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Autor Tema: Movilización contra la Ley 34/2006  (Leído 273420 veces)

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Desconectado maleno

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Re: Movilización contra la Ley 34/2006
« Respuesta #980 en: 12 de Junio de 2011, 13:20:27 pm »
Un saludo a todos. Soy un lector asiduo de este foro, y tengo que agradeceros a muchos, el altruismo con el que cedéis información y apuntes, sobre todo para los que tenemos muchas dificultades personales en el dia a dia.
Os cuento:   soy un afectado, supongo, de la ley. Personalmente, no me siento tan afectado como muchos de vosotros, puesto que por edad, y por situación personal, no he tenido nunca la intención de ejercer. De hecho, pese a faltarme cuatro asignaturas, me he matriculado sólo dos este año ( que pienso que aprobaré ), y me quedarían para el próximo curso, Internacional privado y el practicum, y era consciente de la ley. En todo caso, si que pienso que, una vez más, juegan con los derechos de muchos, sobre todo de aquellos que si estudiais con una finalidad de dedicaros profesionalmente. Asi que, en la medida de mis posibilidades, contar con mi apoyo.......No sé exactamente qué puedo hacer, pero simplemente contar conmigo. Os envío mi email......un saludo.
tinocho88@yahoo.es


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Re: Movilización contra la Ley 34/2006
« Respuesta #981 en: 12 de Junio de 2011, 21:57:07 pm »
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Solo un matiz serán 2 meses para impugnar el Reglamento. Está claro salvo que quieran hacer un "bodrio jurídico" que todo puede pasar, entiendo que la entrada en vigor del Reglamento (aunque habrá que esperar a su publicación) la harán coincidir con la de la Ley, pues como digo sería una auténtico chapuza que entre antes en vigor el Reglamento que la Ley. Por tanto yo creo que hasta diciembre tendremos, lo que no quiere decir que empecemos a ponernos las pilas. Lo lamentable es que hay gente preocupada desde hace mucho tiempo y ahora todo el mundo cuando no ve que no llega y que le pilla de lleno se ponen a colaborar. En fin esperemos que los miles de estudiantes de Derecho de toda España, empiecen a despertar del letargo de casi 5 años. A mí me remueve el hecho de que llevan 100 años intentando "colar" la ley y siempre hubo enfrentamiento, y ahora parece que esta generación se lo pone en bandeja a los Colegios de Abogados y al Gobierno. Resulta desalentador. Por cierto me gustaría tener una conversación con el Presidente del Colegio de Málaga que al parecer es "muy defensor" de esta ley. Yo creo que el buen abogado no necesita que le restrinjan artificialmente la competencia. El que es malo seguirá siendo malo, lo peor de todo es que meterá la pata más veces, al ver aumentada la clientela artificialmente. Y bueno de Garrigues y compañía que pretenden el monopolio de la abogacía ni hablamos. Simplemente lamentable.

Un saludo.

A estas alturas, creo que el tema queda reducido al siguiente planteamiento:
El master para acceder a la profesión de abogado/ procurador  estaba diseñado para las nuevas titulaciones de grado y tiene que ver en primer lugar con la homologación general de las titulaciones a nivel europeo y en segundo plano con la adecuación de la preparación de los futuros abogados. Es cierto que hay una preparación práctica  en otros países de la UE pero también es cierto que cada uno lo configura de otra manera y tanto desde el sector público como privado hay organización, colaboración y retribución para los practicantes.
Cuando se promulgó la ley, España  estaba sumergida en una situación económica y de empleo muy diferente a la que nos enfrentamos ahora. Había dinero para pagar cursos de parte de los interesados y para disponer de la necesaria ayuda pública de parte de los ministerios. Empresas y despachos estaban dispuestos a formar gente (pérdida de tiempo = dinero).
Dudo que la situación de déficit que padecemos ahora  permita ofrecer suficiente formación práctica interna con tutores y la convocatoria de exámenes que requiere un gasto para otro tanto de personal docente, fiscales y jueces.
Dudo que el sector privado ofrezca las plazas necesarias para la formación externa. Los despachos no tienen trabajo, están buscando clientes, tienes dificultades para ocupar a los abogados que tienen.
La nueva  formación necesitará su tiempo para implantarla bien y necesitará que mejore la situación económica. Por otro lado  la licenciatura en Derecho tiene los días contados, (hasta 2015), y los nuevos grados no saldrán hasta 2013 o 2014, con lo cual la solución sería excluir a los licenciados y  preparar la formación con tiempo y con fondos suficientes.

