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Autor Tema: Presentar recurso multa de tráfico  (Leído 18263 veces)

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Desconectado yesbrazil

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Presentar recurso multa de tráfico
« en: 28 de Febrero de 2010, 19:07:38 pm »
Esta mañana me han presentado un boletín de denuncia por saltarme un semáforo en rojo. El caso es:

1. El policía local iba delante mío y pasé con el semáforo en ámbar, y él dice que no se imaginaba que fuera a pasar, aparte de no ver el semáforo en rojo al ir delante mío.
2. Recogió todos mis datos pero en el apartado de firma del denunciado marcó una raya, y ni me preguntó si quería firmar ni tampoco especificó que me había negado a firmar.

Leyendo en el mismo boletín de denuncia (art. 59.4 ley 30/1992): la firma por el denunciado, no implica conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino, únicamente, la recepción del ejemplar (no figura mi firma implica que no lo recibí). En el caso de que el denunciado se negase a firmar, el denunciante lo hará constar y se tendrá por efectuado al trámite, siguiéndose el procedimiento (el policía tampoco especificó que me negué a firmar y/o la razón).

Entiendo que no debería hacer nada, y cuando me llegue a mi casa la denuncia, recurrir por nulidad del acto, no he tenido derecho a presentar alegaciones en los 15 días a la "supuesta" recepción (principio de indefensión), ya que ni firmé, ni el policía me preguntó si quería firmar, ni especificó que me había negado a firmar...
Cómo lo veis ? Estoy mirando sentencias de los Tribunales Contenciosos-Administrativos pero no se dá el caso de que el denunciado no firme el boletín de denuncia y el agente tampoco refleje la renuncia del denunciado a firmar o que no se notifica en el acto por "x" circunstancias...
Me juego 90 € en el tema. Gracias por vuestras opiniones y un saludo. :'(


Desconectado Carin

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Re: Presentar recurso multa de tráfico
« Respuesta #1 en: 28 de Febrero de 2010, 20:18:30 pm »
Hola, a mi me ocurrió algo parecido, con la guardia civil de trafico, ni me dijeron que firmara ni nada, me entregaron la copia, y al cabo de unos dos meses recibí en casa la multa, en la que se me daba el tiempo correspondiente para hacer alegaciones o pagar y obtener el consecuente descuento. En mi caso opte por pagar con descuento pues no tuve otra opción, el recurso no tenía lugar. Un saludo

Desconectado yesbrazil

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Re: Presentar recurso multa de tráfico
« Respuesta #2 en: 28 de Febrero de 2010, 20:55:14 pm »
Carin,
lo que pasa aquí es que hay un defecto de forma en la notificación:
1. Al no firmar yo es como si no me hubieran notificado
2. El agente tampoco especificó "que renuncié a firmar y me entregó copia"
3. El agente tampoco especificó "no se notifica en el acto por..."

Así que estoy como en un vacío legal sin posibilidad de presentar mis alegaciones. En un claro caso de indefensión, es por ahí donde atacaría si me llegara la multa. No sé si me he explicado bien ?

Desconectado peteteb

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Re: Presentar recurso multa de tráfico
« Respuesta #3 en: 28 de Febrero de 2010, 21:02:42 pm »
Las infracciones observadas por un agente de la Autoridad  deben ser  notificadas  al supuesto infractor en el acto, salvo causa justificada que debe hacer constar en el boletín de denuncia, pero el simple hecho de que el denunciado no quiera copia o no desee firmar, no significa que no el Agente no la haya notificado, y desde ese mismo momento, aunque no haya querido firmar,  comienzan los 15 días hábiles que tiene el denunciado para presenta alegaciones o las pruebas que considere oportunas en su defensa.

