El compañero dice sólo que se trata de una cuenta de ahorro, no dice nada de que haya créditos pendientes de las partes, ni que el Banco ostente la condición de acreedor de nada, eso no puedo sacármelo de la chistera.
Lo único que puedo decir es 1.1 CE 78 (libertad como valor superior del OJ) y que estasmos en el ámbito de Derecho Privado Civil/Mercantil (parece la cosa más Mercantil) por lo que la autonomía de la voluntad juega un papel importante.
Si el Banco, sin haber ningún tipo de crédito pendiente, se niega a darme de baja y me obliga a seguir manteniendo mi persona como cootitular de la cuenta y ligado a otra persona física: me planto en un Juzgado de Primera Instancia y presento el correspondiente escrito de demanda, y que no se me crucen los cables, puesto que entonces donde me voy es al Jugado de Instrucción y lo que interpongo es querella criminal por delito de coacciones contra el representante legal de la persona jurídica de la Sucursal Bancaria o Banco de que se trate. Que no me dan la razón en Primera Instancia, pues me voy a la Segunda, que tampoco, pues al TSJ, que tampoco, pues entonces me voy al TC por violación del derecho a la autonomía y a la libertad, derechos fundamentales (estos del TC me dan la razón aunque tarden lo que tarden, seguro).
Muy sencillo, si no soy deudor del banco de nada, cómo me van a obligar a seguir contractualemnte ligados a ellos, eso me causa costes de mantenimiento de cuenta, por ejemplo, y no quiero pagar por un servicio que no quiero.
Esa es mi idea.