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Autor Tema: DOMICILO SOCIAL ASOCIACIONES  (Leído 5181 veces)

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Desconectado simple22

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Re: DOMICILO SOCIAL ASOCIACIONES
« Respuesta #20 en: 13 de Abril de 2010, 16:15:08 pm »
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Sin que sirva de precedente, estoy de acuerdo con simple22. No sé para que carajo queremos proteger la inviolabilidad del domicilio social de las personas jurídicas de órganos como la Inspección de Hacienda, de Trabajo, de la SS o la CNMV, salvo para facilitar que hagan chanchullos... Lamentablemente, una mala redacción de los preceptos constitucionales permite su interpretación y se crean derechos y garantías que antes no existían...

Estás de acuerdo con algo que yo no recuerdo haber dicho, perdona que te diga.

Yo no me he planteado este problema, entre otras cosas porque apenas he estudiado temas de fiscalidad. Ahora voy a revisar un escrito de 70 páginas. Tardaré todavía un tiempo en digerirlo. Cuando tenga una opinión y venga al caso expresarla, la expresaré, antes, no.

En cuanto al art. 142 LGT, leyes como éstas, especialmente de los últimos años, con Zapatero y Aznar, han provocado un proceso peligroso de desjudialización del derecho. Por este proceso, los jueces que deberían ser los actores principales en la aplicación del derecho, se van convirtiendo en comparsas, desnaturalizando su función y dando un paso más en el proceso de concentración de poderes que comenzó con el art. 159 de la CE 1978, siguió con jueces como Estevil, que no eran sino el brazo pseudojudicial de Pujol, continúa con la Ley González de 1985 y culmina con la estafa de Aznar, al pactar la continuidad del modelo de concentración de poderes de la Constitución, acentuado con la ley González.

La desjudicialización es un paso más: un paso adelante para el totalitarismo y dos atrás, para las libertades. Y eso siendo muy benévolos. Es un fenómeno que debe merecer toda la atención para los juristas y los estudiantes de derecho.

La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

Desconectado CarlosVA

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Re: DOMICILO SOCIAL ASOCIACIONES
« Respuesta #21 en: 13 de Abril de 2010, 17:23:52 pm »
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Sin que sirva de precedente, estoy de acuerdo con simple22. No sé para que carajo queremos proteger la inviolabilidad del domicilio social de las personas jurídicas de órganos como la Inspección de Hacienda, de Trabajo, de la SS o la CNMV, salvo para facilitar que hagan chanchullos... Lamentablemente, una mala redacción de los preceptos constitucionales permite su interpretación y se crean derechos y garantías que antes no existían...

Estás de acuerdo con algo que yo no recuerdo haber dicho, perdona que te diga.


Estoy de acuerdo contigo en que en muchas ocasiones las genialidades del TS (y del TC) interpretando las leyes no tienen mucho valor... A continuación, a partir del punto, expongo una opinión.

En fin, el ordenamiento jurídico está vivo y es muy dinámico, pese a que en ocasiones no lo parezca. Con casi idéntica redacción aparece el actual precepto del art. 142 de la Ley General Tributaria 58/2003, en la Ley General Tributaria 230/1963, artículo 141, lo que quiere decir que esas facultades siguen siendo las mismas que en el periodo de la dictadura, cosa por otra parte lógica, salvo que se quiera dejar a la inspección de hacienda sin instrumentos para su natural competencia de comprobación, dando disoluta licencia al sector empresarial, que naturalmente cumplirá con sus obligaciones sin vacilación.

Por cierto, en el anterior régimen dictatorial era suficiente el mandamiento administrativo del Delegado en caso de negativa a la inspección para entrar a la fuerza y no existía ese concepto de domicilio de personas jurídicas, a diferencia de la actual regulación, en la que ahora se exige mandamiento judicial y el domicilio social está constitucionalmente protegido... Y en el caso de negativa (infracción tributaria) un tribunal no jurisdiccional podía privar de libertad al rebelde (la administración imponía penas de privación de libertad)... Supongo que todo esto se puede calificar de desjudicialización del derecho, que evidentemente nos lleva hacia el totalitarismo y a la constricción de las libertades, a diferencia de lo que sucedía en el antiguo régimen dictatorial...

Un saludo.

Desconectado simple22

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Re: DOMICILO SOCIAL ASOCIACIONES
« Respuesta #22 en: 13 de Abril de 2010, 17:58:48 pm »
Precisamente, lo que es malo, es malo de por sí y en sí mismo. Y si no se corrige, puede ser peor.

Y esto es lo que está pasando, especialmente desde la Ley González de la Justicia.

Tal vez hubo en la Transición una apuesta por una cierta apertura, pero ésta fue excesivamente tibia (como muestra el art. 159 CE), y fue aplastada por la contrarrevolución de González y Pujol, aprovechando precisamente ese resorte.

