;

Autor Tema: LEY 28/2005 sobre el tabaco  (Leído 18781 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado MORDEKAY

  • Administrador
  • *
  • Mensajes: 9627
  • Registro: 05/08/03
    • #Uned-Derecho
LEY 28/2005 sobre el tabaco
« en: 28 de Diciembre de 2005, 02:32:42 am »
JEFATURA DEL ESTADO (BOE n. 309 de 27/12/2005)

LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Rango: LEY

No puedes ver los enlaces. Register or Login

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Canal de Whatsapp de Uned-Derecho: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado shadowmaker

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1037
  • Registro: 16/04/04
  • ¡Amo YaBB SE!
    • El Planetilla
Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #1 en: 28 de Diciembre de 2005, 03:31:09 am »
A mí una cosa que me "mosquea" sobremanera es la afirmación de que "se prohibe la venta Y DISTRIBUCION" de los productos del tabaco... Veamos: la venta está claro lo que es, pero la distribución no tanto ya que, si acudimos al diccionario, vemos que "distribución" puede ser:

-----------------------------------
1. f. Reparto de algo entre varios según un criterio: la distribución de este trabajo tendrá que ser equitativa.
 
2. Reparto de un producto a los locales en que debe comercializarse: empresa de distribución.
 
3. Disposición de las partes de un todo: la distribución de la casa es poco práctica.
 
4. Conjunto de piezas que en una máquina transmiten la fuerza del motor a otros lugares: cuadro de distribución.

---------------------------------

Y de esta forma, como señalaba hace poco un contertulio en el canal, nada en esta Ley prohibe que el barman de un local regale una cajetilla de tabaco -o algún cigarrillo suelto- a un amigo/a ni, por supuesto, que éste le deje una buena propina después de tomarse, por ejemplo, un café.

Si... ya se que alguien podría mencionar aquí eso que suena tan mal (me refiero al fraude de ley), pero no seais mal pensados, oño.

Lo que a mí me mosquea y temo sobremanera es la manía de las autoridades de este ¿país? ¿estado? ¿conglomerado? (en esto TODAS las autoridades suelen coincidir) de entender las normas prohibitivas de una forma extensiva, incluso cambiando el sentido de los términos. Así pues, no sería de extrañar que el mismo término "distribución" dejara de significar lo que significa, para convertirse en sinónimo -putativo, eso sí- de "entrega". Con lo cual, como diría un castizo, ya la hemos jodido.