En conclusión, los licenciados, además  de por los otros motivos citados por la CREDE, por la vulneración del derecho de igualdad, deberían haberse excluido.
Abogada Icamalaga

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Re: Movilización contra la Ley 34/2006
« Respuesta #982 en: 14 de Junio de 2011, 11:37:33 am »
161/002202

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición no de ley sobre la exclusión de los Licenciados en Derecho de la aplicación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, para su debate en la Comisión de Educación y Deportes.

La aprobación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, que regula el acceso a la Abogacía y la Procura, ha supuesto la inclusión de una institución como es el de los Títulos de Capacitación Profesional que, si bien cuenta con una arraigada tradición en el Derecho Comparado Europeo, resulta absolutamente novedosa para el Ordenamiento Jurídico Español, lo cual requiere la creación de unas normas que regulen ex novo dichas materias, con la corrección técnica que su capital relevancia reclama.

La falta de antecedentes normativos en la materia objeto de regulación, unidos al hecho de que en su texto hace constantes remisiones al desarrollo reglamentario, que debido a su complejidad técnica no ha sido aún efectivamente realizada, han llevado a profusas discusiones en los ámbitos profesionales y académicos acerca del contenido sustantivo de la norma, lo cual resulta contrario al principio de la seguridad jurídica.

Como consecuencia lógica de la necesidad de conjugar el carácter oficial y garantista del que los Títulos de Capacitación deben revestirse con el carácter eminentemente práctico que estos deben poseer, la Ley 34/2006 prevé en su artículo 3 la cooperación entre las Universidades y los Colegios Profesionales para su impartición, consagrando como elemento clave del sistema el establecimiento de convenios entre ambos entes para la oferta de los Másteres que den el derecho al Título de Capacitación Profesional de Abogado o el Título de Capacitación Profesional de Procurador, convenios que pese a su importancia y debido a la complejidad para alcanzar los acuerdos pertinentes entre Universidades y Colegios Profesionales para permitir ofertar los Másteres en todo el territorio español, no han sido aún establecidos, impidiendo por tanto que la exigencia, a partir del 1 de noviembre de 2011, de un Título de Capacitación Profesional para poder acceder a la colegiación en un Colegio Profesional tenga como contrapartida la misma existencia tangible de los referidos Másteres y Títulos.

Por otro lado, el Legislador no puede ser ajeno a la situación de la Educación Universitaria española en el momento de la aprobación y entrada en vigor prevista de la Ley 34/2006: la plena vigencia del modelo inmediatamente anterior al del Espacio Europeo de Educación Superior, que tiene como piedra angular el de los Títulos de Licenciatura, con una sólida formación equiparable al que la suma del Grado y el Postgrado confiere, y que la tradición jurídica de nuestro país ha reputado siempre suficiente para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador. Toda vez que la Licenciatura es un modelo en extinción, el Legislador debe ser sensible  su situación de transitoriedad.

Sin embargo, el problema transitorio de la Licenciatura no se vería solucionado con retrasar la entrada en vigor de una Ley, ni estableciendo un plazo para la colegiación de los Licenciados. La multiplicidad de las situaciones del alumnado y las Facultades de Derecho, y muy especialmente, el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuyas singulares características deben ser especialmente tenidas en cuenta por el Legislador, obligan a que la Ley establezca un criterio objetivo e intemporal claro como es el de la condición de Licenciado en Derecho.

