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Autor Tema: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA  (Leído 21229 veces)

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Desconectado daniel79

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #80 en: 29 de Mayo de 2010, 11:51:22 am »
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11) La escisión total de una sociedad de responsabilidad limitada:
c- Las dos respuestas anteriores son erróneas

13) En una sociedad anónima con un consejo de administración de 9 miembros, el consejo:
a. - Puede delegar permanentemente en un consejero delegado diversas facultades que corresponden al consejo si se adopta el acuerdo con el voto favorable de 5 consejeros

14) En una sociedad anónima los dividendos a cuenta:
b. - No pueden distribuirse antes de la aprobación cuentas anuales por la junta general

Saludos,



Coincido en todas excepto estas 3

11) La escisión total de una sociedad de responsabilidad limitada:

b) Supone necesariamente la extinción de la sociedad


13) En una sociedad anónima con un consejo de administración de 9 miembros, el consejo:

c) No recuerdo lo que decía, pero si no voy mal, para nombrar un consejero delegado permanente es necesario el voto de 2/3 de todos los administradores.


14) En una sociedad anónima los dividendos a cuenta:

c) puse la "c", que tampoco recuerdo que decía, pero me suena que el algún caso sí que se pueden repartir dividendos antes de aprobar las cuentas, pero no pondría la mano en el fuego....



A ver si tenemos suerte y cuelgan las plantillas de resultados algún día de estos....

Esclavo de tus palabras y dueño de tu silencio.

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #81 en: 29 de Mayo de 2010, 12:20:09 pm »
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11) La escisión total de una sociedad de responsabilidad limitada:
c- Las dos respuestas anteriores son erróneas

13) En una sociedad anónima con un consejo de administración de 9 miembros, el consejo:
a. - Puede delegar permanentemente en un consejero delegado diversas facultades que corresponden al consejo si se adopta el acuerdo con el voto favorable de 5 consejeros

14) En una sociedad anónima los dividendos a cuenta:
b. - No pueden distribuirse antes de la aprobación cuentas anuales por la junta general

Saludos,



Coincido en todas excepto estas 3

11) La escisión total de una sociedad de responsabilidad limitada:

b) Supone necesariamente la extinción de la sociedad


13) En una sociedad anónima con un consejo de administración de 9 miembros, el consejo:

c) No recuerdo lo que decía, pero si no voy mal, para nombrar un consejero delegado permanente es necesario el voto de 2/3 de todos los administradores.


14) En una sociedad anónima los dividendos a cuenta:

c) puse la "c", que tampoco recuerdo que decía, pero me suena que el algún caso sí que se pueden repartir dividendos antes de aprobar las cuentas, pero no pondría la mano en el fuego....

A ver si tenemos suerte y cuelgan las plantillas de resultados algún día de estos....

Hola Daniel79:

La pregunta 14, efectivamente es la c)

La pregunta 11; no la he visto aun.

La pregunta 13, dice:

13) En una sociedad anónima con un consejo de administración de 9 miembros, el consejo:
a. - Puede delegar permanentemente en un consejero delegado diversas facultades que corresponden al consejo
si se adopta el acuerdo con el voto favorable de 5 consejeros

b. - El consejo no puede delegar permanentemente ninguna facultad en un consejero delegado, puesto que la
delegación solo puede acordarla la junta general
c- Las dos respuestas anteriores son erróneas

La opción a) es correcta a tenor de (LSA):

Artículo 140. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión, que deberá ser convocada por el Presidente o el que haga sus veces.

Artículo 141. Régimen interno y delegación de facultades.

1. Cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran otras cosa, el Consejo de administración podrá designar a su Presidente, regular su propio funcionamiento, aceptar la dimisión de los Consejeros y designar de su seno una Comisión ejecutiva o uno o más Consejeros delegados, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona.

En ningún caso podrán ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de balances a la junta general, ni las facultades que ésta conceda al Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado por ella.

2. La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de administración en la Comisión ejecutiva o en el Consejero delegado y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

Saludos,

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #82 en: 29 de Mayo de 2010, 12:32:57 pm »
11) La escisión total de una sociedad de responsabilidad limitada:
b) Supone necesariamente la extinción de la sociedad

Esta es la respuesta correcta.

Saludos,

Desconectado daniel79

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #83 en: 29 de Mayo de 2010, 12:39:42 pm »
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La pregunta 13, dice:

13) En una sociedad anónima con un consejo de administración de 9 miembros, el consejo:
a. - Puede delegar permanentemente en un consejero delegado diversas facultades que corresponden al consejo
si se adopta el acuerdo con el voto favorable de 5 consejeros

b. - El consejo no puede delegar permanentemente ninguna facultad en un consejero delegado, puesto que la
delegación solo puede acordarla la junta general
c- Las dos respuestas anteriores son erróneas

La opción a) es correcta a tenor de (LSA):

Artículo 140. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión, que deberá ser convocada por el Presidente o el que haga sus veces.

