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Autor Tema: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA  (Leído 21205 veces)

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #100 en: 05 de Junio de 2010, 13:49:59 pm »
Discrepo con el sentir general en cinco preguntas. Yo he contestado:12c,22b,28c 31b y 37b

El pensar que tú me piensas me hace cierto,
más verdad que un pensamiento en la penumbra.

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    • Carlos Alfonso López Mendoza (Abogado)
Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #101 en: 05 de Junio de 2010, 13:57:18 pm »
Pregunta 12. Los socios no responden de las deudas sociales.
A) En las sociedades anónimas.

Efectivamente es correcta porque es verdad la frase completa, aunque no sea TODA  la verdad. He caido en una trampa absurda ya que tampoco responden las limitadas, figure o no en los estatutos. Pero la a es válida. Fallo absurdo :-[
El pensar que tú me piensas me hace cierto,
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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #102 en: 05 de Junio de 2010, 14:06:25 pm »
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Discrepo con el sentir general en cinco preguntas. Yo he contestado:12c,22b,28c 31b y 37b

La 37 es la A, yo también me equivoqué.... pero en el examen..... no tengo el libro delante, pero si no recuerdo mal, en caso de transformación del tipo social "los socios tienen derecho de separación" PERO, si la transformación es perjudicial, es decir, pasar de responsabilidad limitada a ilimitada, el socio que vota en contra "queda automáticamente separado" si no manifiesta lo contrario, es decir, en el primer caso, es un derecho, en el segundo es un hecho (salvo manifestación en contrario).

Ya te digo Conde, no tengo el libro delante, pero estoy seguro que lo pone por algún sitio.
Esclavo de tus palabras y dueño de tu silencio.

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #103 en: 05 de Junio de 2010, 14:07:18 pm »
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Pregunta 12. Los socios no responden de las deudas sociales.
A) En las sociedades anónimas.

Efectivamente es correcta porque es verdad la frase completa, aunque no sea TODA  la verdad. He caido en una trampa absurda ya que tampoco responden las limitadas, figure o no en los estatutos. Pero la a es válida. Fallo absurdo :-[

Sigue mirando... pon tu argumentación y la que hemos dado en el foro... y en huco intento contestarte.

Saludos,

PD. Al resto de compañeros que van a la segunda semana, animaros y contestar que os sirve de repaso.

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #104 en: 05 de Junio de 2010, 14:08:19 pm »
22) Junta Universal celebrada por una SA para transformarse en una SL y aprobación por mayoría con oposición de un socio y si tiene derecho o no a separarse.
Yo he contestado la
B) Tiene derecho a separarse de la sociedad.

Pag.504 del manual:  art.15.1 de la LME ...este derecho se reconoce en cualquier hipótesis de transformación...a los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo.
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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #105 en: 05 de Junio de 2010, 14:17:34 pm »
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Discrepo con el sentir general en cinco preguntas. Yo he contestado:12c,22b,28c 31b y 37b

La 37 es la A, yo también me equivoqué.... pero en el examen..... no tengo el libro delante, pero si no recuerdo mal, en caso de transformación del tipo social "los socios tienen derecho de separación" PERO, si la transformación es perjudicial, es decir, pasar de responsabilidad limitada a ilimitada, el socio que vota en contra "queda automáticamente separado" si no manifiesta lo contrario, es decir, en el primer caso, es un derecho, en el segundo es un hecho (salvo manifestación en contrario).

Ya te digo Conde, no tengo el libro delante, pero estoy seguro que lo pone por algún sitio.

37) En caso de transformación de una sociedad anónima en sociedad colectiva, los socios que no hayan votado a favor
del correspondiente acuerdo:
a. - Quedarán automáticamente separados a no ser que se adhieran expresamente al acuerdo
b. - Seguirán perteneciendo a la sociedad transformada a no ser que ejerciten activamente el derecho de separación
c- Las dos respuestas anteriores son erróneas

A ver si ahora no nos liamos  ;D

La respuesta correcta es la b) Daniel79 esa respuesta la tienes correcta, al igual que Conde63 también la da.
Por qué, pues porque el socio tiene que ejercer la acción de separarse no es una forma automática.

Saludos,

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #106 en: 05 de Junio de 2010, 14:30:33 pm »
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Discrepo con el sentir general en cinco preguntas. Yo he contestado:12c,22b,28c 31b y 37b

La 37 es la A, yo también me equivoqué.... pero en el examen..... no tengo el libro delante, pero si no recuerdo mal, en caso de transformación del tipo social "los socios tienen derecho de separación" PERO, si la transformación es perjudicial, es decir, pasar de responsabilidad limitada a ilimitada, el socio que vota en contra "queda automáticamente separado" si no manifiesta lo contrario, es decir, en el primer caso, es un derecho, en el segundo es un hecho (salvo manifestación en contrario).

