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Autor Tema: DUDA SOBRE RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE ALQUILER  (Leído 2841 veces)

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Desconectado amaliabel

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DUDA SOBRE RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE ALQUILER
« en: 05 de Mayo de 2010, 23:19:17 pm »
Ahora en junio se cumple un año desde que entré en un piso compartido donde la dueña alquila las habitaciones individualmente. Con la excusa de que lo quiere para entrar a vivir no me prorroga el contrato por cinco años; se supone que al resto de compañeras (que llevan mas de un año) también se lo rescindirá cuando llegue el mes en el que firmaron. Puede hacer esto? La convivencia es regular y pienso que el motivo es este pero para mí es un transtorno irme  y quiero ejercer mi derecho, si lo tengo, a permanecer.


Desconectado Percherona

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Re: DUDA SOBRE RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE ALQUILER
« Respuesta #1 en: 06 de Mayo de 2010, 09:14:28 am »
Tienes que consultar el contrato.

Conforme al parrafo 3 del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, para hacer valer como causa de no prorrogar el contrato por parte del arrendador, debe figurar, de forma manifiesta, que tiene necesidad del piso, no tiene derecho.

Art. 9

...

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

A continuación de este parrafo, tienes el plazo que tiene para ocupar el piso y el régimen de indemnización en caso de que no lo haga.

Suerte.

Desconectado amaliabel

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Re: DUDA SOBRE RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE ALQUILER
« Respuesta #2 en: 06 de Mayo de 2010, 18:57:04 pm »
Gracias por tu respuesta.Efectivamente esta cláusula viene recogida en el contrato y sé que tiene un plazo de tres meses para ocupar la vivienda. La cuestión está en que según ella nos vamos a ir todas las inquilinas  y al llevar mis compañeras más de una año tengo la duda de si se tienen que ir ya o tiene que esperar como ella dice a que sus respectivos contratos lleguen al mes en que se firmaron. O sea que lo que está haciendo la señora pienso que es una estratagema para echarme a mí, creo que utilizó el mismo método para poner de patas en la calle a la persona a la que yo sustituí. Un saludo.

Desconectado Carin

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Re: DUDA SOBRE RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE ALQUILER
« Respuesta #3 en: 07 de Mayo de 2010, 08:27:57 am »
Hay que ver bien el contrato, no es lo mismo un contrato para alquiler de vivienda habitual, en el cual arriendas la vivienda para tu uso exclusivo y para 5 años por ley, que hacer un contrato para una habitación, sólo y exclusivamente para una habitación y por un tiempo determinado, son distintos tipos de contratos, como el contrato para casas de vacacciones etc. No es lo mismo. Otra cosa sería que todas tus compañeras y a ti os hubieran hecho un solo contrato en el que figurais todas, como vivienda habitual, pero no es el caso. Hay que mirar como se ha realizado el contrato, ¿cual es el objeto de arriendo?¿especifica tiempo determinado para el mismo?. Un saludo, Carin

Desconectado Percherona

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Re: DUDA SOBRE RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE ALQUILER
« Respuesta #4 en: 07 de Mayo de 2010, 08:59:03 am »
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Hay que ver bien el contrato, no es lo mismo un contrato para alquiler de vivienda habitual, en el cual arriendas la vivienda para tu uso exclusivo y para 5 años por ley, que hacer un contrato para una habitación, sólo y exclusivamente para una habitación y por un tiempo determinado, son distintos tipos de contratos, como el contrato para casas de vacacciones etc. No es lo mismo. Otra cosa sería que todas tus compañeras y a ti os hubieran hecho un solo contrato en el que figurais todas, como vivienda habitual, pero no es el caso. Hay que mirar como se ha realizado el contrato, ¿cual es el objeto de arriendo?¿especifica tiempo determinado para el mismo?. Un saludo, Carin

Carin, buenos días:

Me interesan tus comentarios, me gustaría que me aclararas, porque arrendamiento es un tema peliagudo, y bastante interesante:

La diferencia radicaría en que siendo un alquiler de vivienda se rige por la LAU, mientras que el arrendamiento de habitaciones se rige por el Código Civil, articulos1542 a 1582. ¿ Es así?

Si es así,  la duración se pacta libremente. No hay derecho a prórroga, el contrato se extingue cumplida la duración pactada, aunque será automáticamente renovado mientras ambas partes guarden silencio, porque el arrendamiento de habitaciones permite pactos que la LAU declara indisponibles.

Y sin embargo, la compañera tiene la cláusula típica de la LAU de renovación obligatoria hasta cinco años salvo la causa de necesidad de disposición, en lugar de una simple cláusula de periodo, con renovación tácita salvo renuncia fehaciente, y en este caso el aviso de necesidad de ocupación no tendría mayor virtualidad que cualquier otro aviso de no renovación..

Y aquí viene el problema. La compañera, está obligada a abandonar el arrendamiento, puesto que por un caso o por otro (Código Civil o LAU), ha sido avisada, pero si se rige por LAU, en el periodo de tres meses sin ocupación tiene derecho a las indemnizaciones marcadas por la misma, pero si se rige por CC, si no hay pacto expreso, no se le puede aplicar el periodo de tres meses sin ocupación. ¿Es así? ¿No se habrán sometido a la LAU, lo cual es posible aunque solamente se alquile una habitación?

Gracias anticipadas por tus aclaraciones.