  Un saludo

Desconectado jmac4-4

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Re: Presentar recurso multa de tráfico
« Respuesta #4 en: 28 de Febrero de 2010, 22:30:22 pm »
el agente sólo notifica un boletín de denuncia al interesado y a su vez dará cuenta a la autoridad competente para iniciar el procedimiento sancionador.
El hecho que se te entregue y firme, lo único que se está haciendo es recepcionar el boletín. No tiene mayor trascendencia administrativa. No solo puede el interesado negarse a firmarla sino además a recepcionar el boletín. El agente hará constar en el boletín o bien que se niega a firmarla o se niega a recibirla o que fue imposible entregársela en mano por estar ausente del vehículo.
El hecho de firmarlo no significa en absoluto la aceptación de la sanción. Simplemente que ha recibido un documento. NO TIENE OTRA VALIDEZ.
Una vez recibido el boletín de denuncia por la autoridad - delegado provincial de tráfico- o Delegación de trafico del municipio, este iniciará el trámite sancionador, y será entonces cuando comience el acto en si. Antes no lo ha habido. Pensar que a lo mejor la autoridad sancionadora no estima razón de sanción lo indicado por el agente -por ejemplo y lo he visto-, sancionar por conducir metras encendía un cigarrillo o conducir sonando se los mocos... (conducción distraida).
Una vez que esta el expediente sancionador conformado se le notificará al interesado que tendrá entonces plazo bien para pagarlo y beneficiarse de la reducción por ponto pago o bien discutirla mediante el recurso de alzada al Subdelegado del gobierno o al Alcalde (en este caso no estoy seguro).
Lo mejor es esperar a que te notifiquen la sanción, y me reitero, sólo ha sido denunciado y ahora le toca al instructor ver la conveniencia o no de sancionarte. El haberte saltado un semáforo supondrá una falta grave que te soplaran puntos... así que casi mejor pelearla pero NO INICIES NADA HASTA RECIBIR LA NOTIFICACION CERTIFICADA EN TU CASA. NO TE PRECIPITES.


Desconectado yesbrazil

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Re: Presentar recurso multa de tráfico
« Respuesta #5 en: 28 de Febrero de 2010, 23:13:50 pm »
El hecho que se te entregue y firme, lo único que se está haciendo es recepcionar el boletín. No tiene mayor trascendencia administrativa. No solo puede el interesado negarse a firmarla sino además a recepcionar el boletín. El agente hará constar en el boletín o bien que se niega a firmarla o se niega a recibirla o que fue imposible entregársela en mano por estar ausente del vehículo.

Jmac,
precisamente como dices en lo anterior, en mi caso no se han dado ninguna de las situaciones, que es lo que me tiene trabado:
-En el boletín no consta mi firma, ni que me niego a firmarla, ni que me niego a recibirla
-En el boletín no consta que fue imposible entregarmela en mano por estar ausente del vehículo u otro motivo (por circunstancias del tráfico, etc.)

Conclusión:
lo único que consta es, donde firma del denunciado, una raya, y en el resto de datos, pues lo típico de nº de matrícula, DNI, etc.
A lo que voy, es que por esa regla de tres y con el defecto de forma en la entrega en el acto, mis datos los podría haber sacado el agente de una base de datos o vete tú a saber...

Desconectado Torrombo

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Re: Presentar recurso multa de tráfico
« Respuesta #6 en: 28 de Febrero de 2010, 23:32:17 pm »
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Me juego 90 € en el tema. Gracias por vuestras opiniones y un saludo. :'(

yo logré que me aplicarán un descuento del 50% (45 euros) pagando la multa dentro de las 48 horas siguientes, piénsatelo bien si tienes esa posibilidad, léete bien la parte de atrás, pues te ahorrará muchas molestias, ahora bien debes valorar si la multa es injusta o no, y en caso que sí lo sea, si merece la pena la reclamación,
la mía era una multa de aparcamiento y fotografiaron el coche, lo digo porque vi como lo hacían, luego cuando intenté hablar con el agente ya se había marchado dejándome el papelito en el parabrisas
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Desconectado pabloantonio

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Re: Presentar recurso multa de tráfico
« Respuesta #7 en: 28 de Febrero de 2010, 23:48:25 pm »
Ten en cuenta que si la recurres y el agente se ratifica en la denuncia que es lo mas probable, te quedas sin el 30 por ciento de bonificación, aunque esto va ha cambiar con las nuevas modificaciones, pero hasta mayo creo que no entran que sería el 50 por ciento. Otra cosa por muy bien confeccionado que esté el recurso que parece que te da la sensación de que lo vas a ganar, por experiencia laboral te aconsejo que no la recurras y abones la multa. Un saludo

Desconectado Stong

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Re: Presentar recurso multa de tráfico
« Respuesta #8 en: 01 de Marzo de 2010, 00:46:11 am »
El acto puede ser anulable, pero el acto anulable es validado por otro acto, que no perjudica en derechos al denunciado. Es decir, que en vez de comenzar a correr los plazos del conocimiento de la denuncia en el recibimiento del boletín de denuncia del agente, por lo cual te deja en un vacío legal, es subsanado por la Administración que te notificará la denuncia y los plazos. Así de sencillo lo veo, por otros hilos en que así lo entendí.
Por lo cual, desde el momento que realices cualquier actuación en protestar la denuncia, date por denunciado y conocimiento de lo denunciado por el agente, en el momento que te denuncia el agente. Esto incluye que puedas pagar la denuncia con descuento, pero para hacer un escrito de alegaciones tienes que esperar a la subsanación del acto, porque de hacerlo ahora, te das por enterado del alcance y conocimiento de la denuncia.

