están algunas preguntas, además si te das cuenta los alumnos hablan de "aciertos" no de respuestas correctas, como en las quinielas. A ver si hay suerte, por lo que veo hay muchos compañeros a falta de una.

Desconectado charquera

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Re: ¿Alguna impugnable en Mercantil II modelo B?
« Respuesta #2 en: 21 de Febrero de 2010, 19:38:06 pm »
 :) Pues habemos muchísimos compañeros con 23 "aciertos" como en las quinielas. Esto es como la loteria, te falta un nro. para sacarte el gordo, y encima si no te sale no te toca ni las raspas.  :'( Pues mercantil es exactamente igual, quiero decir, que ni siquiera tienes la oportunidad de reclamar o  puedas reclamar. No hay nada que rascar.  :( Es una loteria

Desconectado MALENA

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Re: ¿Alguna impugnable en Mercantil II modelo B?
« Respuesta #3 en: 21 de Febrero de 2010, 22:31:15 pm »
Yo me quedé a 23, pero hice el exámen la segunda semana. Hay alguna qu se puede impugnar????????

Desconectado cascaralla

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Re: ¿Alguna impugnable en Mercantil II modelo B?
« Respuesta #4 en: 23 de Febrero de 2010, 20:06:24 pm »
Pues, creo, que la pregunta 3 del examen tipo C y la 17 del tipo D resultarían impugnables, ya que según el libro en la página 622, dice: "Pero sobre todo interesa destacar que el sistema de interrupción de la prescripción establecido en el Código de Comercio (art. 944) no coincide con el del Código Civil (art. 1-973), omitiéndose en aquél  toda referencia a la reclamación extrajudicial por el acreedor como causa de interrupción de la prescripción y añadiéndose, en cambio, a la interpelación judicial ....."
Por lo tanto, serían correcta las respuestas b y c.
¿alguien más está de acuerdo?

Desconectado FidesRegnum

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Re: ¿Alguna impugnable en Mercantil II modelo B?
« Respuesta #5 en: 23 de Febrero de 2010, 20:17:08 pm »
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Pues, creo, que la pregunta 3 del examen tipo C y la 17 del tipo D resultarían impugnables, ya que según el libro en la página 622, dice: "Pero sobre todo interesa destacar que el sistema de interrupción de la prescripción establecido en el Código de Comercio (art. 944) no coincide con el del Código Civil (art. 1-973), omitiéndose en aquél  toda referencia a la reclamación extrajudicial por el acreedor como causa de interrupción de la prescripción y añadiéndose, en cambio, a la interpelación judicial ....."
Por lo tanto, serían correcta las respuestas b y c.
¿alguien más está de acuerdo?

pues ánimo, vamos a impugnarlas que somos unos cuantos con 23...supongo que hasta que el tiempo para reclamar comienza cuando te dan las notas oficiales y no cuando salen las soluciones de las plantillas ¿no?

Saludos.
Paciencia, Perseverancia y Discernimiento...son mis armas para enfrentarme a lo desconocido.

Desconectado oliver

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Re: ¿Alguna impugnable en Mercantil II modelo B?
« Respuesta #6 en: 23 de Febrero de 2010, 20:50:37 pm »
Hola.
Aunque estoy aprobado, considero que la pregunta acerca de la interrupción de la prescripción de la 2ª semana, está erróneamente planteada y por tanto las respuestas b y c son correctas.
-La Ley dice lo que dice (Ver cita de Cascaralla) y es clara la voluntad del legislador.
-El TS complementa el Ordenamiento Jurídico (Art. 1.6 CC) pero no sustituye al legislador. Su labor de integración es casuística.
Por tanto, tenemos:
a)Regla general (Ley). No hay interrupción de la prescripción extrajudicial.
b)Supuestos de hecho en los cuales el TS no considera de aplicación la Regla General. Que aun cuando de facto sean la mayoría de los casos, no puede considerarse que sea la Universalidad de situaciones.
Admitir lo contrario sería tanto como corromper el sistema de fuentes diseñado por el legislador.
Espero que el argumento os sirva de algo para la reclamación.
Un saludo.
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Re: ¿Alguna impugnable en Mercantil II modelo B?
« Respuesta #7 en: 23 de Febrero de 2010, 21:00:26 pm »
Oliver, tu argumento está genial. Yo tengo 22 aciertos y aunque se anule esa pregunta creo que tendré que ir a septiembre, peroo si alguno de vosotros obtiene el aprobado me alegraré.  Yo he enviado un correo al Departamento,pero habrá que informarse como se solicita la impugnación de preguntas.