Un saludo a todos

Desconectado IUS

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 556
  • Registro: 16/03/05
Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #2 en: 28 de Diciembre de 2005, 21:11:21 pm »
Pequeños apuntes sobre la Ley contra los fumadores:
1º.- No es contra el tabaco, sino contra los fumadores. Es decir, es contra algunas personas; más bien contra la libertad de algunas personas.
2º.- Es una ley con mentiras. La sección I de la exposición de motivos dice que se garantiza que " el derecho de la población no fumadora a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco prevalece sobre el de las personas fumadoras". La defensa y prioridad de los no fumadores es prioritaria frente a los fumadores y usa como título competencial el art. 41.2 (derecho a la salud) y el 43.2 (la tutela de la salud pública por parte de los poderes públicos). Y yo me pregunto: ¿daña el derecho de los no fumadores y a su salud destinar un vagón, el último, de un tren de largo recorrido -incomunicado con el resto, con su propia ventilación... y que no sean de paso obligatorio para no fumadores- , para que los fumadores puedan ejercer su derecho a fumar (que según la exposición de motivos lo tienen, aunque sea sacrificable frente a un conflicto?, ¿dónde está el conflicto entre derechos? Bien, a mi juicio ninguno, pero la ley lo prohibe totalmente (art. 7.p). Se podría decir que ese vagón tendrá que limpiarlo gente y que esa gente puede ser no fumadora y que, por tanto, ahí tenemos el conflicto. Ante esto tengo que decir que el art. 8.2.b) de la Ley -referido a los espacios habilitados para fumar- propugna que tales espacios no tienen que ser de paso obligado para no fumadores "salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras o empleadas en aquéllas y sean mayores de dieciséis años". O sea, que si no es inconveniente en determinados lugares donde se puede fumar que haya gente no fumadora que los limpie, ¿dónde está el inconveniente en los vagones de trenes? Lo mismo digo respecto a los bares y demás, pero esto es más grave.
3º.- Es una ley con puntos de inconstitucionalidad. ¿Cómo se conjuga el art. 7 -y 8- con el artículo 38 CE relativo a la libertad de empresa y la economía de mercado si hay bares que pueden optar entre dejar fumar y bares que no sólo por lo grandes que sean?, ¿y con las previsiones de libertad de los arts. 1.1 y 17 CE? El 17 tiene rango iusfundamental, el art. 43 no. Cierto que el 17 puede tener un límite en el 43, pero no un límite tan grande como el que impone esta ley.
4º.- Es una ley con tintes más que paternalistas, casi perfeccionistas. El tabaco es adictivo, nadie lo niega. Uno duerme unas horas (sin eso no hay salud posible) -donde no se puede fumar-, luego toma el transporte público (yo una hora) -donde no se debe fumar-, después pasa por lo menos 8 horas en el centro de trabajo -donde no se debe fumar- y como tengas que comer en la Universidad (centro público donde no se debe fumar ni hay sitio habilitado) -como yo- o te guste cañear te toque un "espacio sin humos" (vamos, con humo de frituras y de coches, pero sin humo de tabaco) puedes estar unas 18 horas al día sin fumar. ¡Jajajajaja!, claro, eso no se puede mantener: o dejo de fumar o me da por subirme por las paredes. O sea, que me pseudo-obligan a dejar de fumar (o a perder los papeles). Vamos, no se busca salvaguardar el derecho de los no fumadores (¿dónde está el problema de una sala habilitada para fumar en un centro de trabajo?). Bien, lo que se busca es que la gente deje de fumar (no por prevención como dice el art. 43.2 que deben actuar los poderes públcios, sino con prohibición y represión (y menuda represión, vid. arts. 18 y 20). Papá Estado no sólo me cuida (aunque sea contra mi voluntad), sino que quiere que sea un ciudadano sano, pese a mi oposición. Tenemos la puerta abierta para prohibir los derivados de mi querido cerdo y demás manjares llenos de colesterol. Tenemos en la puerta un policía esperando para vigilar si corremos o no media horita antes de ir a trabajar. Espero que no se demuestre que los rubios de 1'80 son más guapos, porque entonces me obligarán a pasar por el cirujano (o me tirarán por el acantilado como hijo indigno de Esparta, digoooo, España). Esto me recuerda a la película Gataca. Pero... ¡no!, ¡sigamos brindando con cava! (sea de donde sea). Eso nos dicen los políticos: beban cava.  El estado no me prohíbe suicidarme rápidamente, pero no si lo hago por medio del tabaco. Curioso, curioso.
5º.- Es una ley que seguro conllevará a un nuevo sujeto discriminado: el fumador. No hablo sólo de que en la cafetería grande de mi Universidad hay una zona con un cartel grande que pone: "zona de no fumadores", vamos en la que yo no puedo entrar (no que no pueda fumar), me refiero a algo que ocurrió hace unos meses (y, por tanto, antes de la aprobación de esta ley) con un instituto valenciano que dentro de las condiciones de sus becas estaba: no ser fumador. Se montó algo de revuelo y se cambió por "en todo el recinto no se podrá fumar". Pero, ¡oye!, se puso originalmente y sin Ley. Además, ¿pensamos que los empresarios van a soportar a personas que se vuelvan histéricas en el trabajo porque no pueden fumar o que se bajen cada hora o dos horas a la calle para poder fumar? Evidentemente, no. Tal vez hasta sea un despido procedente. Y en las entrevistas de trabajo, tal vez no pueda preguntarse si fumas, pero como te pillen en los 15 días de prueba... ¡a la calle!
En fin, estos son sólo algunos puntos críticos a vuela pluma de esta, para mí, injusta Ley, aunque Ley (y que sea Ley no quiere decir que tenga la obligación moral de obedecerla, creo -con Joseph Raz- que ni siquiera una obligación jurídica prima facie).
Un abrazo,
IUS

Desconectado IUS

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 556
  • Registro: 16/03/05
Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #3 en: 28 de Diciembre de 2005, 21:15:31 pm »
Perdón, donde puse art. 41.2 (derecho a la salud) quise decir art. 43.1

Desconectado Rubenl

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 852
  • Registro: 17/06/04
  • Estudiante de 5º de Derecho (PN)
    • Arcópoli_UPM
Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #4 en: 29 de Diciembre de 2005, 10:42:28 am »
Hombre, Ius, creo que estás siendo un poco partidista.
Evidentemente esta ley tendrá fallos, no hay ley perfecta, solo la ley natural y no existe.

Pero creo que el propósito es bueno.  Has relativizado un poco. Yo creo que por ejemplo, igual que dices que en tu cafetería hay un sitio donde pone "zona de no fumadores" en la mía hay otro donde pone "zona de fumadores" y no me quejo de discriminación.

