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Autor Tema: La Ley un ante y despues  (Leído 2107 veces)

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Desconectado manuelk0

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La Ley un ante y despues
« en: 12 de Abril de 2010, 18:34:56 pm »
buenos dias
Tengo una duda en cuanto al cumplimiento de las resoluciones y sentencias de los tribunales, cuando ya no cabe recurso contra tales dictamenes. En el caso de nuestra CA CANARIAS. Que esta a lo largo y ancho metido en los juzgAdo y fiscalia anticorrupcion, aprecio una singularidad: Aqui las sentencias no se cumplen, ni se ejecutan y lo que es mas bravio que aparecen en los medios de comunicacion de masa con la soberbia  y la burla contra tales resoluciones judiciales. Creo que hay un art en la CE (es para no ir a buscar el libro) sobre la obligatoriedad de todos tanto sujetos como Estado de cumplir las resoluciones y sentencias cuando no cabe o se agote todo tipo de recurso contra la misma. Aqui ocurre una cosa curiosa que me gustaria que me la disiparan: Se produce una denuncia, se lleva a cabo un proceso, se dictamina sentencia y recursos y se agota todo los elementos procesales, entonce el gobierno autonomo en vez de cumplir tal sentencia lo que hace es modificar la ley que dio lugar a tal demanda y ampararse que el objeto de la demanda ha sido resuelto, con la modificacion de la ley. Pero si hay una sentencia previa y firme de ejecutoriedad no tiene la administracion que cumplir la misma? Se puede producir un efecto imediato de invalidez de una sentencia, cuando se modifica la ley que daba lugar a la ilegalidad de los hechos que se demandan?
Paso a un ej: un Centro Comercial de amplitud se pasa por los forros previo visto bueno del ayuntamiento la ampliacion del citado centro. Contra esta conducta concurren diferentes demandas en la que se le condena tanto a la administracion como al centro comercial a que desarrollen una conducta determinada, al final lo que ocurre que a fecha de hoy y agotado todo tipo de recursos no solo no cumplen la sentencia si no que amplian el centro comercial amaparandose que la nueva ley de comercio asi les permite. Entonce la pregunta del millon ¿Que ocurre con las resoluciones judiciales firme pronunciada ante de la legalidad de una anomalia?
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Desconectado amartin654

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Re: La Ley un ante y despues
« Respuesta #1 en: 12 de Abril de 2010, 20:18:03 pm »
¿De qué tipo de demandas estamos hablando?, ¿de qué tipo de resoluciones judiciales estamos hablando?, ¿civiles, adminstrativas, penales,...?

Es que en función de que las resoluciones judiciales firmes sean civiles, adminstrativas o penales, las ejecuciones de esas resoluciones judiciales se realizan de una forma u otra.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Desconectado manuelk0

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Re: La Ley un ante y despues
« Respuesta #2 en: 14 de Abril de 2010, 18:39:03 pm »
Demanda administrativa firme con sentencia, agotada todas las vias y con una demanda de ejeccion tambien firme. La pena es que desgraciadamente al actividad administrativa a no ser que se demuestre que el tipo se chulea la pasta siempre cae en admnistrativa y como solidaria la institucion que lleva. Si no me equivoco a lo mas que llega la prevaricacion en materia sancionadora es la inhabilitacion absoluta o parcial, ya que son pocos politico lo que adornan las carceles a excepcion de alguno de que ya no le hace falta ningun proceso para confirmar que lo que hacia no era prevaricar si no robar con toda la jeta.
Es decir se concede una licencia sabiendo que es ilegal de acuerdo con el plan de ordenamiento y con la ley de comercio de la comunidad, pero se sigue adelante y la parte afectada y la oposicion presentan sendas demandas que llevan a darle la razon a esto y el juez en primera instancia y el tribunal en ultima instancia ordena el derribo de la parte que se hizo fuera de la ley. El gobierno no hace caso a este mandato y si modifica la ley dando por lo tanto que lo que ante era ilegal ahora es legal, es decir que modifico los criterios que obtaculizaban la ampliacion de ese centro. pero ante todo esto ya existia una sentencia  firme de derrumbe de estas zonas.
Mi pregunta que es ma de docencia que critica es Puede quedar nulas las sentencia y resoluciones si el gobierno hace una ley que modifica la situacion de ilegalidad de tal ampliacion?