Mira: el fenómeno de la desjudicialización, es innegable, el de concentración, también.

Por eso digo que es un fenómeno que merece ser profundamente estudiado, pues aunque no lo parezca, afecta decisivamente a nuestras vidas. 
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

Desconectado CarlosVA

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Re: DOMICILO SOCIAL ASOCIACIONES
« Respuesta #23 en: 13 de Abril de 2010, 18:59:34 pm »
Pues yo debo de estar en una realidad paralela. Tal vez se haya producido en el continuo espacio-tiempo una brecha, porque por una parte veo los juzgados desbordados de infracciones que antes pertenecían al orden administrativo (como los delitos de alcoholemia) y cada vez mayores potestades de la jurisdicción contencioso-administrativa con respecto de la administración al objeto de dominar a la "bestia" (sobre todo a partir de la introdución de la LJCA/98); y por otra veo como se transfieren, delegan y asumen cada vez mayores competencias y recursos desde el Estado hacia las CCAA y los EELL, con el claro ejemplo de la LOFCA y el Estatut. O igual es que soy muy viejo...

Un saludo.

Desconectado zambri

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Re: DOMICILO SOCIAL ASOCIACIONES
« Respuesta #24 en: 14 de Abril de 2010, 01:52:53 am »
Gracias Carlos, por la explicación , creo que de momento me ahorrare unos céntimos.Por otra parte comentas que en el régimen dictatorial la administración imponía penas privativas de libertad y me pregunto si actualmente no ocurre los mismo con las detenciones en materia de extranjería.

Desconectado simple22

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Re: DOMICILO SOCIAL ASOCIACIONES
« Respuesta #25 en: 14 de Abril de 2010, 08:15:47 am »
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Pues yo debo de estar en una realidad paralela. Tal vez se haya producido en el continuo espacio-tiempo una brecha, porque por una parte veo los juzgados desbordados de infracciones que antes pertenecían al orden administrativo (como los delitos de alcoholemia) y cada vez mayores potestades de la jurisdicción contencioso-administrativa con respecto de la administración al objeto de dominar a la "bestia" (sobre todo a partir de la introdución de la LJCA/98); y por otra veo como se transfieren, delegan y asumen cada vez mayores competencias y recursos desde el Estado hacia las CCAA y los EELL, con el claro ejemplo de la LOFCA y el Estatut. O igual es que soy muy viejo...

Un saludo.

El incremento de la actividad de la jurisdicción contenciosa, se debe al incremento exorbitante de la intervención administrativa.
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Desconectado CarlosVA

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Re: DOMICILO SOCIAL ASOCIACIONES
« Respuesta #26 en: 14 de Abril de 2010, 15:34:56 pm »
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Gracias Carlos, por la explicación , creo que de momento me ahorrare unos céntimos.Por otra parte comentas que en el régimen dictatorial la administración imponía penas privativas de libertad y me pregunto si actualmente no ocurre los mismo con las detenciones en materia de extranjería.

Lamentablemente sí, debería haber añadido el concepto de ciudadanía al hablar de derechos, tal como hace el art. 13 de la Constitución. Efectivamente son privaciones de libertad en base a derecho administrativo acordadas por una autoridad gubernativa durante la tramitación de los expedientes de expulsión, son muy frecuentes, y como han denunciado en muchas ocasiones las ONG's las condiciones son horribles y se excede incluso de la duración establecida en la Ley (40 días)...

Ya puestos a comentar, hay otros situaciones administrativas que producen privación de libertad, como la sospecha de ser portador de enfermedades contagiosas (Ley 14/1986) o la detención en estados de excepción y sitio (Ley 4/1981), aunque no dejan de ser supuestos especiales en relación con determinadas situaciones.

Un saludo.

Desconectado CarlosVA

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Re: DOMICILO SOCIAL ASOCIACIONES
« Respuesta #27 en: 14 de Abril de 2010, 15:48:40 pm »
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El incremento de la actividad de la jurisdicción contenciosa, se debe al incremento exorbitante de la intervención administrativa.

Pues en eso también estamos de acuerdo, sin que sirva de precedente, se ha incrementado exorbitadamente la intervención administrativa y con ello la litigiosidad. En palabras de Sosa Wagner, la "motorización" del ordenamiento jurídico producida en los últimos años en ámbito administrativo ha aumentado de forma sensible la litigiosidad, disponiéndose normas de control y potestad sancionadora en ámbitos y situaciones materiales en las que antes no existía regulación, no obstante eso no implica desjudicialización a favor de la administración, por el contrario el orden jurisdiccional ha aumentado su ámbito objetivo y competencial.

Un saludo.