Artículo 141. Régimen interno y delegación de facultades.

1. Cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran otras cosa, el Consejo de administración podrá designar a su Presidente, regular su propio funcionamiento, aceptar la dimisión de los Consejeros y designar de su seno una Comisión ejecutiva o uno o más Consejeros delegados, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona.

En ningún caso podrán ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de balances a la junta general, ni las facultades que ésta conceda al Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado por ella.

2. La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de administración en la Comisión ejecutiva o en el Consejero delegado y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

Saludos,

Hola Ius

Sí, si es que esta pregunta entró en un examen anterior y la puse en el post de "preguntas difíciles" porque también pensaba que podían nombrarlos por mayoría simple, pero mira el punto 2 del Art. 141.

Que bueno, lo único cierto es que se quedaron a gusto con el examen, porque esto en el libro está en 1 línea al final de un párrafo que por poco rápido que leas, ni lo ves, y para colmo no se vuelve a repetir en ningún lugar.

Un saludo
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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #84 en: 29 de Mayo de 2010, 13:07:56 pm »
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La pregunta 13, dice:

13) En una sociedad anónima con un consejo de administración de 9 miembros, el consejo:
a. - Puede delegar permanentemente en un consejero delegado diversas facultades que corresponden al consejo
si se adopta el acuerdo con el voto favorable de 5 consejeros

b. - El consejo no puede delegar permanentemente ninguna facultad en un consejero delegado, puesto que la
delegación solo puede acordarla la junta general
c- Las dos respuestas anteriores son erróneas

La opción a) es correcta a tenor de (LSA):

Artículo 140. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión, que deberá ser convocada por el Presidente o el que haga sus veces.

Artículo 141. Régimen interno y delegación de facultades.

1. Cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran otras cosa, el Consejo de administración podrá designar a su Presidente, regular su propio funcionamiento, aceptar la dimisión de los Consejeros y designar de su seno una Comisión ejecutiva o uno o más Consejeros delegados, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona.

En ningún caso podrán ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de balances a la junta general, ni las facultades que ésta conceda al Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado por ella.

2. La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de administración en la Comisión ejecutiva o en el Consejero delegado y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

Saludos,

Hola Ius

Sí, si es que esta pregunta entró en un examen anterior y la puse en el post de "preguntas difíciles" porque también pensaba que podían nombrarlos por mayoría simple, pero mira el punto 2 del Art. 141.

Que bueno, lo único cierto es que se quedaron a gusto con el examen, porque esto en el libro está en 1 línea al final de un párrafo que por poco rápido que leas, ni lo ves, y para colmo no se vuelve a repetir en ningún lugar.

Un saludo

Pues sí, es así... la pondremos como mal  :'(

Creo que este examen ha sido peor que el primero. Pienso que no tendré problema para aprobar, pero nunca se sabe.

El problema de esta asignatura, por lo menos mi caso, es que el estudio se hace distinto a una prueba de desarrollo, es decir, sólo un par de lecturas del manual completo y a correr. Aunque en este cuatrimestre han sido cuatro, notas, LSA, LSL, etc.

En cuanto al manual, es malísima su redacción donde su autor mezcla en una misma oración catorce subordinadas, y en alguna que otra ocasión expone cosa que da por sabidas para el lector. Aunque es entendible y disculpable, pues ser catedrático, llevar negocios privado, escribir una extensa bibliografía como la que tiene el Prof. Bercovitz, todos ello requiere tiempo.

También es de agradecer. En el aula virtual, no me gusta el trato de algún que otro interviniente del Equipo docente, pues muchas veces, a alguien que pregunta le responden más o menos "no ha leído bien el texto, vuelva a leer la pág. tal y tal", pero bueno, para que están entonces.
 
En fin, aprobar la asignatura y, que se queden ellos con ser uno de los Departamentos peor valorado de la Uned.

Y por último, en honor a la verdad, también el Departamento puede poner mucho más difícil los exámenes.

Saludos, y suerte.

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #85 en: 01 de Junio de 2010, 12:45:34 pm »
LA PREGUNTA 5 del examen A, relativa a si una SA tiene 2 administradores solidarios:
a).- Los dos integran el Consejo de Ad.
b).- Para la adopción de acuerdos habrá que computar la mayoría...
c).- Las dos son erróneas.

Miro en el libro y no tengo clara la respuesta. Sólo me consta que si hay 2 administradores manci¡omundaos debe constituirse obligatoriamente el Consejo de Administración.
¿Qué opináis?