Yo lo siento por los fumadores, porque quizás no se les /os esté tratando como a enfermos, sino como a caprichosos. Pero si se consigue que un 10 % de los que fuman, lo dejen, habremos ganados tod@s mucho.

Yo entiendo que quizás esta ley es demasiado paternalista, pero no ha entrado en vigor y veo a much@s fumador@s bastante preocupados por ella y concienciados. Mi novio dejó de fumar el domingo (como ves yo también soy partidista).  De todas formas,  papá estado no quiere que seas un ciudadano sano, no te prohibe fumar, sino que lo que no quiere es que molestes a otros. Pero te deja fumar en todos los sitios abiertos, en lugares privados...

Yo me acuerdo cuando en los autobuses interurbanos (Trayecto Madrid- Talavera) se podía fumar hasta el Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio y ha sido seguramente la medida de Aznar que más agradezco, no os imagináis mis dolores de cabeza de 1h30 con gente en un espacio cerrado fumando indiscriminadamente. Y cuando lo prohibieron parecía que se les iba a caer el cielo sobre sus cabezas, que no lo podrían soportar. Ahora nadie se queja ni se plantea fumar en el autobús.

Pues si consigo que después de una noche de marcha no apeste a tabaco, que en mi trabajo el jefe no me pueda echar el humo a la cara, que en un restaurante no me estropee la comida la mesa de al lado por fumar, me sentiré muy bien con esta ley.

Entiendo que es una ley algo dura, pero también creo que l@s fumador@s se aprovechan de la cortesía de algunos que somos blandos, y nos hacen sentirnos mal.

Por cierto, sigo pensando que está muy bien fundada la ley en estos dos artículos 43.1 y 43.2. Creo que siempre habrá resquicios, quizás se podría haber habilitado un lugar en los transportes públicos, pero si se trata de que la gente quiera dejar de fumar, no me parece un buen ejemplo de la Administración poner espacios de fumadores cuando se van a hacer paradas cada 2 horas o algo así.

Además lo del artículo 38 se ha de tomar con relatividad, porque igual que existe éste, también existe el 128.2, donde la iniciativa pública se fomenta, el 131.1,... No somos un estado totalmente capitalista.

El mismo artículo 38 nos habla de que :

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan [...]su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Yo no soy médico, pero desincentivar el tabaco creo que aumenta la productividad, porque a largo plazo, el tabaco tiene efectos secundarios muy poco productivos. El trabajador que no tiene mono de tabaco es más productivo, pero aparte, las toses, malestares, tumores,... no son demasiado productivos.

Por otra parte y en el mismo artículo, los poderes públicos, y el Gobierno y Parlamento lo son, garantiza la libertad de empresa de acuerdo con la Economía General y la Planificación,y como no nos pueden prohibir fumar, pues mejor, que lo pongan molesto para que no se produzca la bancarrota de la Seguridad Social, que todas las afecciones que provienen del tabaco, las paga el estado luego. Aquí entiendo lo de la doble cara de que vosotros pagáis más impuestos por fumar. Pero eso es libre, yo no los pago y quizás por ser fumador pasivo, la administración algún día tenga que hacerse cargo de mí.

Luego, lo de las 18 horas sin fumar... Me parece exagerado. Creo que nadie te prohibe salir 5 minutos en cualquier momento a fumar a la calle. Y rompes las 18 horas de las que has hablado.

Los no fumadores no  hacemos ningún perjuicio no fumando al  lado de un/a fumador/a, es lo que mucha gente no quiere entender. Pero el fumador sí causa perjuicio fumando al lado del no fumador.  Si yo estornudo al lado de alguien, a ese alguien le molesta, pero hay mucho fumador que de eso no se da cuenta.

Quién va a ser aquí el/la más perjudicad@, evidentemente la gente educada, fumadora y no fumadora, porque se van a sentir muy cohibid@s, tanto para pedir que no fumen (con lo que les está cayendo a los pobres...) y para pedir permiso para fumar (madre mía, como están las cosas yo no digo nada). Pero bueno, si alguien deja de fumar, será un éxito.

Siento disentir contigo Ius, porque estoy seguro de que ahora me rebatirás de forma perfecta todos mis argumentos, pero es una ley que me complace.

Desconectado arv2

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 398
  • Registro: 05/02/05
  • www.uned-derecho.com
Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #5 en: 29 de Diciembre de 2005, 13:20:06 pm »
Como dije en su día, esta ley es prohibicionista. Lo es bajo capa de proteger a los no fumadores (cuyos derechos son sagrados, evidentemente). Como en todas las prohibiciones estúpidas del estado, se hace en aras del bien general o particular (salud pública, buena educación...).

