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Autor Tema: DUDA DIVORCIO.  (Leído 7050 veces)

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DUDA DIVORCIO.
« en: 28 de Abril de 2010, 09:40:37 am »
Hola a todos,
supongo que alguno de vosotros me puede resolver la duda.
Suponemos un matrimonio que decide divorciarse. La casa en la que viven es de él, la compró él antes de conocerla y la sigue pagando él.
Están casados en régimen de gananciales, pero durante la vigencia del matrimonio se ha realizado reformas en la casa.

Ahora si deciden separarse,...que derechos tiene ella sobre la vivienda??..

Saludos y gracias


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Re: DUDA DIVORCIO.
« Respuesta #1 en: 28 de Abril de 2010, 12:19:54 pm »
 
Los bienes privativos no entran en la liquidación de gananciales. El que es ajeno a la compra, ajeno queda después en la liquidación, por lo que no tiene ningún derecho sobre el inmueble, salvo que exista documento fehaciente de aportación de la parte propietaria a la sociedad (caso en el que ya no se consideraría privativo), salvo que hubiera hijos menores, que sería otro cantar.

Por la parte de la mejora efectuada en la vivienda, pagada con gananciales, la parte no propietaría tiene derecho a que se incluya como crédito a su favor contra la sociedad que se disuelve.

Ver, entre otras, STS 588/2008, de 18 de junio (RJ 2008/3224)






Desconectado Pato

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Re: DUDA DIVORCIO.
« Respuesta #2 en: 28 de Abril de 2010, 13:08:40 pm »

La consulta era porque en el trabajo ha surgido la conversación y un compañero ha planteado el tema y otro ha contestado haciendo hincapié en que, cuando se producen reformas en la vivienda en la que ambos viven y ambos contribuyen con los gastos, dicha vivienda pasa a ser ganancial.
Yo respondí que no lo creia así y dada mi poca experiencia no quise encabezonarme y por eso lancé la duda a este magnífico foro.

Gracias por vuestra ayuda.

Desconectado Drop

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Re: DUDA DIVORCIO.
« Respuesta #3 en: 28 de Abril de 2010, 13:09:43 pm »
La respuesta de Percherona es correcta sin embargo, hay un importante detalle:

En un acuerdo de divorcio, la posesión de la vivienda, aunque sea un bien privativo, puede otorgarse a la mujer. Y, en caso de que no le sea otorgada, ésta puede reclamar, en cuanto al coste que le supondría un alquiler, que se tenga en cuengta dicho detalle a efectos del cálculo de la pensión compensatoria.

Y sí, es posible: que la vivienda sea del hombre, que la ocupe la mujer, y que el hombre tenga que irse a otro lado (y pagando la hipoteca de la dicha vivienda).  Ocurre cuando hay grandes diferencias de patrimonio y salario entre la una y el otro.

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Desconectado palangana

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Re: DUDA DIVORCIO.
« Respuesta #4 en: 28 de Abril de 2010, 13:13:32 pm »
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La respuesta de Percherona es correcta sin embargo, hay un importante detalle:

En un acuerdo de divorcio, la posesión de la vivienda, aunque sea un bien privativo, puede otorgarse a la mujer. Y, en caso de que no le sea otorgada, ésta puede reclamar, en cuanto al coste que le supondría un alquiler, que se tenga en cuengta dicho detalle a efectos del cálculo de la pensión compensatoria.

Y sí, es posible: que la vivienda sea del hombre, que la ocupe la mujer, y que el hombre tenga que irse a otro lado (y pagando la hipoteca de la dicha vivienda).  Ocurre cuando hay grandes diferencias de patrimonio y salario entre la una y el otro.




¿Y si hubiese grandes difefencias de salario y patrimonial podría ser al ravés?; la propiedad de la mujer, el hombre se queda en la casa, y paga (si hubiese) la hipoteca la mujer ?