Desconectado daniel79

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #86 en: 01 de Junio de 2010, 13:59:16 pm »
Yo creo que puse la C.

A) Es incorrecta, porque como tu dices, en el consejo actuaría de forma mancomunada y no solidaria.
B) No se puede adoptar acuerdos por mayoría, porque si son solidarios, actuan de forma independiente
C) A mi parecer sería la correccta.
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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #87 en: 01 de Junio de 2010, 16:43:30 pm »
Hola:

  Estoy estudiando aún el temario y lo único que sé son los conceptos generales y no he revisado las trampas de los exámenes, por lo que doy mi opinión que puede estar equivocada.

  Según Artículo 136. de la LSA, Cuando la administración se confíe conjuntamente a más de dos personas, éstas constituirán el Consejo de administración.
Nada dice de que tengan que ser mancomunada, por lo que creo que la opción correcta tal como entiendo la pregunta es la A.
Saludos cordiales,
jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #88 en: 01 de Junio de 2010, 17:09:37 pm »
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Hola:

  Estoy estudiando aún el temario y lo único que sé son los conceptos generales y no he revisado las trampas de los exámenes, por lo que doy mi opinión que puede estar equivocada.

  Según Artículo 136. de la LSA, Cuando la administración se confíe conjuntamente a más de dos personas, éstas constituirán el Consejo de administración.
Nada dice de que tengan que ser mancomunada, por lo que creo que la opción correcta tal como entiendo la pregunta es la A.
Saludos cordiales,
jbr


Estimado JBR:

Artículo 136. Concepto "Cuando la administración se confíe conjuntamente a más de dos personas, éstas constituirán el Consejo de administración". Conjuntamente equivale a mancomunadamente.

Es que ya a estas altura del curso y los exámenes, quien no tiene la cabeza en otro sitio  ;)

Saludos,

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #89 en: 01 de Junio de 2010, 17:49:27 pm »
Estimado ius-uned:

  Será así, la verdad que no lo tengo claro, lo estudiaré más a fondo, porque puede que esté equivocado con las S.L.

  Saludos,
   jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #90 en: 01 de Junio de 2010, 18:58:21 pm »
Miro la LSA y no saco en claro nada. No hay en la Ley mención alguna a administradores solidarios en una SA, ni nada parecido a ello en la sección de Consejo de Adminitysración y de Administradores. Esta pregunta es una ....... (ponerle vosotros el calificativo).

Desconectado daniel79

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #91 en: 01 de Junio de 2010, 19:02:19 pm »
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Estimado ius-uned:

  Será así, la verdad que no lo tengo claro, lo estudiaré más a fondo, porque puede que esté equivocado con las S.L.

  Saludos,
   jbr


Sí que es así jbr, cuando los administradores actúan mancomunadamente, tienen que tomar las decisiones por unanimidad, no vale que cada uno haga lo que quiera individualmente, por eso, a partir de la existencia de 2 (no recuerdo si con 2 ó si con más de 2) surge la obligación de constituir el Consejo de Administración, para, por decirlo de alguna manera, juntarlos a todos en el mismo lugar para tomar una decisión colegiada, es decir, como una unidad.  

Pero esto sólo ocurre con los mancomunados, en el caso de la pregunta, los administradores solidarios, pueden ir por su cuenta, no necesitan el acuerdo del "otro administrador" para tomar decisiones válidas, por eso, la obligación del Consejo de Administración en los administradores solidarios, carece de sentido.

La pregunta indica que son "administradores solidarios" por lo que no tienen que formar parte de ningún Consejo de Administración (como indica la "A") y tampoco tienen que adoptar acuerdos por mayoría (como indica la "B"), y por descarte sólo queda la "C".

Un saludo!
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Desconectado PELOTIAS

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #92 en: 01 de Junio de 2010, 20:37:32 pm »
¿Entonces, qué? ¿La A, B o C?

Desconectado euli

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #93 en: 03 de Junio de 2010, 01:07:21 am »
Podrían hacer una combinación ganadora   como han heccho con derecho civil cominitario.   

Desconectado jrlo

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #94 en: 03 de Junio de 2010, 09:45:16 am »
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La pregunta 13, dice:

13) En una sociedad anónima con un consejo de administración de 9 miembros, el consejo:
a. - Puede delegar permanentemente en un consejero delegado diversas facultades que corresponden al consejo
si se adopta el acuerdo con el voto favorable de 5 consejeros

b. - El consejo no puede delegar permanentemente ninguna facultad en un consejero delegado, puesto que la
delegación solo puede acordarla la junta general
c- Las dos respuestas anteriores son erróneas

La opción a) es correcta a tenor de (LSA):

Artículo 140. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión, que deberá ser convocada por el Presidente o el que haga sus veces.