El que el agente, en el momento insitu que rebasaba el semáforo manifieste en la ratificación (que solo le hace falta ratificarse) que vio el cambio a ambar no deteniendo su motocicleta para que no existiera colisión por alcance con el vehículo que posterior, es suficiente causa para demostrar, que ambar según el reglamento de circulación equivale a rojo y que vio el cambio de señalización sin afectarle, pero afectándole al que lo antecedía.
El que alegues que no pudieras detener el vehículo significa que no tenías el control sobre el mismo, manteniendo las distancias que te permitan el control sobre el mismo.

Para demostrar cualquier otra cosa, me imagino que tendrías que ir a la jurisdicción y eso son “pelas” más de 48 euros. El derecho sancionador en materia de tráfico es abusivo, es un derecho de autotuleta. Pero si eres Licenciado... ¿Precisarás procurador? Bueno, que temo que de esto sabes un rato más que nosotros los estudiantes, quiero decir.


Desconectado CELTICA

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Re: Presentar recurso multa de tráfico
« Respuesta #9 en: 01 de Marzo de 2010, 01:33:49 am »
Citar
Pero si eres Licenciado... ¿Precisarás procurador?

A mí me decían en el Juzgado hace poco que para enterarme porque me han embargado, tenía que llevar Procurador si quería hacer uso del derecho de defenderme a mí mismo como "Licenciada no colegiada".
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Re: Presentar recurso multa de tráfico
« Respuesta #10 en: 01 de Marzo de 2010, 01:46:59 am »
Es con procurador y abogado, al menos en la CM.

Desconectado CELTICA

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Re: Presentar recurso multa de tráfico
« Respuesta #11 en: 01 de Marzo de 2010, 01:49:13 am »
En cuanto a la multa, hace un par de años me querían multar 150 por aparcar al revés en una calle tranquila, dónde había aparcado muchas veces. Por desgracia, no me había dado cuenta de que se habían cambiado el sentido de la calle, pero no habían puesto ningún señal de "no entrar" por este lado, sino por el otro lado. Era una calle de 4 casas y no molestaba a nadie allí aparcado.

Claro que no es equivalente con tu caso porque ni estaba yo cuando me multaron.

Pero cuando vino la multa, escribí un recurso de 5 páginas con dibujos de la calle antes y después del cambio de sentido, adjuntando fotos de mi coche allí aparcado ante, etc. y lo envíe dentro del plazo por correo certificado con acuso de recibo.

Probablemente les aburría tanto mi recurso que me lo estimaron ;D

También hay publicidad en internet de un sitio que se llama algo de "Sanciones" y que afirma poder quitar cualquier multa de tráfico, pero tienes que pagar algo como 70 euros al año para hacerte miembro. No sé cómo lo hacen ni si funciona de verdad, pero lo hizo un conocido y creo que no ha recibido nada más de su propuesta multa - aunque tampoco recibió nada de información del sitio.
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Desconectado yesbrazil

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Re: Presentar recurso multa de tráfico
« Respuesta #12 en: 01 de Marzo de 2010, 07:35:43 am »
En cuanto a necesitar abogado y procurador no habría problema porque estoy empezando de socio en un despacho y tenemos procuradora que trabaja con nosotros. Os adjunto un extracto de sentencia del TSJCA en cuanto que no consignaron el motivo de no notificación en el acto en el boletín de denuncia:
La causa habría de ser, desde luego, acogida de haberse consignado en el boletín de denuncia a
salvo de que, eventualmente, se hubiera acreditado en contrario el defecto en la motivación consignada.
Pero es lo cierto que el boletín de denuncia no avala esta versión, al no llegarse a consignar en el mismo
cual fuera la causa concreta que pudo impedir la notificación en el acto de la denuncia.
La denuncia formulada, al no atenerse a los requisitos dispuestos en el artículo 77 del Real Decreto
Legislativo 339/1990 , carecía de validez jurídica y constituía un acto inhábil de incoación del procedimiento
sancionador que, por ello, no llegó a iniciarse, ni de oficio ni a solicitud de persona interesada.
Por lo tanto, la sanción fue impuesta al recurrente sin que, legítimamente, mediara la incoación de un
previo procedimiento sancionador, con la consecuencia invalidante derivada de la palmaria infracción de la
garantía establecida en el artículo 134.3 de la Ley 30/1992 , que prescribe que la Administración en ningún
caso podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.

