Por favor, razonadme las respuestas. Desde 1989 la oponibilidad de los actos inscritos no se produce desde el momento de la inscripción, sino desde el de la publicación en el BORME, salvo en dos casos:
1 Durante los quince días siguientes a la publicación el acto inscrito y publicado NO será oponible a aquel tercero que pruebe que no pudo conocerlo (art. 21.2 del C. Com.)
2 El acto (inscrito o no) es oponible al tercero antes de la publicación (y este es el contenido de la respuesta correcta, la c) si se prueba que ese tercero lo conocía.(art. 21.4 C. Com.)
"La oponibilidad desde la publicación tiene como presupuesto la buena fe del tercero, esto es, el desconocimiento real del acto antes de la publicación" (pag. 137 del manual) y como vemos dura hasta 15 días despues de la publicación en el borme, invirtiendose entonces la carga de la prueba. Pero si dicho desconocimiento no existe o ha sido fingido no existe buena fe ni, por tanto, protección.