Desconectado charquera

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Re: ¿Alguna impugnable en Mercantil II modelo B?
« Respuesta #8 en: 24 de Febrero de 2010, 09:51:07 am »
 :-[ Para impugnar que hay que hacer? esperar a que salgan las notas de manera oficial y luego reclamar al departamento? Por ejemplo, en el modelo B de mercantil II, la primera pregunta, aquella que dice:
1.- Entre las características de los llamados "contratos celebrado fuera del establecimiento" cabe destacar:
a) El drcho que se concede al consumidor de desistir del contrato sin alegar causa alguna, dentro de un determinado plazo.
b) La "exigencia" de que el contrato se formalice por escrito y su fecha sea puesta de puño y letra por el consumidor.
c) Las dos respuestas anteriores son correctas.
 ??? Yo puse como válida la "a" ya que la palabra exigencia en la opción b no la veo correcta, pues la misma implica también lo de la "fecha de puño y letra del consumidor", es eso una exigencia del contrato? si eso es así, se está infringiendo la ley todas las veces porque siempre el vendedor rellena el contrato, pone la fecha y se lo pasa al consumidor para que el solo lo lea y lo firme. A quién no le ha pasado eso.  ??? Llevo años viendo esa maniobra por parte de los vendedores. Así que el quiz de la cuestión está en la palabra "exigencia".
Podría ser correcta si llevara otra redacción tipo: "la exigencia de que el contrato se formalice por escrito y la fecha "debe" ser puesta de puño y letra por el consumidor.  ::)
QUE OS PARECE???? Alguién corrobora mi apreciación? :-[ Necesito especialistas en la materia para ver si se puede tirar por ahí.  :-\
 

Desconectado fajasaar

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Re: ¿Alguna impugnable en Mercantil II modelo B?
« Respuesta #9 en: 24 de Febrero de 2010, 11:51:53 am »
Hola compis, yo estoy convencido de que en el modelo de febrero de 2010 que hice hay una seguro que tiene una respuesta incorrecta, pero no puedo bajar los modelos. Aunque la profe me dijo que están en la web del departamento. Me podriaís decir como puedo hacerme con ellos.
Creo empiezan a corregir hoy 24, febrero.
Sería importante podérmelos bajar, para intentar la impugnación si estoy en lo cierto.
Muchas gracias.

Desconectado fajasaar

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Re: ¿Alguna impugnable en Mercantil II modelo B?
« Respuesta #10 en: 24 de Febrero de 2010, 11:59:40 am »
La impugnación se puede hacer mediante correo a mercantil@adm.uned.es.
Hay que decir la pregunta impugnada, una breve descripción de las razones que alegas y mandar tus datos de correo, teléfono y personales. Están obligados a contestar argumentando la aceptación o el rechazo de tu impugnación.

Desconectado fajasaar

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Re: ¿Alguna impugnable en Mercantil II modelo B?
« Respuesta #11 en: 24 de Febrero de 2010, 12:07:38 pm »
Se me olvidaba, es conveniente impugnar antes de las calificaciones, pues sinó el proceso se complica, ya que si te la aceptan hay que revisar los exámenes 1 a 1.

Desconectado charquera

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Re: ¿Alguna impugnable en Mercantil II modelo B?
« Respuesta #12 en: 24 de Febrero de 2010, 13:43:09 pm »
 :( :( No creo que se pueda impugnar antes de las calificaciones. Primero necesitas tener fundamentada la impugnación y para ello debe constar la nota. Los del dpto. de mercantil te ponen la nota y además los resultados confrontados de los resultados del alumn@ y lo que pone el dpto. Así que con esa información y comprobado el tema podrás dirigirte a la dirección en concreto alegando lo que sea.  :-\ Vamos digo yo!!!!!!!!!! No creo de recibo dirigirme al dpto. con el fundamento de:
Que puestas la plantillas de mercantil II, modelo B en la pagina web y observado que la pregunta x el resultado es y y yo puse z, considero que no es correcta porque bla, bla, bla. Me podrán contestar que eso no es oficial o yo que se, o que espere a que tenga la calificación puesta. Lo que se les ocurra poner  :-\ Ellos son especiales para eso y para más.   

Desconectado oliver

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Re: ¿Alguna impugnable en Mercantil II modelo B?
« Respuesta #13 en: 24 de Febrero de 2010, 20:34:51 pm »
Hola.
Creo que la impugnación se debe realizar antes de que cuelguen las notas. En Mercantil I el año pasado colgaron las notas incluyendo la rectificación del baremo por anulación de una pregunta en el primer parcial.
Charquera pides especialistas y yo no lo soy.
Yo hubiera contestado C. Pero como humilde aprendiz de brujo, encararía la impugnación por la vertiente de contrato nulo vs contrato anulable:
-la falta de la fecha manuscrita por el consumidor no convierte el contrato en ineficaz y nulo de pleno derecho.
-El hecho de faltar el dato de la fecha manuscrita por el consumidor posibilita a este a oponerse al cumplimiento del contrato y a pedir su anulación.
Dicha exigencia no lo es de manera imperativa sino que es dispositiva.
La ley no lo exige, sino que faculta al consumidor para anular un contrato.
Por tanto la respuesta A como la C, caben dentro del Ordenamiento Jurídico.
Si te sirve de algo, miel sobre hojuelas.
Un saludo.
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Re: ¿Alguna impugnable en Mercantil II modelo B?
« Respuesta #14 en: 25 de Febrero de 2010, 00:37:35 am »
Perdón por la pregunta, pero, ¿el examen A y el B no es el mismo, solo que cambiando el orden de las preguntas?
Y si es así, también podría impugnarse esa pregunta del modelo A?