Ya te digo Conde, no tengo el libro delante, pero estoy seguro que lo pone por algún sitio.

37) En caso de transformación de una sociedad anónima en sociedad colectiva, los socios que no hayan votado a favor
del correspondiente acuerdo:
a. - Quedarán automáticamente separados a no ser que se adhieran expresamente al acuerdo
b. - Seguirán perteneciendo a la sociedad transformada a no ser que ejerciten activamente el derecho de separación
c- Las dos respuestas anteriores son erróneas

A ver si ahora no nos liamos  ;D

La respuesta correcta es la b) Daniel79 esa respuesta la tienes correcta, al igual que Conde63 también la da.
Por qué, pues porque el socio tiene que ejercer la acción de separarse no es una forma automática.

Saludos,

Daniel79, disculpa pero estamos ya  :D la correcta es la a)

Artículo 15. Derecho de separación de los socios (LME).

2. Los socios que por efecto de la transformación hubieran de asumir una responsabilidad personal por las deudas sociales y no hubieran votado a favor del acuerdo de transformación quedarán automáticamente separados de la sociedad, si no se adhieren fehacientemente a él dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de su adopción cuando hubieren asistido a la junta de socios, o desde la comunicación de ese acuerdo cuando no hubieran asistido. La valoración de las partes sociales correspondientes a los socios que se separen se hará conforme a lo dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada.

Saludos,


PD. Ahora sí os dejo, ciao.

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #107 en: 05 de Junio de 2010, 14:39:52 pm »
En efecto, la separación es AUTOMATICA en el caso de pasar a responder personalmente por las deudas sociales, caso del paso de una SA o SL a una sociedad colectiva. Yo la tenía bien, pero me confundía al transcribir. La correcta es, por tanto, la A, como bien dice Ius, a quien agradezco mucho su colaboración, aunque imagino que está hasta las cejas preparando algún exámen. :)
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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #108 en: 05 de Junio de 2010, 14:57:22 pm »
En cuanto a la pregunta 31.
Pueden existir socios industriales que solo aportan trabajo a la sociedad. He contestado
B) En las sociedades colectivas y comanditarias.
Y el resto de la gente, por lo visto, la C) Las dos respuestas anteriores son erroneas.
Bien en cuanto a la comanditaria, no hay dudas: puede haber socios industriales que solo aportan su trabajo a la sociedad (pag. 315 del manual). En la comanditaria simple no veo tanta claridad aunque, si es igual a la comanditaria excepto en el asunto de los socios comanditarios, que solo aportan capital y responden solamente de dicha aportación, si lo demás no varía, parece que sí pueden admitirse socios industriales. Salvo que álguien me diga otra cosa. ;)
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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #109 en: 05 de Junio de 2010, 15:37:41 pm »
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En cuanto a la pregunta 31.
Pueden existir socios industriales que solo aportan trabajo a la sociedad. He contestado
B) En las sociedades colectivas y comanditarias.
Y el resto de la gente, por lo visto, la C) Las dos respuestas anteriores son erroneas.
Bien en cuanto a la comanditaria, no hay dudas: puede haber socios industriales que solo aportan su trabajo a la sociedad (pag. 315 del manual). En la comanditaria simple no veo tanta claridad aunque, si es igual a la comanditaria excepto en el asunto de los socios comanditarios, que solo aportan capital y responden solamente de dicha aportación, si lo demás no varía, parece que sí pueden admitirse socios industriales. Salvo que álguien me diga otra cosa. ;)

Yo también defiendo la B), en la colectiva no hay duda alguna, pero en algún punto del libro pone que la comanditaria es una "colectiva con sustrato capitalista" o algo así, por lo que entiendo que dentro de la misma (comanidtaria) habrá socios propios de la colectiva y por otro lado socios méramente capitalistas, vamos, que por "absorción" en la comanditaria habría socios industriales.  El problema es que en el libro no conseguí ninguna respuesta esclarecedora...
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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #110 en: 05 de Junio de 2010, 15:47:11 pm »
Conde, mira, no tengo el libro porque se lo dejé a una compañera... así que he encontrado una respuesta por la "red", a falta de mejor opinión.

Relativo a la pregunta de los socios comanditarios. (no me deja hacer copy/paste así que te incluyo el link)

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #111 en: 05 de Junio de 2010, 16:26:43 pm »
Hola:

  Para poder aportar mi opinión necesito la pregunta y las respuestas exactas, hay que tener en cuenta que en este examen cualquier como puede influir en la respuesta.

  Según entiendo en las sociedades colectivas, hay socios que ponen dinero y trabajo, socios que sólo ponen trabajo y la cuota de participación se equipara al menor de los que hayan aportado dinero. Responden los socios con todas sus bienes presentes y futuro. En beneficio reparten todos, dependiendo de su parte de participación. En las pérdidas sólo es entre las partes que hayan aportado dinero.