Si hay hijos, me parece a mí que quien tenga la custodia se queda en la casa con los hijos, yo creo.
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Re: DUDA DIVORCIO.
« Respuesta #5 en: 28 de Abril de 2010, 13:14:05 pm »
Hola Pato:

 Suponiendo que estemos hablando de vecindad común, (desde que he estudiado todos los civiles y más optativas de Civil intento que no se me olvide hacer indicación a la vecindad común, pues la foral puede ser diferente y no las conozco todas), según el art. 1346 del CC, son bienes privativos de cada uno de los cónyuges:

1.   Los bienes y derechos que le pertenecía al comenzar la SG.
2.   Los que adquiera después de forma gratuita
3.   Los adquiridos a costa o a cambio de los privativos.
4.   los adquiridos con derechos a retractos de los bienes privativos
5.   los bienes y derecho patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisible inter vivos.
6.   El resarcimiento de daños inferidos a la propia persona o a sus bienes privativos
7.   Las ropa y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8.   los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando sean parte integrantes  o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Según el  Artículo 1357.
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
Artículo 1354.
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

  Según el art. 1359 del mismo texto legal, Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.
No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.


Resumiendo: si el piso lo compró uno de los cónyuges antes de constante el matrimonio y el régimen Ganancial, es privativo de ese cónyuge. Si lo compró a plazo, desde que se constituye la SG ese importe que paga el dueño del bien privativo le deberá a la SG el importe satisfecho, lo mismo que con el importe de las reformas realizadas, que también se la deberá a la SG y después tendrán que hacer el reparto de la SG.

 A ver si con un ejemplo te lo puedo aclarar mejor:

 Compra Piso cónyuge A: 10.000. Paga antes de la constitución de la SG 5.000.

Constante el matrimonio y la SG entre A y B: pago resto del piso: 5.000

Reforma realizada constante la SG: 1.000.

Total:

Bien privativo de A: por el total del valor,: 10.000 + 5.000 + 1.000= 16.000

A es deudor de la SG en: 5.000+1.000= 6.000

Liquidación de la SG (si no hubiese más bienes): 3.000 para A y 3.000 Para B.

Como A le debe a la SG 6.000, A tiene que darle a la SG 3.000, que serán las que B reciba de la SG.

  Espero no haberme equivocado con los cálculos. De todas formas esto es la teoría, hay que ver muchas cosas más, tasación actual, demás bienes de la SG, etc. hacer una liquidación que no sea de mutuo acuerdo, que sea litigiosa es un poco complicado, sobre todo por las tasaciones y peritaciones, si es real, lo mejor es que acuda a un abogado matrimonialista.

Saludos cordiales,

jbr
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Re: DUDA DIVORCIO.
« Respuesta #6 en: 28 de Abril de 2010, 13:19:31 pm »
Hola:


  Joo, la que se ha “liao” en un momento. Una cosa es la liquidación de la SG y otra distinta es el divorcio y la sentencia de la pensión compensatoria, etc, si hay hijos o no, eso ya tendrá que ser el juez el que decida, pero el propietario del bien privativo siempre será el que compró antes de constante la SG.

  Saludos

  jbr
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Desconectado Pato

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Re: DUDA DIVORCIO.
« Respuesta #7 en: 28 de Abril de 2010, 13:22:53 pm »
,...ja,ja,..como se nota que os gusta el tema civil, en particular este!!!. Espero  poder encontrar tan rápido como vosotros las respuestas a todas estas dudas,... pero me queda camino por recorrer aún.

Saludos y gracias compañeros

Desconectado palangana

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Re: DUDA DIVORCIO.
« Respuesta #8 en: 28 de Abril de 2010, 13:27:06 pm »
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,...ja,ja,..como se nota que os gusta el tema civil, en particular este!!!. Espero  poder encontrar tan rápido como vosotros las respuestas a todas estas dudas,... pero me queda camino por recorrer aún.

Saludos y gracias compañeros

A mí no me gusta, ni conozco el derecho material ni el prcedimiento, ni pienso llevar un divorcio en mi vida. He intervenido porque me parecía muy raro eso de que en virtud de la pensión compensatoria sólo pueda quedarse la mujer en la casa aunque sea el hombre el propietario.

Lo que pasa es que nadie me ha contestado. Quería saber qué fundamento tiene que no pueda ser al ravés, esto es, la propietaria la mujer y se queda en la casa el hombre en virtud de la compensatoria.

Un saludo.
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Re: DUDA DIVORCIO.
« Respuesta #9 en: 28 de Abril de 2010, 13:31:17 pm »
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La respuesta de Percherona es correcta sin embargo, hay un importante detalle:

En un acuerdo de divorcio, la posesión de la vivienda, aunque sea un bien privativo, puede otorgarse a la mujer. Y, en caso de que no le sea otorgada, ésta puede reclamar, en cuanto al coste que le supondría un alquiler, que se tenga en cuengta dicho detalle a efectos del cálculo de la pensión compensatoria.