Razones históricas, técnicas y de seguridad jurídica obligan por tanto a que se excluya a los Licenciados en Derecho del ámbito de aplicación de la mencionada Ley 34/2006, permitiéndoles el libre acceso a la colegiación en los Colegios Profesionales.

Por todo ello, se presenta la siguiente Proposición no de Ley «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar las modificaciones legislativas oportunas para excluir a los Licenciados en Derecho de la aplicación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, permitiéndoles el libre acceso a la colegiación en los Colegios Profesionales.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril  de 2011

—Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.—
María Nuria Buenaventura Puig, Portavoz del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya Verds.

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Re: Movilización contra la Ley 34/2006
« Respuesta #983 en: 14 de Junio de 2011, 16:28:05 pm »
Estimados compañeros, finalmente no coincidi con nadie para poder firmar en el Virgen de la Paloma. ¿Donde puedo realizar esa firma? Gracias y un saludo. A ver si conseguimos pararlo.

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Re: Movilización contra la Ley 34/2006
« Respuesta #984 en: 14 de Junio de 2011, 18:01:26 pm »
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161/002202

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Cataluña Verds presenta la siguiente Proposición no de ley sobre la exclusión de los Licenciados en Derecho de la aplicación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, para su debate en la Comisión de Educación y Deportes.

La aprobación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, que regula el acceso a la Abogacía y la Procura, ha supuesto la inclusión de una institución como es el de los Títulos de Capacitación Profesional que, si bien cuenta con una arraigada tradición en el Derecho Comparado Europeo, resulta absolutamente novedosa para el Ordenamiento Jurídico Español, lo cual requiere la creación de unas normas que regulen ex novo dichas materias, con la corrección técnica que su capital relevancia reclama.

La falta de antecedentes normativos en la materia objeto de regulación, unidos al hecho de que en su texto hace constantes remisiones al desarrollo reglamentario, que debido a su complejidad técnica no ha sido aún efectivamente realizada, han llevado a profusas discusiones en los ámbitos profesionales y académicos acerca del contenido sustantivo de la norma, lo cual resulta contrario al principio de la seguridad jurídica.

Como consecuencia lógica de la necesidad de conjugar el carácter oficial y garantista del que los Títulos de Capacitación deben revestirse con el carácter eminentemente práctico que estos deben poseer, la Ley 34/2006 prevé en su artículo 3 la cooperación entre las Universidades y los Colegios Profesionales para su impartición, consagrando como elemento clave del sistema el establecimiento de convenios entre ambos entes para la oferta de los Másteres que den el derecho al Título de Capacitación Profesional de Abogado o el Título de Capacitación Profesional de Procurador, convenios que pese a su importancia y debido a la complejidad para alcanzar los acuerdos pertinentes entre Universidades y Colegios Profesionales para permitir ofertar los Másteres en todo el territorio español, no han sido aún establecidos, impidiendo por tanto que la exigencia, a partir del 1 de noviembre de 2011, de un Título de Capacitación Profesional para poder acceder a la colegiación en un Colegio Profesional tenga como contrapartida la misma existencia tangible de los referidos Másteres y Títulos.

Por otro lado, el Legislador no puede ser ajeno a la situación de la Educación Universitaria española en el momento de la aprobación y entrada en vigor prevista de la Ley 34/2006: la plena vigencia del modelo inmediatamente anterior al del Espacio Europeo de Educación Superior, que tiene como piedra angular el de los Títulos de Licenciatura, con una sólida formación equiparable al que la suma del Grado y el Postgrado confiere, y que la tradición jurídica de nuestro país ha reputado siempre suficiente para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador. Toda vez que la Licenciatura es un modelo en extinción, el Legislador debe ser sensible  su situación de transitoriedad.

Sin embargo, el problema transitorio de la Licenciatura no se vería solucionado con retrasar la entrada en vigor de una Ley, ni estableciendo un plazo para la colegiación de los Licenciados. La multiplicidad de las situaciones del alumnado y las Facultades de Derecho, y muy especialmente, el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuyas singulares características deben ser especialmente tenidas en cuenta por el Legislador, obligan a que la Ley establezca un criterio objetivo e intemporal claro como es el de la condición de Licenciado en Derecho.

