Saludos a todos y buenas tardes. Yo soy andaluz y conozco algo la Ley andaluza de parejas de hecho. Esa pareja andaluza no oficial de hecho no tienen ningún derecho respecto del otro, a salvo los que pudiesen contraer por otros motivos.
A mí no me parece que dicha Ley esté de más, no me parece que sobre. Los derechos y obligaciones que ofrece esta Ley a la pareja tienen ciertas ventajas respecto al matrimonio civil, tales como que NO hay que pasar por Notaría (son 1500 euros) para NO crear una sociedad, la conyugal; en caso de separación, NO hay que pasar por el Abogado (son otros 1200 euros); y, en cambio, SÍ se les reconoce derechos hereditarios a los miembros de dichas parejas, tales como la opción de poder heredar el 100% del usufructo de todos los bienes de la pareja fallecida, o bien poder heredar el 50% de la propiedad de los bienes de la pareja fallecida, siempre a elección del miembro supérstite de la pareja, elección que hay que manifestarla al principio de la unión oficial como pareja de hecho.
Pensemos que hay muchas personas que desean vivir juntas con ciertos derechos (en Andalucía, derechos hereditarios), sin tener los inconvenientes (bajo sus puntos de vistas, muy respetables) del matromonio civil.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.