Buenos días. La materia es compleja, más si cabe con tan pocos datos, la precisión es importante. En matería administrativa, dice la LRJAPyPAC en su artículo 62 que serán nulas de pleno derecho los actos y resoluciones contrarias al ordenamiento jurídico. Por otra parte las construcciones sin licencia son también nulas de pleno derecho, o anulables en algunos casos. La diferencia entre que fuese nulo o anulable es sustancial. Si hay sentencia ejecutoria en tal sentido habría que ver cual es la condena, que puede no ser el derribo (restitución de la situación anterior), podría ser la responsabilidad patrimonial... Si fuese el derribo ante lo que nos encontrariamos sería una inactividad (declarativa o ejecutiva) de la administración, pues seguramente consistiría en emitir un acto para el derribo o en su actuación en tal sentido. La inactividad tiene sus vías para resolverse (nuevos recursos C-A), aunque actualmente es materialmente imposible obligar a la administración a hacer algo que no quiere, a través de multas coercitivas, y ese, por cierto, es uno de los grandes problemas de la JCA.
Un saludo.