Estaba leyendo el artículo que puso cuatrotorres:
No puedes ver los enlaces.
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LoginY me di cuenta cómo un periódico puede cambiar la opinión pública por la forma de escribir.
Varela da trámite a la recusación en su contra solicitada por el juez Garzón
¿Y le queda otro remedio que “dar trámite” a una recusación solicitada por cualquiera? Dudo que es el mismo juez que lo “da trámite”, sino tendrá algún número de entrada registrada y el trámite se dará por el procedimiento adecuado, creo.
El primer efecto es que se paraliza el camino de Garzón hacia el banquillo / El juez podrá seguir en la Audiencia hasta que se resuelva el incidente
El primer efecto es negativa total: como si sólo es un “incidente” temporal para paralizar el camino hacia el banquillo, y nada más. El “lector normal” ya está a favor del juez Varela y en contra del juez Garzón, sin ni siquiera saber el porqué.
En el subtítulo, se repita lo misma como una mantra para los que no entendieron bien el mensaje la primera vez!
“El primer efecto de esta admisión a trámite es que Varela se apartará provisionalmente de la causa contra Garzón mientras se tramita el incidente de recusación”
Ya hay contradicción, porque ya se mencionó el “primer efecto” (que era que se paraliza el camino de Garzón hacia el banquillo) pero ahora hay otro primer efecto que es que Varela se apartará provisionalmente de la causa contra Garzón mientras se tramita el incidente de recusación”.
Otra vez lo de un “incidente” y “provisionalmente” por si queda alguno que no lo entendió la primera vez!
Por tanto, esto le impedirá resolver sobre la apertura del juicio oral, decisión que era inminente y que hubiera determinado la suspensión cautelar del juez imputado
Si la decisión era inminente o no, no sabemos. Pero ya no hay mención de suspensión provisionalmente (sino cautelar)
La recusación -un instrumento que Garzón conoce bien, pues ha sido objeto de muchas de ellas que frecuentemente rechazaba a limine (sin tramitación) atribuyéndoles un carácter fraudulento- le permite mantenerse en el Juzgado de la Audiencia Nacional hasta que se resuelva el incidente y hasta que el proceso penal que el Tribunal Supremo abrió contra él pueda retomar su curso normal
No sé si un juez es competente para rechazar recusaciones a limine (sin tramitación) – ni para decidir se las “da a trámite”, o no, como si fuera una decisión únicamente del mismo juez recusado.
“El Supremo debe designar ahora al instructor del incidente, que será un juez de la propia Sala Penal y que acordará si tramita o no la recusación”
Ya se contesta en el mismo artículo mi pregunta – será un juez de la Sala Penal que acordará si tramita, o no, la recusación. Entonces parece que la competencia para “dar trámite”, o rechazarlas a limine no es ni del juez Varela ni del juez Garzón.
Así que me pregunta porqué un periódico pondría un título tan absurdo? Será porque la mayoría sólo leen los títulos……??