Razones históricas, técnicas y de seguridad jurídica obligan por tanto a que se excluya a los Licenciados en Derecho del ámbito de aplicación de la mencionada Ley 34/2006, permitiéndoles el libre acceso a la colegiación en los Colegios Profesionales.

Por todo ello, se presenta la siguiente Proposición no de Ley «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar las modificaciones legislativas oportunas para excluir a los Licenciados en Derecho de la aplicación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, permitiéndoles el libre acceso a la colegiación en los Colegios Profesionales.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril  de 2011

—Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.—
María Nuria Buenaventura Puig, Portavoz del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-
Iniciativa per Cataluña Verds.



¿A esto no había contestado ya el Gobierno diciendo que no pensaba excluir a nadie?. Y por cierto, ¿qué fue de la moción del PP en la Comisión de Educación y Deporte del Senado?.

Un saludo.

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Re: Movilización contra la Ley 34/2006
« Respuesta #985 en: 14 de Junio de 2011, 20:52:17 pm »
Hola compañeros,

Sabéis algo acerca de la reunión que supuestamente se tenia hoy para ver si adelantaban la convocatoria de diciembre a octubre?

Estoy inscrita en el extranjero pero manana paso por Madrid unos días, alguien me podría indicar donde puedo ir a firmar.

Muchas gracias y un saludo

Desconectado privaterb

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Re: Movilización contra la Ley 34/2006
« Respuesta #986 en: 15 de Junio de 2011, 15:51:35 pm »
En respuesta a alguno, nunca es tarde si la dicha es buena.
Pasarme por favor las hojas para la recogida de firmas a privaterb@hotmail.com, a ver si puedo conseguir unas 100 o así. 100 por aquí 100 por allá llegamos a las 500.000, ya veréis...
Animo a todos, un cordial saludo.

Salvador

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Re: Movilización contra la Ley 34/2006
« Respuesta #987 en: 15 de Junio de 2011, 16:46:17 pm »
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En respuesta a alguno, nunca es tarde si la dicha es buena.
Pasarme por favor las hojas para la recogida de firmas a privaterb@hotmail.com, a ver si puedo conseguir unas 100 o así. 100 por aquí 100 por allá llegamos a las 500.000, ya veréis...
Animo a todos, un cordial saludo.

Salvador

Hola Salvador,

Muchas gracias por querer colaborar con la recogida de firmas. Te he enviado la info a tu mail.

Un saludo

Desconectado privaterb

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Re: Movilización contra la Ley 34/2006
« Respuesta #988 en: 16 de Junio de 2011, 09:36:14 am »
Leyendo esta mañana el Reglamento 775/2011 tanto los graduados como los licenciados en Derecho tenemos que superar una formación teórica adicional de 60 créditos, prácticas externas no remuneradas de 30 créditos y superar una examen de capacitación.

Creo que la titulación de Grado en Derecho tiene 240 créditos y la Licenciatura 304 créditos.

Aún así, a los licenciados se nos obliga a superar la formación adicional de 60 créditos, casi nada. Lo cierto es que los licenciados salimos bastante peor parados no? Corregidme si estoy equivocado por favor.

Un saludo.



Salvador

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Re: Movilización contra la Ley 34/2006
« Respuesta #989 en: 16 de Junio de 2011, 09:42:52 am »
Los licenciados que al final tengamos que superar el master de 60 créditos, más las prácticas, más el examen, creo que tendríamos que cobrar más por nuestros servicios, si algún día ejercemos (estaremos más preparados, en teoría claro).... Lamentable estas leyes, que crean desigualdades.

Desconectado Ius-Uned

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ACCIONES: Quejas e Impugnación contra la Ley 34/2004 y RD 775/2011
« Respuesta #990 en: 16 de Junio de 2011, 11:01:59 am »
Hola:

Abro este nuevo hilo para que aquí podamos definir que actuaciones se van a llevar a cabo contra la Ley 34/2006 y su Reglamento.