Desconectado fajasaar

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Re: ¿Alguna impugnable en Mercantil II modelo B?
« Respuesta #15 en: 25 de Febrero de 2010, 00:44:35 am »
Hola compis, soy uno más del grupo 23 y estoy con vosotros la 3 del modelo c, febrero, tiene una redacción pésima, induce a confusión, no es que sea una pregunta difícil es que la han redactado sin consultar el manual, pag.622 última edición dice textualmente"que la jurisprudencia está tratando de corregir"...........
Creo que sabemos leer. La jurisprudencia la admite sí, pero sólo en algunos casos, hay sentencias, he consultado unas cuantas, en que la rechaza.
Pero en todo caso vuelvo a la pag.622. "El art 944del c. de c. no coincide con el 1973 del c.c. Omitiéndose en aquel toda referencia a la reclamación extrajudicial.........."  después habla de las acciones cambiarias, con lo que ya no se si la jurisprudencia esta tratando de corregir el régimen de la reclamación extrajudicial de las cambiarias por lo de la  "cambiarias,y que la jurisprudencia.....".

En fin perdonad lo farragoso de la exposición pero, "si se está tratando de corregir". No está corregido. Cuando se corrija a cambiar el 944 C de C. Mientras tanto la B y si quieren la b y la c aunque creo que es más clara la b. Otra cosa sería que hubiesen dicho ¿existe alguna jurisprudencia que la admite?, no "la jurisprudencia". Pero claro no es el prácticum, es solo Mercantil II. Al menos eso creia.
Y si no que nos ayude un catedrático de Lengua  Española.
He contestado b y creo que se lo que hacía con la información del texto.

Desconectado fajasaar

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Re: ¿Alguna impugnable en Mercantil II modelo B?
« Respuesta #16 en: 25 de Febrero de 2010, 10:02:32 am »
Hola compañeros; creo que con lo que comentan Cascaralla, Oliver y las imprecisiones del manual, tenemos argumentos suficientes para impugnar la pregunta de la interrupción de  la prescripción y es que por lo que leo son bases muy razonables para que las tengan en cuenta.
Me gustaría saber si alguno lo va a hacer. Yo sí, pero voy a esperar unas horas a ver si comentaís algo, pues tengo dudas sobre si solicitar la anulación de la pregunta o que se reconozcan las 2 respuestas como válidas.
Decidme algo por favor.
Gracias y un saludo.

Desconectado oliver

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Re: ¿Alguna impugnable en Mercantil II modelo B?
« Respuesta #17 en: 25 de Febrero de 2010, 20:56:39 pm »
Hola.
Anika el modelo a y b al igual que el c y el de son iguales entre sí. Se impugna la pregunta no el modelo.
Fajasaar el departamento ante una impugnación que acepte actúa igual si impugnas la pregunta que si pides dos respuestan como válidas: anula la pregunta.
Ataca la pregunta por validez en dos respuestas.
Un saludo y suerte.
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Desconectado oliver

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Re: ¿Alguna impugnable en Mercantil II modelo B?
« Respuesta #18 en: 25 de Febrero de 2010, 20:59:23 pm »
Hola.
Pero impugnar ya, el tiempo pasa y hacerlo en el curso virtual, que este es un foro privado y por tanto no tienen por que darse por enterados.
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Desconectado cascaralla

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Re: ¿Alguna impugnable en Mercantil II modelo B?
« Respuesta #19 en: 05 de Marzo de 2010, 19:42:58 pm »
Pongo la respuesta del departamento de Mercantil a la impugnación de la pregunta 3 (examen C) o 17 (tipo D)-

 Estimada alumna:

Su reclamación sobre la pregunta nº 3 del examen tipo C no puede ser
aceptada.

Las preguntas de test deben valorarse siempre en su conjunto, atendiendo
tanto a su enunciado como a las diversas alternativas que se le ofrecen como
respuestas. Por ello, si Vd. Se fija en la pregunta en cuestión podrá
observar que las respuestas que se le ofrecen en este caso concreto son
incompatibles entre sí y que si una de ellas resulta correcta las otras dos
no podrían serlo: o está expresamente recogida en el Código de comercio como
causa de interrupción (respuesta "a"); o, aun no estándolo, es causa de
interrupción de la prescripción (respuesta "c"); o no interrumpe la
prescripción (respuesta "b").

Si, como Vd. mismo reconoce, la respuesta c) es correcta ello implica
admitir que la reclamación extrajudicial sí interrumpe la prescripción y que
así lo admite la jurisprudencia, aunque el Código de comercio no la recoja
expresamente como causa de interrupción. En definitiva si la respuesta c) es
correcta es obvio que las respuestas a y b son incorrectas. Note, por lo
demás, que el hecho de que el Código de comercio omita toda referencia a la
reclamación extrajudicial como causa de interrupción de la prescripción no
es en modo alguno equiparable a la afirmación de que "no interrumpe la
prescripción en el ámbito del Derecho Mercantil"  -que es la afirmación que
contiene la respuesta b-.

Atentamente,

Prof. José Barba de Vega.