Abusos sexuales: luz verde del Papa a las normas actualizadas
Benedicto XVI ha autorizado la promulgación -que se acaba de hacer pública en forma orgánica y actualizada- de las normas del ordenamiento canónico para tratar los delitos de abuso sexual de miembros del clero en relación con menores. El documento se refiere a todos los delitos que la Iglesia considera excepcionalmente graves y que, por lo tanto, están sujetos a la competencia del Tribunal de la Congregación para la Doctrina de la Fe: además de los abusos sexuales, se trata de delitos contra la fe y contra los sacramentos de la Eucaristía, la Penitencia y el Orden sagrado.
La publicación de las normas se acompaña de una carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe -firmada por el cardenal prefecto, Levada, y el arzobispo secretario, Ladaria- a los obispos de la Iglesia católica y los demás ordinarios y jerarcas sobre las “modificaciones introducidas en las 'Normae de gravioribus delictis'”(Normas sobre los delitos más graves).
La misiva especifica que, a nueve años de la promulgación de la Carta apostólica (en forma de “motu proprio”) “Sacramentorum sanctitatis tutela”, relativa a las “Normae de gravioribus delictis” reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, este dicasterio “ha considerado necesario proceder a una reforma del texto normativo citado, enmendándolo no íntegramente, sino solamente en algunas de sus partes, con el fin de mejorar su operatividad concreta”. La misiva está fechada el pasado 21 de mayo, tras la aprobación y autorización de promulgación de las normas por parte de Benedicto XVI el mismo día. Se ha procedido a la publicación de las normas hoy, 15 de julio.
Como explica resumidamente el director de la Oficina de Información de la Santa Sede, el padre Federico Lombardi, “las normas sobre los abusos sexuales prevén, en particular, procedimientos más rápidos para afrontar con eficacia las situaciones más urgentes y graves, y permiten la inclusión de los laicos en el personal de los tribunales; la prescripción pasa a ser de diez a veinte años; se equipara el abuso de personas con uso de razón limitado al de los menores; se introduce el delito de pedo-pornografía. Se propone la normativa sobre la confidencialidad de los procesos para proteger la dignidad de todas las personas involucradas”.
“Dado que se trata de normas del ordenamiento canónico, es decir, de competencia de la Iglesia, no tratan el tema de la denuncia a las autoridades civiles -puntualiza-. Sin embargo, el cumplimiento de lo previsto por las leyes civiles forma parte de las indicaciones dadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe desde las etapas preliminares del trato de los casos de abuso, como demuestran las 'Líneas guía' ya publicadas al respecto”.
Anuncia el padre Lombardi que “la Congregación para la Doctrina de la Fe también está trabajando en ulteriores indicaciones para los episcopados, de modo que las directrices emanadas por ellos relativas a abusos sexuales de menores por parte del clero o en instituciones relacionadas con la Iglesia, sean cada vez más rigurosas, coherentes y eficaces”.
Un abrazo.