Pues compañero ctorre9, la verdad es que no tengo claro lo que resolverá el Juez, pero sí que es cierto lo que tú dices (y estoy de acuerdo): en caso de que no se demuestre la culpabilidad por quien acusa (MF), y no haya una mímima prueba de cargo que desvirtue la presunción de inocencia (que exige el 24.2 CE 78 y el TC), deberá el Juez absolver (in dubio pro reo).
Ahora bien, como en todo, siempre hay un cabeza de turco cuando se han producido excesos en algún ámbito....es decir, que siempre hay uno que, inconstitucionalmente y a modo ejemplarizante, se come el mochuelo, yo creo.
Sí que creo que el Tribunal de Cuentas (órgano de control de los distintos entes públicos en materia económica y presupuestaria, por llamarlo de alguna manera), se pronunció indicando que no había irregularidad porque "efectivamente esos servicios al Ayuntamiento se habían prestado"; por otro lado, resulta que ha presentado informes del Colegio de Abogados de Madrid en los que incluso se ha cobrado más caro por gestiones idénticas y muy similares en concepto de "minutas".
Lo que sí creo es que "beneficiado" no creo que salga, es decir, no creo que ningún imputado en el proceso penal, sea el proceso penal que sea, pueda sacarle beneficio.......entiendo el proceso penal (la imputación delictiva), aunque se dicte la absolución posteriormente, como un desprestigio, como un desgaste tremendo psíquico y anímico, y como todo un tiempo que, al dedicarlo a la la defensa, pues se lo ha quitado a otros asuntos personales y profesionales.
La verdad es que todo esto es complejo. No sé.
Un saludo.