Junto a las observaciones jurídicas del señor IUS, me gustaría hacer unos apuntes sociológicos que creo que pueden ser de mucho interés, porque ya estoy harto de que incluso los fumadores consideren buena esta ley aberrante y abusiva.

Creo que era John Locke el que decía que si metes una rana en un caldero de agua hirviendo la rana saltará y se salvará de la muerte, pero si la metes en un caldero de agua fría y luego el caldero lo calientas poco a poco la rana morirá hervida sin darse cuenta. La leyes prohibicionistas (del hachís, de la coca, del alcohol y el café en su día, ahora del tabaco...) no se implementan de golpe sino que necesitan una compleja trama de ingeniería social para que la rana (nosotros) no salte y se salve. El proceso de calentamiento está más avanzado en otros lugares. Por ejemplo, el estatus del tabaco en algunos estados norteamericanos es casi equiparable al de la marihuana en España. Atentos, porque ese es el futuro que nos espera: fumar a escondidas, en nuestra casa, y sin airearlo mucho. El caso de la oficina de la OMS en Ginebra, al que me referí en otro hilo, es paradigmático de cómo avanza este asunto. La estigmatización simbólica del fumador es también aberrante, puesto que los lugares donde el fumador puede ejercer su derecho a matarse se equiparan en la ley con los centros penitenciarios y los sanatorios psiquiátricos. Por otro lado, la publicidad que el Ministerio de turno emite por televisión no va dirigida a los no fumadores, sino que se limita a ridiculizar a los fumadores. Es odioso ser fumador, los fumadores son tontos que no entienden la ley, etc, etc. El sistema inquisitorial clásico (según el cual todo el mundo es vigilante) se pone en práctica con la habitual perfección estatal (pues es evidente que las fuerzas del orden no van a poder controlar a todo el mundo), de manera que tu compañero de trabajo te podrá denunciar, o tu tabernero, o la señora que toma un café a tu lado. Por otro lado, a los innegables perjuicios del tabaco se les reviste de atributos morales inaceptables (el tabaco hace feo, te quedarás sin novia, no te darán mas besos...), de manera que no sólo hay que dejar de fumar porque es malo para la salud del cuerpo, sino también porque es dañino para la fibra moral. Finalmente, la actitud de muchos fumadores desorientados, que agradecen la prohibición porque así tendrán más facil dejar de fumar no es otra cosa que expresión del infantilismo de todo adicto que necesita la tutela del estado para conseguir lo que por su propia volutad libre no alcanza.
Es penoso. Pienso desobedecer la ley siempre y cuando no perjudique a los no fumadores. He dicho.

paciencia

  • Visitante
Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #6 en: 29 de Diciembre de 2005, 14:01:11 pm »
Hola a tod@s, doy mi punto de vista:

¿Por qué permite el Estado algo que él mismo está convencido de que mata SIGA VENDIENDOSE  (léanse  los tres primeros apartados de la exposición de motivos)? Y puestos a dejarme decidir como morir (porque está claro que mata) ¿Por qué no me puedo fumar un porrito en esos mismos lugares? (me sigo matando pero al menos me hace más gracia).

 La Ley dedica dos párrafos a concienciarme de lo malo que es el tabaco y luego me dice donde adquirirlo...

¿Se protege así  mi derecho constitucional a la protección de la salud?, una sugerencia: ¿y que tal si no permite su venta?

Y digo yo (que no fumo ni me gusta) si el Estado debe proteger la salud ¿a que coños pone en manos de la población el tabaco?

También mata el alcohol, la coca….que pongan un reservado en los bares para hacerse rayas (el que quiera claro) y que en el estanco pero solo en el estanco te vendan (con permiso del gobierno claro) unos gramos.   

Desconectado Pedro.v

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 201
  • Registro: 03/09/03
  • ¡Amo YaBB SE!
Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #7 en: 29 de Diciembre de 2005, 16:08:59 pm »
Hola, no me queda clara la situación de los establecimientos de hostelería menores de 100 metros. La Disposición adicional segunda no acabo de entenderla. No sé si dice que en ellos está permitido fumar "a priori", o lo contrario por servir alimentos y/o bebidas (art.7.l). Tampoco veo claro que no les afecte el art. 7.i.
 En definitiva, no sé como queda al final el régimen para ellos. Parece sobreentenderse que decide el dueño, pero la Ley no lo dice. ¿Algún experto me lo puede aclarar, porfa?.
Saludos

Desconectado tuno

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1378
  • Registro: 30/05/05
  • 4º Derecho UNED
    • www.uned-derecho.com
Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #8 en: 29 de Diciembre de 2005, 19:14:43 pm »
Bienvenida sea esta Ley, ya era hora.

