Yo creo que, como dice el compañero Larranz13, la venta realizada en el caso que se comenta no se debería escapar de tributar por el IVA ni loco, es decir, tiene necesariamente que tributar el IVA, ya que, como operación interior que es, el IVA se le exige obligatoriamente como cualquiera otra entrega de bienes y prestación de servicios realizados por empresarios y profesionales a título oneroso, ya sea habitualmente o con carácter ocasional, siempre que las operaciones se realicen en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
Luego creo que el compañero Romero2007 se equivoca, y el sujeto pasivo del impuesto NO puede elegir a su libre antojo y comodidad si tributar por el IVA o tributar por el ITP. Más bien NO, verás:
La cuestión es muy sencilla: Si en la operación interior, la entrega de bienes y prestaciones de servicios:
1º Si, como en el caso que se nos plantea aquí, la reliza un empresario o profesional en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, de carácter habitual u ocasional, debe tributar por el IVA.
2º Si NO la reliza el sujeto pasivo anterior, debe tributar por el ITP (que NO es el caso que se comenta aquí).
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.