Y sí, es posible: que la vivienda sea del hombre, que la ocupe la mujer, y que el hombre tenga que irse a otro lado (y pagando la hipoteca de la dicha vivienda).  Ocurre cuando hay grandes diferencias de patrimonio y salario entre la una y el otro.



Pues no, Drop, no es detalle importante.

La pregunta: que derecho tiene sobre...?

La respuesta: sencillamente la que es.

Introducir en esa pregunta como detalle importante las posibles disposiciones voluntarias es del todo baladí y ganas de liar la perdiz. También podríamos introducir quien se queda con el perro... pero la pregunta seguirá siendo la que es: que derechos tiene sobre....? no es ¿que derechos pueden nacer por consentimiento de las partes o por decisión judicial en una separación con un inmueble privativo de uno de los cónyuges? Al igual que no se habla de un posible derecho de uso por orden judicial (tampoco automático), que no será de propiedad pues el juez no podrá dar la propiedad (derecho real) a alguien distinto así por que sí.

Preguntas sencillas, respuestas sencillas. Y para hablar de otro tema, se hace otra pregunta y no se lía al personal, que de eso se ocupa la mamarracha.

Para Palangana: pregunta inútil. El juez decidirá en virtud de la parte más débil, de la custodia de menores (si los hay por obligación participa el ministerio fiscal en defensa de estos menores), de los escritos de interposición de demanda y contestación y los petitum de cada uno de ellos.... Así que se puede dar el caso perfectamente.

jbr: chapeau!

Saludos.

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Re: DUDA DIVORCIO.
« Respuesta #10 en: 28 de Abril de 2010, 13:34:18 pm »
No es una pregunta INÚTIL, sino pregunta de un ignorante, que no sabía y me había parecido extraño. Gracias por indicarlo. Un saludo.
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Re: DUDA DIVORCIO.
« Respuesta #11 en: 28 de Abril de 2010, 13:43:35 pm »
,...no, en este supuesto no hay menores, ni compensatorias,...como dice Percherona solo me refería a algo concreto,...

pero agradezco todas y cada una de vuestras respuestas y comentarios,.... provengan de compañeros que les guste esta materia o que por el contrario vengan de compañeros que no les guste.

Gracias

Desconectado jbr

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Re: DUDA DIVORCIO.
« Respuesta #12 en: 28 de Abril de 2010, 13:47:56 pm »
Estimado Palangana:

   Como bien sabes, en un divorcio contencioso será el juez el que valores las circunstancias, la parte más débil, siempre tiene que velar por el bien del menor junto con el MF, en el convenio regulador se tendrá todas las posibilidades, bien por acuerdo mutuo, bien por decisión del juez, como he dicho siempre en bien del menor y de la parte más débil.

  Un bien privativo puede quedar en usufructo del otro cónyuge, bien porque se quede con la custodia de los niños y entonces no es que sea usufructuario él, sino que los hijos se quedan en su casa a vivir, también por una pensión compensatoria, no es lo más usual, casi siempre es del hombre a la mujer, pero puede ocurrir lo contrario, depende de la valoración que haga el juez.

  Saludos cordiales,

Jbr.

P.D.: “No digas nunca jamás y nunca digas de esta agua no beberé”. No se sabe, jajaja, y por lo demás personalmente te veo que vas cumpliendo, me alegro, ya sabes por donde voy.
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Re: DUDA DIVORCIO.
« Respuesta #13 en: 28 de Abril de 2010, 13:53:15 pm »
Gracias compañero Jbr por la explicación, a eso me refería, que si podía el Juez perfectamente indicar lo que dices, haya o no haya hijos.

Bueno, gracias también por lo ánimos; cierto que no puede decirse de esta agua no beberé, pero la verdad es todo esto del derecho de familia me supera (técnicamente) y porque no podría estar en el proceso (subjetividad, vida personal propia, dramas familiares de terceros, la infancia de por medio etc).