Tal y como abordaba un compañero, los que no fumamos somos blandos (en España, en Europa no es asi, sobre todo en Alemania y Francia), aqui aguantamos mucho los que no fumamos, odio estar comiendo y el de la mesa de al lado fumandose un cigarro y echandome el humo (cuando no un puro), y el decrile "oiga que me esta molestando, apague eso" significa casi que salir a palos.

Somos egoistas y faltamos al respecto por norma en nuestro propio beneficio (el cigarrito)

Respecto a las empresas (productividad), habia un estudio de las horas que significaba el no fumar (acto totalmente voluntario y de placer), creo recordar en una que sus 10 trabajadores fumaban y era un gasto de fumarse cada una 3 cigarros de 5 minutitos cada uno multiplicar 5x3x10=horas dia perdidas, imaginar al año. Ya se que es algo Espartano, pero esto es aparte de las horas de descanso obligatorias ...

Que pena, las solventes y multimillonarias empresas de tabaco van a salir perdiendo, mas bien dejando de ganar

Que pena, la Seguridad Social (Sescam en mi caso) ahorrara dinero, ya que mucha gente dejara de fumar y se descargara el montante de enfermos de cancer

Que pena, me comere un solomillo en un restaurante sin que sepa a tabaco

Que pena, se salvaran (segun un estudio reciente de NY, donde hace años que se lleva a cabo) miles de vidas al año

BIENVENIDA SEA ESTA LEY QUE ESTABA TARDANDO, NOS LA HEMOS GANADO A PULSO.   ;)

Acta non verba. Justitia omnibus

Desconectado IUS

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 556
  • Registro: 16/03/05
Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #9 en: 29 de Diciembre de 2005, 20:14:19 pm »
Rubén, no sientas discutirme. ¡Es fenómeno! Ahora no tengo mucho tiempo, pero quiero decir que por supuesto que soy partidista. Quiero seguir siendo "subjeto". Lo del cartel de "no fumadores" no tiene importancia, fue una digresión jocosa. No obstante, te aseguro que aunque me limpiara de toda subjetividad (hipótesis destinada a no verificarse) seguiría pensando lo mismo sobre el paternalismo, sobre la elección de los restauradores y hosteleros para destinar sus locales (privados, recordemos que "acceso público" no es lo mismo que "dominio público"), sobre los lugares destinados a fumar en los centros de trabajo y en los transportes de largo recorrido donde se pueda (ejemplo, trenes) y sobre el augurio de una nueva forma de discriminación. Que nuestro sistema económico-constitucional ha diseñado una economía que puede ir desde el libre mercado hasta la planificación estatal es algo que sé y que la fundamentación sobre el art. 43 de prohibiciones que no afectan a la salud pública ni general no me sirve en los casos que he citado también lo sé (o, si prefieres, lo opino iusconstitucionalmente y iusfilosóficamente). Decir "puedes fumar al aire libre" es como decirme "puedes beber al aire libre", "puedes comer costillas al aire libre"... (y recordemos que alguna de esas cosas ya se han prohibido o se pretende). Yo no vivo al aire libre. Mis sitios de copas no están al aire libre. Ni mis restaurantes. Ni mi lugar de trabajo. Ni... (al menos en verano y, algunos, nunca). Y no están al aire libre porque no vivimos en la selva, sino en sociedad y, principalmente, en sociedad urbana. Decir en sociedad urbana: "puedes fumar al aire libre" es decirme "no puedes fumar". Porque como papá Estado no me mantiene para que yo no tenga que salir de mi casita, pues tengo que salir fuera (y no precisamente a quedarme en la calle). Puse unos ejemplos en que la argumentación (exposición de motivos) que alega la ley en favor del derecho de los fumadores no me valen. Y no me valen no porque no crea que ante un conflicto de derechos prime el del no fumador (mira, en eso le doy la razón a la ley), sino porque en determinadas situaciones no se produciría tal conflicto. Por tanto, si en determinadas situaciones no se puede dar el conflicto, no es posible (vamos, no es posible si quieres que tu discurso sea racional) argumentar sobre la preferencia de una parte en el conflicto. Por ello, la ley en esos puntos es mentirosa. El argumento, entonces, tiene que ser otro. Y, en efecto, se busca otro: "sabes que en tu interior es bueno para ti" (recordemos la campaña publicitaria). Y ese argumento (“es bueno para ti” –y me es indiferente que se refiera fisiológica o moralmente o ambas-) es paternalista. E ideológicamente me niego al paternalismo. No quiero (aquí soy muy partidista, claro, son mis ideas), no quiero que el Estado me prohíba consumir algo que, como persona capaz, entiendo sus riesgos y los asumo. No quiero que me prohíba fumarme un porro, meterme un chute de algo, tomarme un café, una Coca-Cola, un bocata de panceta con pimientos o veinte tequilas. No, mientras yo no haga daño a nadie. Y si en mi lugar de trabajo somos un grupo de fumadores que conocemos los riesgos y los asumimos no veo el problema para destinar una habitación para fumar (fíjate que no te estoy diciendo fumar en la oficina misma, sino en un lugar apartado y cerrado donde sólo tengamos que estar los que voluntariamente queramos estar). No veo el problema para montar un club de fumadores de 500 m2 donde sólo entren aquellos que quieran fumar o quieran "soportar" ese "ambiente". No hacemos daño a nadie que no quiera asumirlo. No valen parangones con las posibles exenciones de responsabilidad penal por consentimiento (mutilaciones consentidas, auxilio al suicidio...) porque "por el momento" no es un tipo penal “echar humo de tabaco sobre otra persona con su consentimiento”. Pero claro, esto es pura posición ideológica: la vida no es un don sagrado indisponible. Puedo disponer de mi vida libremente, cada uno puede disponer de su vida libremente. Y siguiendo la regula iuris “quien puede lo más, puede lo menos”... si puedo disponer de mi vida ahora mismo, puedo disponer de un dedo, de un pulmón o de mi vida entera a medio o largo plazo. Claro que esto es partidista y subjetivo. Quien piense que la vida es algo divino o que no podemos disponer de nuestro cuerpo no opinará lo mismo que yo. Por desgracia, la mayoría de los jueces (y creo que personas, aparte del gobierno) no piensan como yo (cfr., las SSTC de 1990 en el caso GRAPO -y las decisiones de la justicia ordinaria hasta llegar ahí-; con esperanzas en STC 2002 en caso niño testigo de Jehová).
Un abrazo,
IUS