  En las sociedades comanditaria, exiten, socios colectivos, que pueden ser socios que hayan puesto dinero y trabajo, socio que hayan puesto sólo trabajo, con cuota de participación equiparable a la menor participación dineraria y el socio comandatiraio que sólo aporta dinero. Su responsabilidad es únicamente por la cantidad aportada. Participa tanto en pérdidas como en ganancia.

  Tambien en las SLL, participan socios capitalistas y socios trabajadores, por lo que tendría que ver la pregunta completa para poder dar mi punto de vista.

  De todos modos es muy arriesgado dar opiniones mientras se está estudiando, porque el dichoso texto, tan pronto te dice una cosa, como tres renglones más adelante te dice lo contrario. Es un texto para hacer exámenes tipo test, no para enseñarte mercantil.

  Saludos,

jbhr
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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #112 en: 05 de Junio de 2010, 17:30:28 pm »
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Conde, mira, no tengo el libro porque se lo dejé a una compañera... así que he encontrado una respuesta por la "red", a falta de mejor opinión.

Relativo a la pregunta de los socios comanditarios. (no me deja hacer copy/paste así que te incluyo el link)

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 Definición:  La Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad de carácter personalista, en la que coexisten
socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios
comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en
nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios
comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.
Ver artículo 148 del Código de Comercio.

De lo que se deduce:

"La Sociedad Comanditaria Simple...  en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y [que pueden aportar o no] capital y socios que sólo aportan capital". Es decir, según este texto, no es posible que el socio aporte sólo trabajo. Aunque está el autor un poco liadillo.

Otro texto;

CARACTERÍSTICAS

La sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el Código de Comercio.
Es esencial la existencia de dos clases de socios:

Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad.

Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social.

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Sigo pensando en la C).

Saludos,

PD. Hasta dentro de otro rato  :)

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #113 en: 05 de Junio de 2010, 18:24:49 pm »
Definición:  La Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad de carácter personalista, en la que coexisten
socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios
comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en
nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios
comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.
Ver artículo 148 del Código de Comercio.

De lo que se deduce:

"La Sociedad Comanditaria Simple...  en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y [que pueden aportar o no] capital y socios que sólo aportan capital". Es decir, según este texto, no es posible que el socio aporte sólo trabajo. Aunque está el autor un poco liadillo.

Pues no sé, Ius: parece que con el texto delante, incluso el tuyo propio, interpretamos cosas diferentes. Si en la comanditaria simple hay socios que pueden aportar trabajo y aportar (o no aportarlo) capital. Si no aportan capital y sí trabajo, estamos ante un socio industrial de toda la vida, igual que en la sociedad colectiva. ???
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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #114 en: 05 de Junio de 2010, 18:29:42 pm »
Reproduzco literalmente la pregunta para JBR y los que quieran mirarlo.

31) Pueden existir socios industriales que solo aportan trabajo a la sociedad.

a.-En todas las sociedades mercantiles.

b.-En la sociedad colectiva y en la comanditaria SIMPLE.

c.-Las dos respuestas anteriores son erroneas.
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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #115 en: 05 de Junio de 2010, 18:34:22 pm »
Hola Conde63:

  Creo que la diferencia está en que la sociedad comanditaria es una sociedad colectiva, pero que además tiene un socio que aporta sólo capital y que responde sólo por dicha aportación. Se podría decir que son dos sociedades en una.

  Según el texto, la comanditaria es posible que sea una evolución de la colectiva y ésta una evolución de la capitalista.

  Por lo que tanto la colectiva como la comanditaria pueden tener socios trabajadores y capitalistas, con la salvedad que la colectiva responden todos los socios ilimitadamente y en la comandita, el socio comanditario sólo por la aportación

  Saludos,
jbr


P.D.: En mi opinión la respuesta correcta es la B.
a), no puede ser, puesto que enn las SA no es posible. B) en una sociedad colectiva puede haber de las dos clases de socios. y en la comanditaria, también, puesto que es una sociedad colectiva, más un socio capitalista, por lo tanto hay socioes industriales en las dos.
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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #116 en: 05 de Junio de 2010, 18:51:25 pm »
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Relativo a la pregunta de los socios comanditarios. (no me deja hacer copy/paste así que te incluyo el link)

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 Definición:  La Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios
comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en
nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios
comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.
Ver artículo 148 del Código de Comercio.

De lo que se deduce:

"La Sociedad Comanditaria Simple...  en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y [que pueden aportar o no] capital y socios que sólo aportan capital". Es decir, según este texto, no es posible que el socio aporte sólo trabajo. Aunque está el autor un poco liadillo.