                                          gracias y un saludo

Desconectado CarlosVA

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Re: La Ley un ante y despues
« Respuesta #3 en: 15 de Abril de 2010, 10:52:17 am »
Buenos días. La materia es compleja, más si cabe con tan pocos datos, la precisión es importante. En matería administrativa, dice la LRJAPyPAC en su artículo 62 que serán nulas de pleno derecho los actos y resoluciones contrarias al ordenamiento jurídico. Por otra parte las construcciones sin licencia son también nulas de pleno derecho, o anulables en algunos casos. La diferencia entre que fuese nulo o anulable es sustancial. Si hay sentencia ejecutoria en tal sentido habría que ver cual es la condena, que puede no ser el derribo (restitución de la situación anterior), podría ser la responsabilidad patrimonial... Si fuese el derribo ante lo que nos encontrariamos sería una inactividad (declarativa o ejecutiva) de la administración, pues seguramente consistiría en emitir un acto para el derribo o en su actuación en tal sentido. La inactividad tiene sus vías para resolverse (nuevos recursos C-A), aunque actualmente es materialmente imposible obligar a la administración a hacer algo que no quiere, a través de multas coercitivas, y ese, por cierto, es uno de los grandes problemas de la JCA.

Un saludo.

Desconectado manuelk0

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Re: La Ley un ante y despues
« Respuesta #4 en: 15 de Abril de 2010, 19:24:45 pm »
gracias por disipar parte de mis dudas

Desconectado simple22

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Re: La Ley un ante y despues
« Respuesta #5 en: 16 de Abril de 2010, 11:02:20 am »
No sólo en Canarias pasa eso de que no se cumplan las sentencias, ¿eh? Es algo generalizado.
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

Desconectado zambri

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Re: La Ley un ante y despues
« Respuesta #6 en: 19 de Abril de 2010, 00:53:17 am »
Al existir una demanda de ejecución entiendo que hace referencia a la solicitud de la ejecución forzosa del art.104.2 de la Ley 29/1998 y mi pregunta es si en este caso no sería de aplicación el artículo 108 de la citada ley.

Desconectado zambri

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Re: La Ley un ante y despues
« Respuesta #7 en: 19 de Abril de 2010, 01:50:15 am »
Desde mi punto de vista, creo que en el caso planteado el acto es convalidable al cambiar el ordenamiento jurídico, otro tema es que la ley no prevea para esta situaciones el derecho a indemnizar al demandante ya que el demandado si que ha obtenido beneficios de una situación ilegal hasta el cambio de la normativa.

Desconectado manuelk0

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Re: La Ley un ante y despues
« Respuesta #8 en: 19 de Abril de 2010, 23:15:42 pm »
bueno yo entonce compleanteamiento de lo expuesto, puedo revalorizar un terreno sabiendo a prioris que es rustico y lo paso a urbanizable. Luego dejo que una constructora edifique y como tal con el paso del tiempo un grupo de econologista o cuidadanos me demandan y con un proceso largo y tardio aparte de tedio y teniendo en el parlamento regional el partidoi del mismo color que el del ayuntamiento, si la sentencia firme (que me llevaria unos 11 años) no me es favorable pues hago que mi partido modifico la ley de espacio proteguido y que esa parcela en discusion se hace legal con la nueva ley. Entonce para que carajo demando si siempre tendre al poder politico modificandome el ordenamiento de acuerdo a las sentencia que me le kasken en los tribunales?
¿Donde estaria la proteccion efectiva de los tribunales? Aparte de la contradicion del propio ordenamiento donde la CE que todos tanto el Estado como loscuidadanos estan obligado al cumplimiento de sentencia y resoluciones de emanmadas de los tribunales y jueces..... Entonce repito para que carajo tenemos cerca de 6000 estudiante de recho en la uned jejejeejjej ;D

Desconectado vella

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Re: La Ley un ante y despues
« Respuesta #9 en: 20 de Abril de 2010, 10:57:23 am »
¿ has hablado ya con el amor de tu vida, la chica esa de la biblioteca, no? pues déjate de tanto escribir y vete a tirarle los tejos.