Desconectado Rubenl

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 852
  • Registro: 17/06/04
  • Estudiante de 5º de Derecho (PN)
    • Arcópoli_UPM
Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #10 en: 29 de Diciembre de 2005, 22:29:44 pm »
Estoy de acuerdo Ius en que el estado no es quien para prohibirme algo que no hace daño a nadie, salvo a mí mismo, o ¿me va a prohibir el suicidio?que me lleven a la cárcel luego.

Pero yo creo que no te lo prohiben. Te incitan a que no lo hagas, y ahí es donde no lo veo mal. Ahora bien, comparto contigo que haya salas y clubes para fumadores donde se quiera, mientras todos quieran.

Un saludo

PD: deja de fumar  ;)

Desconectado tuno

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1378
  • Registro: 30/05/05
  • 4º Derecho UNED
    • www.uned-derecho.com
Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #11 en: 29 de Diciembre de 2005, 22:46:26 pm »
IUS, perdona, segun te entiendo, piensas que el Estado no debe prohibirte hacer algo, lo que sea, mientras no sea perjudicial para otros. ¿Es esto lo que quieres decir?
Acta non verba. Justitia omnibus

Desconectado Guasito

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 98
  • Registro: 17/10/03
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #12 en: 29 de Diciembre de 2005, 23:03:19 pm »
Entiendo que la discutida norma adolece de fallos técnicos y su redacción es bastante penosa. Baste un simple ejemplo, con la redacción de la Disposición adicional novena queda abierta la puerta para que a poco que quiera cualquier empresario quede todo como estaba, ya que constituir un club de fumadores y que en su interior haya una sala de fiestas, un restaurante, un bar, una cafetería, o que el mismo club sea en si uno de estos negocios es extremadamente fácil. Si a ello le añadimos que la adquisición de la condicion de socio puede fundamentarse en la mera entrada al local (presentando DNI por ejemplo), ya tenemos una sala de fiestas o un bar de 500 metros o un restaurante de 800 donde se puede fumar tranquilamente amparado por la legislación.

Disposición adicional novena. Clubes privados de fumadores.

A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de sus dependencias y los destinatarios sean única y exclusivamente los socios.


