Conde, mira, no tengo el libro porque se lo dejé a una compañera... así que he encontrado una respuesta por la "red", a falta de mejor opinión.
Relativo a la pregunta de los socios comanditarios. (no me deja hacer copy/paste así que te incluyo el link)
No puedes ver los enlaces.
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Definición: La Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad de carácter personalista, en la que coexisten
socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios
comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en
nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios
comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.
Ver artículo 148 del Código de Comercio.
De lo que se deduce:
"La Sociedad Comanditaria Simple... en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y [que pueden aportar o no] capital y socios que sólo aportan capital". Es decir, según este texto, no es posible que el socio aporte sólo trabajo. Aunque está el autor un poco liadillo.
Otro texto;
CARACTERÍSTICAS
La sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el Código de Comercio.
Es esencial la existencia de dos clases de socios:
Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad.
Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social.
No puedes ver los enlaces.
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LoginSigo pensando en la C).
Saludos,
PD. Hasta dentro de otro rato
