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Autor Tema: Contrato en prácticas - Grado  (Leído 4446 veces)

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Desconectado MiLe_TzN

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Contrato en prácticas - Grado
« en: 13 de Marzo de 2010, 17:48:36 pm »
Hablando con un amigo me ha surgido una duda, a ver si entre todos encontramos la solución.

El caso es un persona que tiene unos estudios de Ingeniero Técnico (carrera de 3 años, y que luego hay dos años más). Está en una empresa con un contrato en prácticas (dentro de unos meses ya habrá agotado los 2 años, que son el máximo). Está haciendo el 4º año del Grado (desde la Ingeniería Técnica, haciendo un año más, reconocen el Grado).

La cuestión que se plantea es: ¿podría volver a ser contratado con un contrato en prácticas?

Mi duda es si la titulación sería la misma o no. ¿Qué opináis?

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Re: Contrato en prácticas - Grado
« Respuesta #1 en: 13 de Marzo de 2010, 21:51:07 pm »
El ETT viene a precisar que ha de tratarse de prácticas en virtud de la misma titulación (ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación), por lo que la obtención de un título medio o superior distintos creo que abre la posibilidad de un nuevo contrato en prácticas, una vez agotados los 2 años del anterior contrato.

Es decir, si el trabajador ha obtenido un nuevo título académico (antes tenía el Título de Diplomado y ahora tiene el Título de Graduado, dos títulos distintos a todas luces), creo que podrá ser contratado nuevamente en prácticas para ser formado adecuadamente según los nuevos conocimientos que ha obtenido con su nueva Titulación académica.

No obstante, esta prohibición legal no es de fácil aplicación. El contrato de trabajo en prácticas ha de usarse de forma excepcional, a modo de una medida coyuntural de fomento de empleo.

Es lo que creo.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Desconectado palangana

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Re: Contrato en prácticas - Grado
« Respuesta #2 en: 14 de Marzo de 2010, 11:57:07 am »
No tengo tan claro que se pueda hacer eso de lo que habláis. De Derecho laboral y de otras muchas cosas un servidor no tiene ni idea, por lo tanto tiraré de principios generales, que se me dan algo mejor, yo creo:

Art. 6.4 CC " Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que hubiera tratado de eludir"

Como resulta que el ET dice "distinta titulación" mi interpretación es que el legislador laboral pretende que una persona obtenga una experiencia en la rama o estudios que ha cursado, y si resulta que ha acabado esos dos años, pues eso quiere decir que ya ha logrado esa experiencia y debe dejar paso a otro titulado inexperto. Amén, claro está, que el fundamento de la legislación laboral debe ser lograr el pleno empleo, por lo que debe fomentar el trabajo indefinido. O lo hacen indefinido, o debe nuestro protagonista dejar paso a otra persona con las mismas necesidades.

Para mí distinta titulación es me saco ahora Derecho, y después Ingeniero de Caminos, y después Telecomunicaciones. No que hago dos asignaturas más de los mismos estudios, o un puentecillo, unas convalidaciones, y ya está, no,no,no, eso es burlar el espíritu y letra de la ley.

Por eso el legislador civil, sumamente previsor, indica también que " los derechos se ejercitarán conforme a la buena fe" y "la ley no ampara el abuso del derecho, de mala fe, o daños para terceros" (7.1 y 7.2 CC).


A mí esto me huele a estrategia empresarial maligna, se están aprovechando del chaval que ha acabado los dos años, y a su vez éste entra al trapo porque la cosa está muy mala. Mal asunto.

Esa es mi interpretación en este asunto.
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Re: Contrato en prácticas - Grado
« Respuesta #3 en: 14 de Marzo de 2010, 13:31:50 pm »
Por la misma titulación, está claro que no.
Pero el asunto es: ¿es otro título diferente? Es que haciendo memoria, yo creo haber leído que los títulos de Grado vienen a sustituir a los actuales de Licenciaturas y Diplomaturas. Por lo tanto, si sustituyen, se supone que es lo mismo, ¿no?
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Re: Contrato en prácticas - Grado
« Respuesta #4 en: 14 de Marzo de 2010, 17:51:50 pm »
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Por la misma titulación, está claro que no.
Pero el asunto es: ¿es otro título diferente? Es que haciendo memoria, yo creo haber leído que los títulos de Grado vienen a sustituir a los actuales de Licenciaturas y Diplomaturas. Por lo tanto, si sustituyen, se supone que es lo mismo, ¿no?


Art. 3.1 CC " Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo que han de ser aplicadas, ATENDIENDO FUNDAMENTALMENTE AL ESPÍRITU Y FINALIDAD DE AQUÉLLAS".

En mi opinión el legilsador se refiere a otra titulación en el sentido de otros conocimientos distintos, es decir, otra sapiencia o saber teórico que verdaderamente necesita de un saber práctico. Y, por supuesto, el fundamento de la totalidad de la legislación laboral debe ser luchar por el pleno empleo mediante el contrato indefinido. Los contratos exóticos son excepcionales precisamente por eso. Y creo por eso que es de aplicación las disposiciones del CC acerca del fraude de ley y el abuso del derecho, que ya he comentado.