En otro orden de cosas es una norma de dificil cumplimiento mayoritario, ateniendonos a la literalidad del art 21, en el supuesto de hecho de que un individuo esté fumando en un local de ocio donde no está permitido ¿quién le va a sancionar?, el propietario del local cumple con la legislación habilitando las zonas determinadas, o disponiendo que su local sea "libre de humos", pero más no puede hacer y no tiene obligación de hacer. Ante el supuesto de hecho mencionado solo cabe pedirle al usuario que deje de fumar o que abandone el local, y si éste se niega no hay forma de sancionarlo, salvo llamando a la autoridad competente, la cual, solo podrá realizar una propuesta de sanción si efectivamente está fumando cuando se persone en el local, ya que la mera denuncia de un ciudadano no rompe la presunción de inocencia, ni sirve de base para la propuesta de sanción que hipotéticamente podría poner el agente.

Artículo 21. Personas responsables.

1. De las diferentes infracciones será responsable su autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales.

Desconectado tuno

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1378
  • Registro: 30/05/05
  • 4º Derecho UNED
    • www.uned-derecho.com
Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #13 en: 29 de Diciembre de 2005, 23:03:35 pm »
Perdon, queira contestar a rubenl:

La vida humana como bien jurídico, ha merecido la protección por parte del Derecho penal. Por eso habria mucho de que hablar (juridicamente) en lo que has dicho, tal y como yo lo entiendo, por ejemplo eutanasia, suicidio en psiquiatricos, servicio militar, un preso. Creo que en todos los casos hay una responsabilidad asociada, no es tan simple como tu lo pintas ...... lo mas importante, es contrario a Derecho Natural.

Independientemente de lo de siempre, los suicidas van al infierno para la eternidad, y demas gaitas de otras religiones ....

Particularmente veo peor la actitud de algunos Bares (el 90% por lo visto) de negarse publicamente a una Ley
Acta non verba. Justitia omnibus

Desconectado tuno

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1378
  • Registro: 30/05/05
  • 4º Derecho UNED
    • www.uned-derecho.com
Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #14 en: 29 de Diciembre de 2005, 23:07:56 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Artículo 21. Personas responsables.

1. De las diferentes infracciones será responsable su autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales.


Pues se han quedado calvos en este articulo, deben haberselo pensado mucho .....
Acta non verba. Justitia omnibus

Desconectado IUS

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 556
  • Registro: 16/03/05
Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #15 en: 29 de Diciembre de 2005, 23:18:08 pm »
Digo que debe prohibir lo menos posible. Comparto la idea de la norma general excluyente (Zitelman, Donati y Kelsen): todo lo que no está prohibido está permitido y, en especial, con el principio general de libertad como norma de clausura del sistema (Prieto). Las prohibiciones que he venido citando y en los casos que he mencionado no tienen cabida en un Estado que quiera respetar el principio general de libertad. Desde un punto de vista moral (moral subjetiva -y hasta convencional si se sigue el "rule of law"-) el Estado no debe realizar dichas prohibiciones.
Saludos,
IUS

Desconectado IUS

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 556
  • Registro: 16/03/05
Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #16 en: 29 de Diciembre de 2005, 23:42:38 pm »
Tuno, no he entendido bien tu mensaje. Creo que por los casos que haces referencia (internos pisquiátricos, presos...) estás haciendo referencia a las relaciones de especial sujeción. Yo las mencioné indirectamente al hablar de las sentencias del TC sobre el caso Grapo. Bien, quiero decir que la posición de garante que tienen las personas/instituciones (ej., admón. penitenciaria frente a presos) no se puede extender más allá que en todo aquello que los sujetos a ella no se puedan proporcionar por sí mismos (ej., comida o servicio médico para los presos -que no puedir ir a la farmacia o al economato a por los productos-), pero no se puede extender a aquello que no afecta a su limitación jurídica (ej., el preso sólo tiene limitado su derecho fundamental a la libertad y la Admón. penitenciaria no puede poner óbice a ningún derecho más ni imponer deber alguno ajeno a la condición del sujeto). Desgraciadamente esto no lo entendió en la SSTC de 1990, pero la cosa va poco a poco cambiando.
En cuanto al Derecho natural, tres cosas:
1ª.- No es fuente del Derecho (español).
2ª.- No existe. No creo que la carga de la prueba la tenga yo. Si hubiera que demostrar que no existe todo aquello de lo cual se predica...
3ª.- Yo te demuestro que el Derecho positivio existe, mira: <No puedes ver los enlaces. Register or Login>. Consigue una prueba para ese Derecho natural (prueba que no se ha conseguido en 2.500 años). Elimina estas contradicciones: el derecho natural del más fuerte, el derecho natural nos dice que todos somos iguales, la propiedad privada es es un derecho natural, la propiedad comunal es un derecho natural y no la propeidad privada, etc. Todo eso ha sido dicho por iusnaturalistas. ¿El contenido del Derecho natural es objetivo o no lo es? Si no lo es la doctrina pierde casi toda su fuerza (ahora bien, tanto el isunaturalismo ontológico -sea clásico o racionalista- entiende que sí). Si lo es, entonces qué autor es el privilegiado que ha tenido acceso correcto a ese contenido objetivo y qué autor se equivoca. ¿Hay que ser un iluminado para tener acceso a ese conocimiento moral objetivo? Yo, por ejemplo no lo tengo.
Bueno, no me quiero extender en esto que me voy del tema. El bien jurídico "vida" está protegido ante el daño de terceros, pero no ante el propio daño (hace tiempo que el suicidio, en Derecho español, no es un delito).
Salud,
IUS

