Guasito, fuiste tú el que acudió a la literalidad del texto. Si acudimos a la literalidad del vocablo "fumar" entonces fumar es "echar humo". Como bien dices, si fumar es "echar humo" entonces el caso del coche en el garaje estaría prhibido. Hasta ahí de acuerdo, pero en mis dos mensajes anteriores sobre este supuesto lúdico dije:
1.- Que no sólo el método gramatical es un canon de interpretación.
2.- Que el Código civil da cierta preferencia al método teleológico y no al literal.
3.- Que el originalismo derrotaría aquí al textualismo.
Y yo soy textualista, que conste, pero lo que digo es que ten por seguro que te derrotarían el caso. El textualismo que tú y shadowmaker habéis defendido llevaría al absurdo caso del coche en el garaje, pero es que la literalidad que habéis usado conduce exactamente a eso (porque literalmente, según la acepción primera del DRAE, fumar es echar humo). Y si vale la literalidad de las acepciones que tú has elegido del DRAE entonces también vale la literalidad de la primera acepción (y creo que tú mismo transcribiste esa primera acepción).
O se es literal o no se es literal. Si tú lo eres siempre (y, por serlo, te lleva a decir que o está permitido encender un cigarrillo y no aspirarlo y, por ende, se puede encender un coche en un garaje o que si no está permitido lo primero tampoco lo segundo) me parece perfecto. Yo no quiero decir que tú no tengas razón en tu textualismo ni que tu textualismo te lleve a incoherencias en tus razonamientos -yo mismo soy textualista-, pero la Administración, al menos en este caso, no lo sería y yo diría que los tribunales, en este caso, tampoco lo serían.
Por lo demás, la apreciación de paciencia no es mala, aunque se tendría que argumentar más acertadamente porque encender un cigarrillo y aspirarlo en un lugar permitido es mayor promoción. Se podría alegar, en todo caso, el abuso del Derecho.
Creo que, pese a ser una de las leyes con peor técnica legislativa que he leído, el supuesto que comenta Guasito está cerrado y bien cerrado jurídicamente. Ya que habéis sacado en varias ocasiones el adagio de que la ley dice lo que dice y no lo que queremos que diga, el magnífico creador de esa fórmula debía ser un formalista de pro. Y tal vez sea una pena, pero el formalismo en interpretación murió hace 60 años. Y en absoluto estoy de acuerdo con ello: la ley dice lo que los jueces quieren que diga. Y los jueces tienen los mecanismos jurídicos suficientes para hacer que la ley hable por su boca (Montesquieu y la boca muda judicial feneció hace mucho tiempo): los principios (tanto los éticos como las directrices) y los principios generales del Derecho (que defiendo que es la forma en que los jueces crean Derecho y que, para más inri, son una superfuente), los valores, los derechos fundamentales (tanto en su vertiente subjetiva como en la objetiva), los diferentes cánones de interpretación (el “in claris non fit interpretatio” de la Escuela de la Exégesis murió con dicha escuela al inicio del siglo pasado), etc. Repito: yo no defiendo estas tesis, pero son las que hoy están en boga y son las que los jueces aplican. Tal vez uno no se da cuenta hasta que acaba la carrera de que los jueces no aplican la ley, sino que deciden el caso (¿qué quiero decidir yo en este caso? –se preguntan-) y después argumentan echando mano de las razones (fuentes o no) jurídicas a su alcance. Por eso dije que el caso que exponía Guasito era muy interesante, pero como mero ejercicio teórico (y el mero pensamiento especulativo me parece fenomenal) o de laboratorio y para pasar el rato. Eso no quiere menospreciar en absoluto el caso; reitero que ha sido un buen ejercicio de pensamiento jurídico y nos sirve para enfrentarnos a las herramientas prácticas del foro. Alguna vez un juez nos da la sorpresa, pero siempre viene un tribunal superior que se cree “más libre” (y, desde luego, lo es; no seamos ilusos, el Derecho es, al final, lo que dice el TS y el TC que es Derecho) y que suele ser más conservador o más afecto al poder político de turno que lo suele estropear (aunque no siempre).
Por eso, no nos hagamos ilusiones. Cierto que todos tenemos en mente la misma imagen al hablar de “fumar”: alguien que enciende un cigarrillo, lo aspira y expulsa el humo (y, por eso, encender un simple cigarrillo no es fumar), pero todos tenemos en mente que sólo fueron a Getsemaní unos pocos legionarios romanos seguidos de algunos guardias del Templo para detener a 13 personas que predicaban el amor y la bondad, pero la verdad es que –y uso la Vulgata para que no haya problema de ediciones- el Evangelium Secundum Ioannem (Novum Testamentum, Nova Vulgata, Bibliorum Sacrorum Editio) en 18, 3 dice: “Iudas ergo, cum accepisset cohortem et a pontificibus et pharisaeis ministros, venit illuc cum lanternis et facibus et armis” (Judas vino luego, a la cabeza de una cohorte y de los guardias de los sacerdotes y de los fariseos, con linternas, antorchas y armas). Pues bien, una cohorte es el décimo de una legión. Una legión tenía aproximadamente entre 5.000 y 6.000 hombres (dependiendo de si era tiempo de guerra o de paz y de otras cosas –alguna vez se llegó a los 8.000-), así que una cohorte la componían unos 500 ó 600 hombres. ¿600 legionarios romanos más un número indeterminado –no creo que 10- de guardias del Templo fueron a detener a 13 hombres “pacíficos”? ¡Anda ya! Muchas veces la imagen de algo desvirtúa el texto.
Un abrazo,