En breve expondré una serie de ideas (plan de trabajo) que llevaré a cabo, solo o en colaboración con algunos de ustedes.

Todos los que no terminemos la carrera en este curso nos encontraremos de frente la ley y su reglamento.

Por favor, exponer ideas con fundamentos jurídicos.

Saludos,

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Re: ACCIONES A REALIZAR CONTRA LA LEY 34/2006 Y RD 775/2011
« Respuesta #991 en: 16 de Junio de 2011, 11:09:17 am »
Hola:

Hoy se ha publicado el Reglamento No puedes ver los enlaces. Register or Login de la Ley de acceso.

Lo he leído de forma rápida,  a destacar:

1º) Entrará en vigor el mismo día que la Ley 34/2006.

2º) Se ha aprobado sin el visto bueno del Consejo de Estado.

3º) Art. 2. “Requisitos generales. 1.   La obtención del título profesional de abogado o de procurador de los tribunales  requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)   Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente…”. Este apartado ha sido, entre otros, criticado por el Consejo de Estado.

Pues, con “o de otro título universitario de Grado equivalente” el Gobierno da entrada por la puerta de atrás a que puedan ejercer personas con el título distinto al de licenciado o grado en derecho, por ejemplo, el de ciencias políticas haciendo el máster y las prácticas.

4º) En cuanto al contenido del máster hay “barrar libre” para los organizadores, pues dice la EM  "se huye de la imposición de un modelo cerrado de tal forma que cada entidad pueda configurar los respectivos masters y cursos con un amplio grado de autonomía…   Aunque el procedimiento de acreditación es distinto según se trate de cursos  de formación organizados por las universidades o por las escuelas de práctica jurídica…". Esto supone que existirán master para pobres y master para ricos.

¿Tendrá en cuenta la Uned que los licenciados en derecho tendremos que hacer 60 créditos más que el Grado a la hora de planificar y confeccionar el máster singular para el título profesional?.

5º) No existe una ayuda pública directa para la realización del máster ni para las prácticas, pues el Gobierno huye de ello al disponer en el art. 9.  “El Gobierno contemplará el otorgamiento anual de becas para la realización de cursos de formación para la obtención de los títulos profesionales de abogado y procurador de los tribunales en el marco del régimen de las becas y ayudas personalizadas al estudio”.

Saludos,

Desconectado coco2

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Re: ACCIONES A REALIZAR CONTRA LA LEY 34/2006 Y RD 775/2011
« Respuesta #992 en: 16 de Junio de 2011, 11:22:09 am »
Hola Ius, aún no he leído el Reglamento.
Como sabes, puedes contar conmigo para cualquier acción que propongas. Necesitamos organización y gente dispuesta a colaborar.

Un saludo

Desconectado alandu

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Re: Movilización contra la Ley 34/2006
« Respuesta #993 en: 16 de Junio de 2011, 11:23:00 am »
Quisiera que me enviases esas hojas, a la dirección: andujar@telefonica.net.
Las personas que estamos trabajando todo el día, lo tenemos complicado, el tener que hacer un master, que será precensial más prácticas. Si estamos en la Uned, es por falta de tiempo para poder asistir a clases.
Un saludo.

Desconectado coco2

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Re: Movilización contra la Ley 34/2006
« Respuesta #994 en: 16 de Junio de 2011, 11:41:35 am »
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Quisiera que me enviases esas hojas, a la dirección: andujar@telefonica.net.
Las personas que estamos trabajando todo el día, lo tenemos complicado, el tener que hacer un master, que será precensial más prácticas. Si estamos en la Uned, es por falta de tiempo para poder asistir a clases.
Un saludo.

Alandu, te he enviado toda la información a tu mail.

Aprovecho para animar al resto de los compañeros a que recogan firmas, aunque sea en su círculo familiar, todas suman y tenemos que conseguir 500.000 para septiembre. Es el último cartucho que nos queda y lo tenemos que quemar. Si cada uno de nosotros colabora un poco, al menos tendremos una oportunidad. No tendremos ninguna si nos quedamos parados y lo damos todo por perdido.

