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Autor Tema: Liquidacion de gananciales  (Leído 2229 veces)

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Desconectado jalebron

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Liquidacion de gananciales
« en: 26 de Marzo de 2010, 17:12:08 pm »
Mi consulta es: yo estoy divorciado desde el año 2008, hijo entonces tenia 17 años y, le dieron a la madre la custodia y el uso de la vivienda, en la actualidad va a cumplir los 19 años, no trabaja ni estudia,  esta por las tarde en una escuela e adultos, sacándose el graduado de eso. Mi pregunta es si puedo solicitar la liquidación de gananciales, puesto que mi hijo ya es mayor de edad. Gracias.


Desconectado jbr

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Re: Liquidacion de gananciales
« Respuesta #1 en: 26 de Marzo de 2010, 18:13:48 pm »
Hola jalebron:

  La liquidación de la sociedad de gananciales la deberías haber realizado desde que te separaste, no tiene nada que ver la edad de tu hijo.

Artículo 1392.
La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:
1. Cuando se disuelva el matrimonio.
2. Cuando sea declarado nulo.
3. Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges.
4. Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

 
   Saludos,
     jbr
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Desconectado jbr

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Re: Liquidacion de gananciales
« Respuesta #2 en: 26 de Marzo de 2010, 18:15:17 pm »
Hola de nuevo:

  Le dí antes de tiempo a enviar, también el Artículo 1396.
Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.
Saludos,
jbr.
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Desconectado ictiocentauro

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Re: Liquidacion de gananciales
« Respuesta #3 en: 26 de Marzo de 2010, 20:01:43 pm »
En principio, jalebron, la sentencia de divorcio establecerá la atribución del uso de la vivienda, lo cual no modifica en nada la titularidad de la misma que puede pertenecer a uno de los cónyuges o a ambos. Por lo que dices no habéis pedido la liquidación de la sociedad de gananciales o bien, si ya la habéis pedido y como consecuencia de ella, la vivienda ha pasado a ser privativa de ambos proindiviso o privativa tuya. En cualquiera de ambos supuestos y cualesfueren sus consecuencias, el art. 96 Código civil establece que el derecho al uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden y  teniendo en cuenta que tu hijo "ni trabaja ni estudia", según relatas, es decir que carece de ingresos propios y con derecho a alimentos (art.  93 Código civil), no veo posible que puedas liquidar (entendido el término como vender tu parte a un tercero si el piso es propiedad de ambos, pues dudo de que alguien te lo compre salvo que sea tu ex cónyuge quien lo haga) o en su caso recuperar el uso del piso, si fuera privativo tuyo, en tanto tu hijo no alcance a obtener ingresos propios.

Un saludo.