Me estaba planteando este supuesto, en el caso de ruptura de una pareja de hecho (sin registrar), con hijos en comun, cuando la vivienda es propiedad del varón. Que derechos tiene la mujer sobre la vivienda 
Volviendo al caso que se planteó ya que cada caso puede tener diferente solución....
El supuesto se presenta como un conflicto de derecho de propiedad pero esto no es así. Aquí lo importante, lo que hay que solucionar, es el derecho y la protección de los menores y la consiguiente responsabilidad que tienen los padres con sus hijos. Los jueces lo consideran así. Lo primero es el bienestar del menor.
“Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.” Art 154
El CC establece a los largo de su articulado sobre paternidad, alimentos, separación y divorcio lo que significa esto:
…”Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun …… “Art 142
…”La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.”
Desgraciadamente, en muchas situaciones de ruptura de pareja, sea matrimonio o pareja de hecho, todo lo acapara el conflicto entre ellos y sus derechos y pretensiones, muchas veces con alta dosis de egoísmo y materialismo.
En cambio, lo primero que hay que ventilar es la custodia en beneficio del hijo. La custodia compartida, si funciona, es sin duda la mejor solución y parece que va a ganando terreno. Pero en muchas ocasiones no es lo mejor para el menor, o simplemente no es posible. De modo que se le atribuye a uno de los padres.
”Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años.” Artículo 159.
.”La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento……….” Art.92.
El convenio regulador según el artículo 90 sirve para poner las cosas claras: - el cuidado de los hijos - el ejercicio de la patria potestad - el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. - La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, contribución en alimentos, etc
La vivienda aun siendo un bien privativo del padre ha sido durante un tiempo (han nacido dos o más hijos) la vivienda familiar. No cabe duda, dadas las disposiciones al respecto,
”en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden ”(Artículo 96),
…que el legislador procura no privar a los hijos de la convivencia regular con al menos uno de los padres y el techo que siempre han tenido.
Ahora bien, se refiere claramente al uso y en cuanto al término cónyuge no se ajusta al caso. En nuestro caso si el padre, propietario de la vivienda, decide venderla tiene este derecho de disponer ya que es un bien privativo suyo. Pero ha de cubrir las necesidades de sus hijos en cuanto a vivienda (donde vivirán con la madre en caso de tener ella la custodia), alimentación, educación. Si la madre tiene ingresos propios también tendrá que contribuir según sus medios si no tiene ingresos, no tiene que contribuir y puede solicitar ayuda social ya que no es cónyuge.
Y es que la especial situación de las parejas de hecho, tal como habéis comentado, es objeto de regulaciones en cada Comunidad Autónoma. En Andalucía es la LEY 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho. Para que las parejas puedan ejercitar estos derechos en relación con las Administraciones Públicas y como medio de prueba frente a terceros han de inscribirse en el respectivo Registro.
No obstante, de la inscripción no nacen derechos o pretensiones ni se establecen obligaciones entre ellos como es el caso del matrimonio.
Las relaciones personales y patrimoniales pueden establecerse mediante pacto privado y la Administración se limita a registrar este pacto que no debe atentar contra derechos fundamentales.
“En cualquier caso las parejas podrán, en el momento de su inscripción, establecer el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación, como a su término. Los pactos que acordaren podrán establecer compensación económica cuando tras el cese de la convivencia se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes, en relación a la posición del otro y que suponga una merma con respecto a su situación previa al establecimiento de la convivencia.”
En nuestro caso si no hay inscripción ni pacto sobre los aspectos personales o de régimen económico de la relación, no hay derechos ni obligaciones en este sentido.
Espero que me haya servido de ejercicio.