A quien quiera que le envíe los pliegos de firmas:

cocouned@gmail.com

Un saludo

Desconectado Drop

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Re: ACCIONES A REALIZAR CONTRA LA LEY 34/2006 Y RD 775/2011
« Respuesta #995 en: 16 de Junio de 2011, 11:55:53 am »
Una precisión, Ius-Uned.

El Real Decreto dice que se publica "de acuerdo con el Consejo de Estado".
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado Ppito

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Re: Movilización contra la Ley 34/2006
« Respuesta #996 en: 16 de Junio de 2011, 12:07:54 pm »
Hola Coco

Mandame tambien la documentación para recoger firmas. Intentaré conseguir todas las que pueda. Por cierto, ¿cuando, a quien y cómo las remito para "la causa"? ¿Que tiempo tenemos?

Un saludo a todos y como dice un amigo mio...  a por ellos, que son pocos y cobardes!!!

Desconectado Ppito

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Re: Movilización contra la Ley 34/2006
« Respuesta #997 en: 16 de Junio de 2011, 12:11:15 pm »
Perdona Coco

Mi correo es

artetengo@hotmail.com

Desconectado Ius-Uned

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Re: ACCIONES A REALIZAR CONTRA LA LEY 34/2006 Y RD 775/2011
« Respuesta #998 en: 16 de Junio de 2011, 12:52:51 pm »
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Una precisión, Ius-Uned.

El Real Decreto dice que se publica "de acuerdo con el Consejo de Estado".

Estimado Drop:

Lleva usted más razón que un santo. Gracias!!

Me ha llevado a la confusión el cambio de “otro  título universitario de Grado” por el nuevo que sustituye a aquél  "de otro título universitario de Grado equivalente", posiblemente más o menos igual, habría que consultar nuevamente al Consejo si dicho cambio se ajusta a lo pretendido  :D. Y al ser esta una  observación  que tiene  carácter  esencial (art. 130.3 Reglamento del Consejo de Estado), es decir, de no llevarse a cabo la modificación el reglamento no cuenta con el "acuerdo del Consejo". 

Merece la pena leer el apartado sexto del Dictamen, que dice:

De  conformidad  con  lo  que  se  apuntó  en  la  tercera consideración  de  la  presente  consulta,  el  nuevo  régimen  de  acceso  a  las profesiones  de  Abogado  y  Procurador  de  los  Tribunales  seguirá  requiriendo contar con una titulación académica universitaria.
 
El artículo 2, número 1, de la Ley 34/2006 se refiere, en concreto, a la “posesión del título universitario de  licenciado en Derecho, o del título de grado  que  lo  sustituya”,  remitiéndose,  a  tales  efectos,  a  las  previsiones  de  la Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre).
 
Confrontado con ese marco legal, el artículo 2, a), del proyectado Real  Decreto  requiere  el  citado  título  de  Licenciado  o  de  Grado  en  Derecho, añadiendo  la  posibilidad  de  que  se  invoque  “otro  título  universitario  de  Grado que  acredite  la  adquisición  de  las  competencias  jurídicas  relacionadas  en  el anexo  de  este  reglamento”  y  habilitando  a  los  Ministerios  de  Justicia  y  de Educación  a  evaluar  periódicamente  los  títulos  universitarios  de  Grado  de  la especialidad de ciencias sociales y jurídicas que acrediten la adquisición de las mencionadas competencias.
 
La  referencia  que  ese  artículo  2,  a),  contiene  a  ese  “otro  título universitario  de  Grado”,  sin  mayores  especificaciones,  puede  estar  conectado con los cambios que ha experimentado nuestra legislación universitaria desde que se aprobó la Ley 34/2006. 