Y no es por ser pesado, pero vuelvo al principio del debate: no consta mi firma en el boletín, y no consta que "me negué a firmar y me lo entregaron" lo cual con la presunción de veracidad del agente tanbién hubiera servido para darme por notificado. Así que si por lo anterior, tampoco consta que me notifican en mi ausencia, creo que podría recurrir, y siempre en su momento que me llegue a casa la sanción del Ayuntamiento...


Desconectado yesbrazil

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Re: Presentar recurso multa de tráfico
« Respuesta #13 en: 01 de Marzo de 2010, 07:46:40 am »
y por último,  ;D...otro extracto de sentencia del TSJCA, que puede iluminar un poco más mi recurso:

SEGUNDO.- Dispone el art. 6 del R. D. 320/94 de 25 de Febrero que aprobó el Reglamento
Sancionador de Tráfico que los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado
ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera
posible
y el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente.
Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último
implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del
ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el
denunciante así lo hará constar.

Artículo 10 . Notificación de denuncias
Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad
encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados
, haciendo constar en las
mismas los datos a que hace referencia el art. 5 del reglamento , así como que con ellas quedan incoados
los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que
aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por
razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con
posterioridad.


Os dais cuenta de que teniendo en cuenta lo subrayado:
1. no firmé
2. no consta la reseña de que me entregaron el boletín y me negué a firmar el recibí
2. no consta que no me notifican en el acto por "encontrarme ausente" o cualquier otro motivo "circunstancias del tráfico, etc..."

Así que yo lo intentaría...

Desconectado Stong

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Re: Presentar recurso multa de tráfico
« Respuesta #14 en: 01 de Marzo de 2010, 18:10:10 pm »
Yo es que pesaba que entendía lo que comentabas, pero me volví a perder...

 ¡Disculpa! Pero dónde están los extractos de esas sentencias del TSJCA que dices que adjuntas. Es que no las veo en el hilo, en el post que nombras, por eso estoy interesado, no por otra cosa.

De lo que leí que expresabas, entendí, que un singular, un sólo agente de policía local que estaba delante de ti (por lo cual pensé que era uno solo en motocicleta). No hablabas de patrulla, de coche de policía, de los agentes actuantes, sino del policía local. Uno.

YO ES QUE ENTENDÍ LA HISTORIA ASÍ Y ME PUSE A PENSAR, ANTES DE CONTESTARTE:

Todo agente encargado de la vigilancia del tráfico tiene la obligación de denunciar las infracciones, si "uno sólo" estaba, uno sólo denuncia la infracción. Esta obligación la establece la ley. Si existe uno solo no puede firmar un compañero. Si existe uno solo y no te la dá a firmar para tú conocimiento y tampoco existe otro agente que firme como que te niegas a firmarla... No sería palabra contra palabra. No es que estas cosas pasen, sino que solo había dos individuos ahí, presentes in situ, tú y el policía. La verdad, de lo que pasó la sabrán ustedes dos. Yo no estaba. Pero en el supuesto caso de que tú te negaras a firmar (no estoy diciendo que lo hayas echo) y no exista otro agente para firmar como que tú te has negado. ¿Qué es lo que ocurriría?


Otra cosa, la ley dice que como norma general se debe notificar la denuncia al conductor, deteniendo el vehículo, salvo unas causas tasadas en la ley, que establecen que causas que no da la nulidad de pleno derecho, por lo cual sino se hace así, al estar tasadas son causas de nulidad absoluta. Pero la pregunta que pienso que se debe hacer uno es:

 ¿Existen otras causas que no estando tasadas en la ley no sean causas de nulidad de pleno derecho?

Por ello plantee la anualidad y no la nulidad de pleno derecho, por lo que entendí que se desprendía de todo lo que relatabas, sobre que era un solo agente actuante que tenía encomendada la vigilancia del tráfico. (¿Existe alguna norma directa en la prestación del servicio que obligue a ir dos agentes. Indirectamente sí, el procedimiento sancionador, pero seguro que directamente existe alguna?