No sé si es de ley, pero sí sé que es de justicia, en mi opinión, que no se permita.
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Re: Contrato en prácticas - Grado
« Respuesta #5 en: 14 de Marzo de 2010, 19:15:02 pm »
Es que como todavía no hay titulados de Grado, no se ha dado el caso, y no hay nada sobre esto...
La lógica lleva a pensar eso, pero habrá que estar a lo que diga la letra de la ley y a la interpretación posterior.
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Desconectado palangana

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Re: Contrato en prácticas - Grado
« Respuesta #6 en: 14 de Marzo de 2010, 19:56:15 pm »
Se me ocurre por anología buscar jurisprudencia del Tribunal Supremo. En concreto, habría que buscar algún caso en que por ejemplo una persona estudió "Empresariales" (la diplomatura de tres años") y después realizó dos años más y cursó otra vez "Empresariales" (la Licenciatura). Entonces, quizás nos hagamos una idea de cómo interpreta el Tribunal Supremo estas cuestiones.

No es exactamente lo mismo, pero guarda cierta anología, y siempre teniendo en cuenta que el caso que comentas me parece más exótico todavía.

De momento, la letra de la ley, el espíritu de la norma, los principios generales y el fundamento o finalidad de la legislacion laboral en su conjunto me hacen pensar que no se puede o, al menos, que no debería poderse.

Se me ocurre también por anología lo que ocurre con el contrato de "obra y servicio", que al cabo del tiempo si nada dicen las partes de la relación laboral, y siempre y cuando sea acorde a la naturaleza del puesto o funciones, se presume indefinido salvo prueba en contrario (presunción iuris tantum, pero el caso es que se presume indefinido porque ese es el fundamento de la legislación laboral en su conjunto).

Esa persona ya ha adquirido una experiencia práctica, el contrato ha finalizado porque el tiempo máximo es de dos años, y tanto empresa como trabajador ya se han beneficiado de las ventajas laborales y de Seguridad Social, luego lo lógico es que se dé al menos la posibilidad a otra persona de realizar un contrato en prácticas. Eso, o bien que lo hagan indefinido, y le conserven los derechos de antiguedad y otros derechos por el tiempo que lleva (dos años), yo creo.
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Re: Contrato en prácticas - Grado
« Respuesta #7 en: 14 de Marzo de 2010, 23:26:01 pm »
Los nuevos títulos de grado y master son independientes de los anteriores (diplomado, técnico, superior, licenciado...). En concreto, no hay una equivalencia automática del título de Técnico con el título de Grado a tenor de la LO 4/2007 y RD 1393/2007 y sólo se contempla el reconocimiento de créditos para títulos de la misma rama, sin detrimento de derechos y atribuciones reconocidos por títulos anteriores a la nueva regulación. Igual cabría pensar para la anterior regulación en la que un técnico y un superior no ostentan el mismo título por lo que, aparentemente, no habría ningún problema para contemplar la posibilidad de un nuevo contrato en prácticas. Ahora bien, y creo que aquí está el quid de la cuestión, el Estatuto de los Trabajadores en el art. 11 y Real Decreto-Ley 18/1993 en art. 3, para el contrato de trabajo en prácticas, “que habiliten para el ejercicio profesional” y tanto en el supuesto de Ingeniero Técnico, de Licenciado, como de Grado pueden habilitar para el ejercicio profesional en la misma rama de que se trate por lo que creo que ya no cabría la posibilidad de un nuevo contrato en prácticas. Así, si en la empresa y para la categoría profesional de que se trate, si ambos títulos habilitan para su ejercicio no cabría la posibilidad de un nuevo contrato en prácticas, pues la finalidad de dicho contrato es obtener la práctica profesional, para que los conocimientos adquiridos por el trabajador en la obtención del título adquieran una perfección propia con dicho ejercicio profesional. Y obviamente, MiLe_TzN, la práctica profesional ya está obtenida con el primer contrato en prácticas que hizo tu amigo, produciéndose en caso de un nuevo contrato en prácticas un fraude de ley que a tenor del artículo 22. 3 del Real Decreto 488/1998 haría presumir indefinido al contrato.

Un saludo.

Desconectado MiLe_TzN

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Re: Contrato en prácticas - Grado
« Respuesta #8 en: 15 de Marzo de 2010, 10:41:33 am »
Claro, viéndolo así, habilitan para lo mismo.

Y no caía en el RD 488/1998.

Gracias por la respuesta :)
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Re: Contrato en prácticas - Grado
« Respuesta #9 en: 15 de Marzo de 2010, 10:57:17 am »
Tampoco caiste en lo que dice el CC acerca del fraude de ley y el abuso del derecho, y tampoco en el funfamento de la legislación laboral en su conjunto. Pero ya ves que la solucion parece ser la misma, no se puede.  :)

Pero si ya tenemos la norma escrita (RD 488/1988) no hace falta nada más y caso resuelto. Gracias Ictiocentauro por la aportación  ;)



Un saludo.
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