En concreto, esa legislación ha prescindido de la previa técnica de catalogación  de  títulos  universitarios  por  parte  del  Gobierno  y  se  ha  inclinado por  reconocer  a  las  Universidades  la  posibilidad  de  crear  títulos,  que  quedan sujetos a un procedimiento de verificación. Es relevante recordar al respecto la combinación  entre  los  artículos  8  y  35  de  la  Ley  Orgánica  de  Universidades, que requieren que las Universidades que quieran impartir títulos con validez en todo   el   territorio   nacional   cuenten   con   la   pertinente   autorización   de   la Comunidad Autónoma y obtengan la verificación del Consejo de Universidades de que el respectivo plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.
 
A esas previsiones de índole general han de añadirse las que se ocupan,  mucho  más  específicamente,  de  los  títulos  que  habilitan  para  el ejercicio de actividades profesionales, como son los casos de los que se ocupa la  Ley  34/2006,  aunque  con  el  complemento  ineludible  de  un  curso  de formación especializada y de la superación de una prueba final de evaluación.
 
En   concreto,   el   artículo   12,   número   9,   del   Real   Decreto 1393/2007,  de  29  de  octubre,  que,  en  desarrollo  de  la  Ley  Orgánica  de Universidades,   establece   la   ordenación   de   las   enseñanzas   universitarias oficiales,  dispone  que,  en  relación  con  los  títulos  universitarios  de  grado  que habiliten   para   el   desarrollo   de   actividades   profesionales,   el   Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que habrán de diseñarse de forma que permitan adquirir las competencias necesarias.
 
Resulta,  por  tanto,  que  la  legislación  universitaria  a  la  que  se remite  expresamente  el  artículo  2,  número  1,  de  la  Ley  34/2006  contiene  una norma  que  se  ocupa  de  los  títulos  de  Grado  que  habilitan  para  llevar  a  cabo determinadas   actividades   profesionales,   como   es   el   caso   de   las   que corresponden a Abogados y Procuradores de los Tribunales, norma que aún no ha  sido  desarrollada  por  el  Gobierno.  Como  alternativa  a  esta  previsión  de  la legislación universitaria el anexo del Proyecto recoge un listado de habilidades o  capacitaciones,  a  las  que  califica  de  “competencias”,  que  han  de  ser adquiridas a través de los correspondientes títulos universitarios de Grado para   que  estos  permitan  acceder  al  aludido  régimen  de  acceso  a  la  abogacía  y procura. 
 
Sin  embargo,  existe  una  clara  diferencia  entre  un  listado  de habilidades  de  índole  práctica  y  las  condiciones  a  que  deban  adecuarse  los planes  de  estudios  de  ciertos  títulos  universitarios  de  Grado,  que  es  la encomienda  que  el  mencionado  artículo  12  del  Real  Decreto  1393/2007 confiere  al  Gobierno,  de  modo  que  el  Anexo  del  proyectado  Real  Decreto  (al que  se  remite  su  artículo  2)  en  modo  alguno  puede  sustituir  a  las  indicadas condiciones que han de enmarcar ciertos títulos universitarios de Grado.
 
De  todo  ello  resulta  que,  en  lo  que  concierne  a  los  títulos universitarios  que  habilitan  para  el  ejercicio  profesional  en  cuanto  Abogado  y Procurador de los Tribunales, esa encomienda no se ha llevado todavía a cabo.
 
Por  otra  parte,  el  procedimiento  de  evaluación  periódica  de  los títulos  universitarios  de  Grado  por  parte  de  los  Ministerios  de  Justicia  y  de Educación previsto por el artículo 2 del Proyecto tampoco puede sustituir a los específicos procedimientos que la legislación universitaria diseña para verificar los  títulos  universitarios  y  en  los  que  se  insertará  la  comprobación  de  que  se han cumplido las condiciones que fije el Gobierno para los títulos que habiliten para el desarrollo profesional de la Abogacía y Procura.
 
