Los Acuerdos sobre enseñanza y asuntos culturales, asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y servicio militar de clérigos y religiosos, así como asuntos económicos, fueron firmados el 03-01-1979 en el Vaticano y publicados en el BOE del 15 de diciembre. Luego por tanto, estos acuerdos son posteriores a la Constitución de 1978. Los textos fueron aprobados por las Cortes Generales que dieron su autorización para ratificarlos.
Por otra parte, el art. 16.3 C.E. nos dice, amén de que ninguna confesión tendrá carácter estatal, que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de Cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones. Pues bien, supongo que para eso se habrán formalizado los tratados ; ¿No?
En cuanto a los contratos laborales de los profesores de religión, desconozco que tipos se usan pero supongo que tanto indefinidos como temporales. Bien, por lo que respecta a los primeros ya he explicado en un comentario anterior como actuar. Por lo que respecta a los segundos, si el objeto del contrato es válido, es decir, no está celebrado en fraude de Ley, entonces expira al vencimiento y se extingue la relación laboral si el empresario no lo renueva o no lo transforma en indefinido. Pero en esta situación están todos los contratados temporales en España, salvo mejor criterio en Derecho fundado.