En principio, jalebron, la sentencia de divorcio establecerá la atribución del uso de la vivienda, lo cual no modifica en nada la titularidad de la misma que puede pertenecer a uno de los cónyuges o a ambos. Por lo que dices no habéis pedido la liquidación de la sociedad de gananciales o bien, si ya la habéis pedido y como consecuencia de ella, la vivienda ha pasado a ser privativa de ambos proindiviso o privativa tuya. En cualquiera de ambos supuestos y cualesfueren sus consecuencias, el art. 96 Código civil establece que el derecho al uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden y teniendo en cuenta que tu hijo "ni trabaja ni estudia", según relatas, es decir que carece de ingresos propios y con derecho a alimentos (art. 93 Código civil), no veo posible que puedas liquidar (entendido el término como vender tu parte a un tercero si el piso es propiedad de ambos, pues dudo de que alguien te lo compre salvo que sea tu ex cónyuge quien lo haga) o en su caso recuperar el uso del piso, si fuera privativo tuyo, en tanto tu hijo no alcance a obtener ingresos propios.
Un saludo.