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Definición:  La Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios
comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en
nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios
comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.
Ver artículo 148 del Código de Comercio.

De lo que se deduce:

"La Sociedad Comanditaria Simple...  en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y [que pueden aportar o no] capital y socios que sólo aportan capital". Es decir, según este texto, no es posible que el socio aporte sólo trabajo. Aunque está el autor un poco liadillo.

Pues no sé, Ius: parece que con el texto delante, incluso el tuyo propio, interpretamos cosas diferentes. Si en la comanditaria simple hay socios que pueden aportar trabajo y aportar (o no aportarlo) capital. Si no aportan capital y sí trabajo, estamos ante un socio industrial de toda la vida, igual que en la sociedad colectiva. ???

Eso es lo que dice el link que ha puesto Daniel79 y que él no a podido copiar. No lo digo yo. Ok?

En el manual de Bercovitz no está claro en absoluto ni en el CCom lo veo claro tampoco, tanto es así que ninguno de los que estamos interviniendo nos estamos refiriendo a precepto alguno.

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Saludos,

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #117 en: 05 de Junio de 2010, 19:01:22 pm »
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Hola Conde63:

  Creo que la diferencia está en que la sociedad comanditaria es una sociedad colectiva, pero que además tiene un socio que aporta sólo capital y que responde sólo por dicha aportación. Se podría decir que son dos sociedades en una.

  Según el texto, la comanditaria es posible que sea una evolución de la colectiva y ésta una evolución de la capitalista.

  Por lo que tanto la colectiva como la comanditaria pueden tener socios trabajadores y capitalistas, con la salvedad que la colectiva responden todos los socios ilimitadamente y en la comandita, el socio comanditario sólo por la aportación

  Saludos,
jbr


P.D.: En mi opinión la respuesta correcta es la B.
a), no puede ser, puesto que enn las SA no es posible. B) en una sociedad colectiva puede haber de las dos clases de socios. y en la comanditaria, también, puesto que es una sociedad colectiva, más un socio capitalista, por lo tanto hay socioes industriales en las dos.

La cuestión, desde mi punto de vista, está en que la pregunta solo hace referencia a "socios industriales que solo aportan trabajo a la sociedad" en comanditaria simple, pienso que sí es posible si además aporta capital. Pero eso no está entre la opcionones de respuestas de la pregunta. Por ello digo que la respuesta correcta es la C).

En fin, dentro de unos días saldremos de las dudas.

Saludos,


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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #118 en: 05 de Junio de 2010, 19:05:15 pm »
Hola:

  CCm. Artículo 138.
El socio industrial no podrá ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la compañía se lo permitiere expresamente; y en caso de verificarlo, quedará al arbitrio de los socios capitalistas excluirlo de la compañía, privándole de los beneficios que le correspondan en ella, o aprovecharse de los que hubiere obtenido contraviniendo a esta disposición.
Artículo 140.
No habiéndose determinado en el contrato de compañía la parte correspondiente a cada socio en las ganancias, se dividirán éstas a prorrata de la porción de interés que cada cual tuviere en la compañía, figurando en la distribución los socios industriales, si los hubiere, en la clase del socio capitalista de menos participación.

Está claro que en la sociedad colectiva puede haber socios industriales o trabajadores y socios capitalistas y sólo socios capitalistas-
Artículo 148.
Todos los socios colectivos, sean o no gestores de la Compañía en comandita, quedarán obligados personal y solidariamente a las resultas de las operaciones de ésta, en los propios términos y con igual extensión que los de la colectiva, según dispone el artículo 127.
Tendrán, además, los mismos derechos y obligaciones que respecto a los socios de la Compañía colectiva quedan prescritos en la sección anterior.
La responsabilidad de los socios comanditarios por las obligaciones y pérdidas de la Compañía quedará limitada a los fondos que pusieren o se obligaren a poner en la comandita, excepto en el caso previsto en el artículo 147.
Los socios comanditarios no podrán hacer acto alguno de administración de los intereses de la Compañía, ni aun en calidad de apoderados de los socios gestores.
Está claro que en la sociedad comanditaria, existen socios colectivos (que como hemos visto pueden ser industriales y capitalistas) y el socio comanditario.

  Lo que no tengo claro es que pueden ser sólo socios trabajadores, eso creo que no, pero no lo puedo basar en un precepto legal.

Saludos,
jbr
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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #119 en: 05 de Junio de 2010, 19:08:14 pm »
Estimado Ius.uned:

  Pero la pregunta dice que pueden existir socios trabajadores, no que sólo exista socios trabajadores. En fin, yo por eso no me gusta ver las preguntas de años anteriores, porque te planteas cosas, que estoy seguro que en el examen no te las planteas, jajaja, contestas según te venga en ese momento.

  suerte,

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