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bueno yo entonce compleanteamiento de lo expuesto, puedo revalorizar un terreno sabiendo a prioris que es rustico y lo paso a urbanizable. Luego dejo que una constructora edifique y como tal con el paso del tiempo un grupo de econologista o cuidadanos me demandan y con un proceso largo y tardio aparte de tedio y teniendo en el parlamento regional el partidoi del mismo color que el del ayuntamiento, si la sentencia firme (que me llevaria unos 11 años) no me es favorable pues hago que mi partido modifico la ley de espacio proteguido y que esa parcela en discusion se hace legal con la nueva ley. Entonce para que carajo demando si siempre tendre al poder politico modificandome el ordenamiento de acuerdo a las sentencia que me le kasken en los tribunales?
¿Donde estaria la proteccion efectiva de los tribunales? Aparte de la contradicion del propio ordenamiento donde la CE que todos tanto el Estado como loscuidadanos estan obligado al cumplimiento de sentencia y resoluciones de emanmadas de los tribunales y jueces..... Entonce repito para que carajo tenemos cerca de 6000 estudiante de recho en la uned jejejeejjej ;D

Siempre en la historia de España ha habido bandazos de extrema derecha a extrema izquierda; ahora es

Desconectado zambri

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Re: La Ley un ante y despues
« Respuesta #10 en: 22 de Abril de 2010, 14:15:50 pm »
El que hizo la adminitración, hizo la trampa.

Desconectado chira

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Re: La Ley un ante y despues
« Respuesta #11 en: 22 de Abril de 2010, 16:16:48 pm »
Es descorazonador el esfuerzo de estudiar algo que cada día te desmoraliza más.
Parece que lo que estudias no vale para nada.
La vida está llena de trampas.
El sabio convive con la gente sin criticar; el necio
critica sin convivir.

Desconectado manuelk0

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Re: La Ley un ante y despues
« Respuesta #12 en: 22 de Abril de 2010, 20:46:59 pm »
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¿ has hablado ya con el amor de tu vida, la chica esa de la biblioteca, no? pues déjate de tanto escribir y vete a tirarle los tejos.


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bueno yo entonce compleanteamiento de lo expuesto, puedo revalorizar un terreno sabiendo a prioris que es rustico y lo paso a urbanizable. Luego dejo que una constructora edifique y como tal con el paso del tiempo un grupo de econologista o cuidadanos me demandan y con un proceso largo y tardio aparte de tedio y teniendo en el parlamento regional el partidoi del mismo color que el del ayuntamiento, si la sentencia firme (que me llevaria unos 11 años) no me es favorable pues hago que mi partido modifico la ley de espacio proteguido y que esa parcela en discusion se hace legal con la nueva ley. Entonce para que carajo demando si siempre tendre al poder politico modificandome el ordenamiento de acuerdo a las sentencia que me le kasken en los tribunales?
¿Donde estaria la proteccion efectiva de los tribunales? Aparte de la contradicion del propio ordenamiento donde la CE que todos tanto el Estado como loscuidadanos estan obligado al cumplimiento de sentencia y resoluciones de emanmadas de los tribunales y jueces..... Entonce repito para que carajo tenemos cerca de 6000 estudiante de recho en la uned jejejeejjej ;D

Estimada vella:
Es evidente y por lo tanto no requiere de axioma que esta chica  no me dara el aprobado en administrativo IV si no contesto bien a las preguntas. Si puede ser un aliciente pues ella esta en el mismo curso pero veo que cad vez me estoy distanciando mas de ella por un simple motivo  ES CASADA y el refranero español es muy rico en experiencia y dice acerca de estos asunto que el gallo que pone los h o los cuida en gallinero ajeno se queda sin los mismo. Aunque este refran puedo expresarlo desde la pecpect penal pero en fin. Necesito un aliciente que no sea el derecho y el ya mas leido apuntes de las materia que me quedan en el 2pp para dar sentido a una carrera que cada dia tiene menos sentido. Es por lo  tanto y pues optar por la via de Zeus intentar raptar a Europa con la cual me la llevare al Olympo y alli entre gorgorios y zarao declararle mi amor incondicional y despues que los dioses decidan....jejeej