Desconectado TunoNegro

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 787
  • Registro: 09/09/05
  • La ignorancia MATA
    • www.uned-derecho.com
Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #17 en: 30 de Diciembre de 2005, 10:20:00 am »
El problema de "todo lo que no está prohibido, está permitido" está superado por la doctrina hace décadas, por ejemplo, nadie me prohibe matar, únicamente me "sanciona" si lo hago.

Aún hay autores que lo defienden, pero muy pocos (también hay autores que aún defienden la teoría del finalismo)

La ignorancia MATA

Desconectado IUS

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 556
  • Registro: 16/03/05
Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #18 en: 30 de Diciembre de 2005, 13:02:49 pm »
1º.- La norma general excluyente no es un problema, sino una solución. Es un instrumento de superación (de integración, si se prefiere) de lagunas del sistema. Que se considere que el sistema tiene lagunas o no es cosa diferente. A mi juicio. Sí. Resulta paradójico que la opinión del no-positivismo actual coincida con la del positivismo del siglo XIX: el sistema no tiene lagunas (método hercúleo de Dworkin).
2º.- La norma general excluyente sienta las bases de lo que Luís Prieto Sanchos (año 1990) ha denominado “norma de clausura del sistema de libertades”. Tal norma de clausura es equivalente a un derecho general de libertad y éste, a su vez, a un principio de permisión. La mayoría de los teóricos de derechos humanos, hoy (año 2005), está de acuerdo con esa fórmula de Luís Prieto (que es de 1990, esto es, no de hace décadas).
3º.- Como ni es un problema ni está superado o, si prefieres, está superado por asumido no entiendo tu discurso. Aquí, se está hablando de un principio de permisión como norma de clausura del sistema. Que tú la compartas o no es una cosa y quién la comparta dentro de la doctrina es otra (yo tengo ejemplos vivos de quién la comparte, no hace décadas, sino hoy).
Saludos,
IUS

Desconectado tuno

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1378
  • Registro: 30/05/05
  • 4º Derecho UNED
    • www.uned-derecho.com
Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
« Respuesta #19 en: 30 de Diciembre de 2005, 17:29:46 pm »
OK IUS, es un placer leerte.

Un supuesto, entonces (desde mi novatez en el Derecho)

Si yo me suicido, mi mujer reclama un daño sobre mi, ¿tendria que responder con mi patrimonio por ese daño, aparte de sucesiones, etc ...? Como daño, la no atencion de mi familia, por ejemplo.

Tienes razon en que el suicida no es responsable (creo que hasta cierto punto), si por ejemplo se arroja desde un psiquiatrico que se supone tiene la custodia de el mismo, y aplasta a una persona (hay una sentencia al respecto), la responsabilidad es del centro, logico. .......... y ¿si se arroja desde una terraza de un particular?¿Quien es el responsable?.

Sigo sin compartir la idea que todo lo que hago sobre mi que no afecta a terceros no es sancionable (RubenL dice que no se puede prohibir), que era lo que contestaba a RubenL. Podria poner infinidad de ejemplos .....

Ya se que el Derecho Natural no es Fuente del Derecho actual, pero te podria citar a Welzel, por ejemplo, y cita algo que me parece curioso (esto ya se que es filosofia del Derecho)  que entiendo como dice que el Derecho Natural (estructuras Logicos reales) no dice como debe ser el Derecho, sino como no debe ser, y asi ordenar el caos Mundial (quizas por eso triunfo despues de la 2ª Guerra Mundial), podriamos estar hablando mucho de esto, y es muy interesante, bajo mi punto de vista, ya que el Derecho Objetivo no se puede discutir (o hablar coloquialmente exponiendo varias ideas) es como es, y el Natural podemos estar horas (años).

Un saludo
Acta non verba. Justitia omnibus