Estimeado compañero manurlkO: Drop, Fsalas, Ictiocentauro, palangana y algún que otro compañero lo que vienen a decirte es que no hay indicios de que esos hechos sean constitutivos del tipo de asesinato.
El tipo asesinato, como todo tipo delictivo, tiene unas características que o se dan o no se dan, y si no se dan pues no ha ocurrido ese tipo delictivo, lo que no quiere decir que igual exista otro tipo delictivo.
El asesinato además exige unas circunstancias tipificadas que son las que lo califican y que están establecidas en el art. 139, y si esas circunstacias no se han dado o no se pueden demostrar pues no hay asesinato.
El hecho de que te merezca el mayor de los reproches no debe confundirte......pide la pena máxima del tipo delictivo que puedas demostrar, que sería homicidio doloso con la agravante de abuso de superioridad. Más allá de eso no creo que vaya a ir la resolución, o al menos no debería salvo que se demuestre que concurrió alguna de las circuntancias del art. 139. Se debe estar a la tipicidad, legalidad y presunción de inocencia.
Un saludo.