En tales circunstancias, entiende este Consejo que, en lo que se refiere a los títulos universitarios requeridos, el nuevo régimen de acceso a los cursos  de  formación  para  las  profesiones  de  Abogado  y  Procurador  de  los Tribunales, que el Proyecto concreta ha de ceñirse a los términos previstos en las  normas  legales  que  le  sirven  de  cobertura.    En  consecuencia,  para  poder acceder a esos cursos, se deberá contar con el título universitario de Licenciado en Derecho o el de Grado que cada Universidad haya establecido en sustitución
del  mismo  o  eventualmente  aquellos  otros  títulos  que  se  acomoden  a  los criterios establecidos por el Gobierno para el acceso a estas profesiones.
 
En  tal  sentido  ha  de  reformularse  el  Proyecto,  suprimiendo  su Anexo  y  revisando  la  orientación  de  su  artículo  2,  que  ha  constreñirse  a  los títulos  universitarios  que  acaban  de  indicarse  y  del  que  habrá  que  suprimir  la remisión  al  aludido  Anexo  y  la  habilitación  que  confiere  a  los  Ministerios  de Justicia  y  de  Educación.  Esta observación  tiene  carácter  esencial,  en  el concreto  sentido  previsto  por  el  artículo  130,  número  3,  del  Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Saludos,

Desconectado palangana

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Re: ACCIONES A REALIZAR CONTRA LA LEY 34/2006 Y RD 775/2011
« Respuesta #999 en: 16 de Junio de 2011, 13:13:31 pm »
Hola estimado compañero Ius Uned:

Como supongo sabrás estoy con contra de esta normativa por toda una serie de argumentos jurídicos que ya he expuesto de forma reiterada en más de una ocasión, si bien no tengo inconveniente en volver a indicarlos.

PRIMERO. El ejercicio de la abogacía es conocido como "actividad profesional libre". Ya el hecho de la tradicional preceptiva colegiación es constitucionalmente sospechoso toda vez que supone una contradicción con la manisfestación negativa del derecho de asosciación y coorporación (un derecho a no asociarme)

SEGUNDO. A mi entender es igualmente sospechosa esta normativa dado que supone un agravio comparativo con respecto a otras profesiones y oficios. Para ser Abogado o Procurador se pide lo que no se pide para ser periodista, político, economista etc. Muy orgulloso se encuentra un servidor de que tan importante entiendan la abogacía, pero enormemente preocupado de que no den, por lo que parece, la misma importancia al oficio del periodismo, la política, economía etc; así, nos va.

TERCERO. Por suponer que invierte la carga del débito, esto es, hace pagar a los alumnos por algo mal que no han hecho mal ellos, los Planes de Estudio. Si el alumno no sale en lo práctico preparado es porque los Planes de Estudio SON DEFICIENTES, y de eso es sólo responsable la clase política y la cátedra universitaria, que son quienes hacen los Planes sin contar lo más mínimo con los clientes, los alumnos. Quienes están en mora, por lo tanto, son ellos y no el alumnado.

CUARTO. Igualmente puede esta normativa suponer una elevación de este oficio a la categoría de "élites", potenciará eso de "tener padrino", no todo el mundo podrá económicamente costearse ese master.

QUINTO. Ni que decir tiene que con respecto a las especiales características de nuestra Universidad (UNED esto resulta a todas luces inviable y demencial. Alumnos que en buen número de casos tiene cargas familiares, cargas laborales, una edad más avanzada y toda una serie de cargas que hacen imposible la asistencia presencial a un master. Recordemos lo que es el principio de igualdad, dicho por nuestro Tribunal Consituicional: "tratar igual los casos iguales, pero desigual los desiguales".

SEXTO. España, como Estado soberano que es, si bien es cierto que su pertenecia a la UE supone una merma y renuncia a un porcentaje de mencionado principio, no menos cierto es que otros Estados de la UE ni forman parte de Bolonia, ni están dispuestos a seguir estas indicaciones. España a mi entender se obliga porque quiere.

Por todo ello sabes que puedes contar conmigo para todas aquellas acciones que entiendas oportunas.

En todo caso, lo que sí etiendo es que sería oportuno oponerse a esta ley desde la coordinación, no treinta frentes abiertos, así como igualmente hacerlo extensivo a otras Carreras, dado que el día de mañana les puede tocar a ellos.

Un saludo cordial y ánimo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.