Por otro lado, lo que me planteo es que si esto falla y no existiera la nulidad de pleno derecho, no podrías desvirtuar la intencionalidad de tu voluntad de sobrepasar un semáforo en “ambar” que de acuerdo a las normas tiene la misma validez que un semáforo en rojo, más aún, si antes pasó el policía delante en la moto o coche solo. Teniendo en cuenta en la forma que está planteada por ti. En ese caso pasarías en ambar a rojo o en rojo ya. Y, el principio de desvirtuar la intencionalidad, la voluntad, de hacerlo, de cometer la infracción,  y de no haberlo echo es  lo que hay que demostrar. Es decir, no haber cometido la supuesta infracción. Eso es lo que habría que demostrar si falla la nulidad absoluta.

Desconectado yesbrazil

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Re: Presentar recurso multa de tráfico
« Respuesta #15 en: 01 de Marzo de 2010, 23:00:40 pm »
Hola Stong,
estas son las sentencias que están muy bien si a alguien le pasa como a mí:
Id Cendoj: 48020330031999100420
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Bilbao
Sección: 3
Nº de Recurso: 3657/1995
Nº de Resolución: 84/1999
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: JUAN LUIS IBARRA ROBLES
Tipo de Resolución: Sentencia

Id Cendoj: 28079330022009100311
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 2
Nº de Recurso: 129/2009
Nº de Resolución: 929/2009
Procedimiento: APELACIÓN
Ponente: ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
Tipo de Resolución: Sentencia

De lo que se trata es que el policía, sin preguntarme si quería firmar o no, puso una raya en donde se refleja firma de denunciado y me entregó el boletín (tampoco especificando que me había negado a firmar). Mal hecho por él, porque yo cuando me llegue la denuncia a casa, voy a pedir que me adjunten el boletín de denuncia porque no lo recibí en el momento de la denuncia.
Después cuando adjunten el boletín y:
1. No se refleje mi firma (no lo recibí)
2. No se refleje específicamente "se negó a firmarlo"
3. No se refleja que me lo entregarán con posterioridad por "x" motivos

Implicará que en el momento de la denuncia no tuve oportunidad de presentar las alegaciones en ese momento, y ya iré a saco, como si tengo que llegar al contencioso-administrativo...

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Re: Presentar recurso multa de tráfico
« Respuesta #16 en: 01 de Marzo de 2010, 23:41:01 pm »
Ojalá la denuncia vaya directamente al saco cuando su superior se fija que no está firmado - y mucho ruidos y pocas nueces (mi nueva frase para hoy!)
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
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Re: Presentar recurso multa de tráfico
« Respuesta #17 en: 01 de Marzo de 2010, 23:54:35 pm »
Gracias, Yesbazil.

Estaba interesado en las sentencias, porque nos puede ocurrir a todos, y porque me llamó especialmente la atención si sólo actuaba un agente o dos. Ya, hoy no las leeré, lo haré mañana.

Hay algo que es lo que me tiene intrigado, de verdad. Porque con dos agentes actuando, hay una vulneración de lo que es la nulidad absoluta, nulidad de pleno derecho, por todo, y tasadas en la ley de RJAP y PAC y en las reformas de las leyes de seguridad vial y procedimiento sancionador. Por lo cual, con dos actuantes no hay duda de que hay una posibilidad de nulidad de pleno derecho formal, sin entrar en la desvirtuación del hecho infringido que no lo podrás desvirtuar. Este se mantiene.

¿Cuántos agentes actuaban? Uno o dos, eso es lo que quiero saber y no molestaré más en el hilo.


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Re: Presentar recurso multa de tráfico
« Respuesta #18 en: 02 de Marzo de 2010, 00:54:16 am »


Normalmente los agentes de la policía suelen ir "en pareja" como dicen  - probablemente o precisamente para poder testificar el otro que el hecho efectivamente haya ocurrido.

Sino cualquiera pueda alegar que no pasó nada nunca.

Entonces no habría necesidad de presentar recursos contra multas de tráfico ;)
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Re: Presentar recurso multa de tráfico
« Respuesta #19 en: 02 de Marzo de 2010, 05:14:59 am »
Pa' lante Yezbrazil, si estás convencido de que tienes razón y puedes permitirtelo, tanto por conocimientos en vía administrativa y en contecioso, sin que merme tu bolsillo, pos pa´lante. Eso es lo que también abre el interes general, tanto al administrado como los servicios que pagamos.

No tengo forma de leer esas sentencias en línea sin pagar un céntimo.