A ti te veo muy puesto en derecho civil y de familia. Esa podría ser perfectamente tu espacialidad. Un saludo.
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Re: DUDA DIVORCIO.
« Respuesta #14 en: 28 de Abril de 2010, 14:11:16 pm »
Estimado Palangana:

  ¿Civil es mi especialidad?, no tengo especialidad, aunque es cierto que he realizado todos y casi todas  las optativas de Civil y me ha ido muy bien. Me gusta Civil entre otras cosas, porque en Civil I, tuve la suerte que Don Carlos Lasarte entraba en el foro e intervenía mucho y hasta casi “discutía” de derecho civil con los alumnos, eso me marco, ha sido el único catedrático que ha bajado a la arena a hablar conmigo, (el Sr. Tejerizo, de Financiero también  baja a la arena y es de agradecer, pero es un asunto un poco más “agrio”), desde entonces no le he vuelto a ver más, hasta este curso en la asignatura de Crisis matrimoniales que ha entrado una vez.

  Después en Civil III y Civil IV, he tenido la suerte de que doña Verónica del Carpio Fiesta fuese mi tutora en los cursos virtuales, una profesora excepcional, me ha enseñado mucho civil y bueno, porque ha hecho que lo vea fácil, tanto docente como personalmente es fuera de serie, aunque esto no tiene porque demostrarlo un profesor, pero en este caso a mí si me lo ha demostrado.

  Saludos cordiales,

  jbr


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Re: DUDA DIVORCIO.
« Respuesta #15 en: 28 de Abril de 2010, 14:25:35 pm »
Bueno, no sé si exactamente si tu especialidad, pero cierto es que se ve que lo dominas y que te gusta; puede ser que haya otra materia que te gusta más o que domines aún mejor. Pero es una apreciación personal, me da la sensación de que llevas, o llevarás bastantes casos de civil en el futuro.

A mí me gusta más todo lo relacionado con derecho público. Ahora he empezado a mirar cosas de constitucional, administrativo y penal (muy interesante).

Un salcudo compi.
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Re: DUDA DIVORCIO.
« Respuesta #16 en: 28 de Abril de 2010, 14:28:11 pm »
Palangana, decididamente la vivienda es un bien privativo del marido, como bien ha indicado Jbr. En cuanto a las reformas realizadas en la casa, se presume que han sido abonadas con cargo al caudal ganancial, de modo que la mujer, a la disolución de la sociedad de gananciales, tiene derecho a que la mitad de tales reformas sea computada a su favor.

La pensión compensatoria no puede dar a la mujer la propiedad de la vivienda: sí la posesión. Y, efectivamente, si hubiera hijos, la posesión de la vivienda la tendría aquel que tuviera la guardia y custodia; caso diferente sería si la guardia y custodia es compartida.
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Desconectado Drop

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Re: DUDA DIVORCIO.
« Respuesta #17 en: 28 de Abril de 2010, 14:35:01 pm »
Y todo ello en los territorios de régimen común, claro... recuerdo de un libro de Lasarte el tema del fuero del baylío: No puedes ver los enlaces. Register or Login
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Desconectado palangana

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Re: DUDA DIVORCIO.
« Respuesta #18 en: 28 de Abril de 2010, 14:36:13 pm »
Sí gracias Drop, que la casa es bien privativo si es anterior al matrimonio de uno de los cónyuges eso sí lo sabía, pues lo mismo que las herencias, que también son privativos, o las indemnizaciones que por un accidente corresponda a uno de los cónyuges (pues igualmente privativo).

Y si hay hijos, pues quien tenga la custodia se queda en la casa, supongo la mujer en ususfructo, y los hijos como potenciales herederos y en función del princpio del interés del menor. Eso pasa siempre, si hay hijos, la mujer y los hijos se quedan en la casa.

Mi duda sólo era SI NO HUBIESES HIJOS, y fuese el marido el que está patrimonialmente más afeactado; si podía el Juez decidir que se queda el marido en la casa (usufructo, no como propietario) aunque fuese la mujer la propietaria privativa de la casa.

Lo que he interrpetado es que puede ser en ambos sentidos lo de la compensatoria y lo de quedarse en la casa: no sólo y siempre y en todo caso que sea la mujer la que tiene que quedarse en la casa.

Gracias, Percherona, Drop y Jbr por indicarlo. Un saludo.
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Re: DUDA DIVORCIO.
« Respuesta #19 en: 28 de Abril de 2010, 18:07:24 pm »
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Y todo ello en los territorios de régimen común, claro... recuerdo de un libro de Lasarte el tema del fuero del baylío: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Es verdad Drop!!!
Ayyy mi tierra!!! Que lo mío es tuyo, y lo tuyo es mío !!!! qué cosas!!,a más de un listillo/a hubiera casado yo en estas (las mis) tierras.

Saludos.
Recuerda: Algún día seremos felices.Aunque sólo sea un día :)