33) Si en una sociedad anónima todas sus acciones están desembolsadas en un 50%, la sociedad:
a.- No puede acordar ningún aumento de capital, sino únicamente exigir los dividendos pasivos
En una SA si existen dividendos pasivo no es posible por Ley acordar una apliación de capital. Si la empresa necesita dinero debe exigir los dividendos pasivos. Esta la tengo yo también mal.
Saludos,
Pero es que el libro pone expresamente, que en caso de ampliación de capital, se puede quedar hasta un máximo de un 3% del capital sin desembolsar....
Disculpa Daniel79, en el libro pone: Existe con todo una particularidad para la sociedad anónima, en la que esta clase de aumento requiere el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas (art. 154 LSA, que, sin embargo, dulcifica el rigor de esta regla permitiendo la existencia de una cantidad pendiente de desembolso mientras sea inferior al 3 por 100 del capital).
Y en la LSA dispone: Artículo 154. Aumento con aportaciones dinerarias.
1. Para todo aumento del capital cuyo contravalor consista en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social, será requisito previo, salvo para las sociedades de seguros, el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas.
2. No obstante, podrá realizarse el aumento si existe una cantidad pendiente de desembolso que no exceda del 3 % del capital social.
Queda pendiente el 50% del capital social, y no el 3% como dice la LSA.
La respuesta correcta es la opción a)
Saludos,
Hola Ius-Uned, yo en el examen marqué la opción c), supongo que como todo el mundo, cuando vi la pregunta, dudé.
Ahora me voy a ir por los cerros de Úbeda, e igual está fuera de lugar, pero sólo intento convencerme de que no me equivoqué, que eso no significa que tenga razón, ni mucho menos.
En lo que has expuesto, tienes razón, en aumentos de capital con
aportaciones dinerarias, el capital tiene que estar desembolsado totalmente (salvando el 3%) y así lo indica la LSA
Artículo 154. Aumento con aportaciones dinerarias.
1. Para todo aumento del capital cuyo contravalor consista en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social, será requisito previo, salvo para las sociedades de seguros, el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas.
Bien, pero para el aumento de capital, no está únicamente la modalidad por aportaciones dinerarias, sino que también existe por compensación de créditos, con cargo a reservas, con aportaciones dinerarias, y no sé si alguna más, si bien el artículo indica expresamente
cuando consista en nuevas aportaciones dinerarias, como el libro no me despeja la duda, he buscado por "la red" y he encontrado esto:
No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginSi la ampliación de capital se realiza con aportaciones no dinerarias no es necesario el desembolso del anterior capital suscrito (art. 155 TRLSA), aunque de forma voluntaria de podría solicitar dichas cantidades. En este caso, parece que la norma está facilitando la entrada de nuevos accionistas que aportan activos no dinerarios que podrían ser útiles en la actividad social sin tener por ello, que solicitar todavía dividendos pasivos pendientes (cantidades no desembolsadas).Es lo único que he encontrado que ampara mi respuesta, y en esto me intento justificar. De todos modos, por mucho que diga, el que al final decidirá es el profesor cuando ponga las plantillas...
Un saludo Ius!