Artículo 141. Régimen interno y delegación de facultades.

1. Cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran otras cosa, el Consejo de administración podrá designar a su Presidente, regular su propio funcionamiento, aceptar la dimisión de los Consejeros y designar de su seno una Comisión ejecutiva o uno o más Consejeros delegados, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona.

En ningún caso podrán ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de balances a la junta general, ni las facultades que ésta conceda al Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado por ella.

2. La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de administración en la Comisión ejecutiva o en el Consejero delegado y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

Saludos,

Hola Ius

Sí, si es que esta pregunta entró en un examen anterior y la puse en el post de "preguntas difíciles" porque también pensaba que podían nombrarlos por mayoría simple, pero mira el punto 2 del Art. 141.

Que bueno, lo único cierto es que se quedaron a gusto con el examen, porque esto en el libro está en 1 línea al final de un párrafo que por poco rápido que leas, ni lo ves, y para colmo no se vuelve a repetir en ningún lugar.

Un saludo

Pues sí, es así... la pondremos como mal  :'(

Creo que este examen ha sido peor que el primero. Pienso que no tendré problema para aprobar, pero nunca se sabe.

El problema de esta asignatura, por lo menos mi caso, es que el estudio se hace distinto a una prueba de desarrollo, es decir, sólo un par de lecturas del manual completo y a correr. Aunque en este cuatrimestre han sido cuatro, notas, LSA, LSL, etc.

En cuanto al manual, es malísima su redacción donde su autor mezcla en una misma oración catorce subordinadas, y en alguna que otra ocasión expone cosa que da por sabidas para el lector. Aunque es entendible y disculpable, pues ser catedrático, llevar negocios privado, escribir una extensa bibliografía como la que tiene el Prof. Bercovitz, todos ello requiere tiempo.

También es de agradecer. En el aula virtual, no me gusta el trato de algún que otro interviniente del Equipo docente, pues muchas veces, a alguien que pregunta le responden más o menos "no ha leído bien el texto, vuelva a leer la pág. tal y tal", pero bueno, para que están entonces.
 
En fin, aprobar la asignatura y, que se queden ellos con ser uno de los Departamentos peor valorado de la Uned.

Y por último, en honor a la verdad, también el Departamento puede poner mucho más difícil los exámenes.

Saludos, y suerte.
La opción correcta seria la c) . Porque las 33 partes de 9 son 6.

Desconectado jrlo

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #95 en: 03 de Junio de 2010, 09:46:51 am »
Perdón , queria decir las 2/3 partes de 9 son 6.

Desconectado Natxo

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #96 en: 04 de Junio de 2010, 13:02:34 pm »
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Sí, si es que esta pregunta entró en un examen anterior y la puse en el post de "preguntas difíciles"
....


Hola,

Me puede decir alguien cómo encontrar dicho post? No doy con él en todo el foro.


Un saludo y muchas gracias.


Desconectado daniel79

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #97 en: 04 de Junio de 2010, 17:02:33 pm »
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Sí, si es que esta pregunta entró en un examen anterior y la puse en el post de "preguntas difíciles"
....


Hola,

Me puede decir alguien cómo encontrar dicho post? No doy con él en todo el foro.


Un saludo y muchas gracias.



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Desconectado Conde63

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #98 en: 05 de Junio de 2010, 12:25:40 pm »
Saludos a todos: acabo de hacer el exámen tipo A de la primera semana de junio 2010. Una vez autocorregido doy las siguientes respuestas como "proposición de válidas" me gustaría discutieramos, argumentadamente, las discrepancias con las que vosotros consideréis dudosas. Saludos.

1a.2b.3c.4a.5c.6b.7b.8b.9a.10b.11b.12c.13c.14c.15a.16a.17a. 18c.19b.20a.21a.22b.23b.24b.25a.26b.27b.28b.29c.30c.31b.32b .33a.34b.35b.36c.37a.38b.39a.40b
El pensar que tú me piensas me hace cierto,
más verdad que un pensamiento en la penumbra.

Desconectado Ius-Uned

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Re: MERCANTIL I 2º PARCIAL 1ª SEMANA
« Respuesta #99 en: 05 de Junio de 2010, 12:47:20 pm »
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Saludos a todos: acabo de hacer el exámen tipo A de la primera semana de junio 2010. Una vez autocorregido doy las siguientes respuestas como "proposición de válidas" me gustaría discutieramos, argumentadamente, las discrepancias con las que vosotros consideréis dudosas. Saludos.

1a.2b.3c.4a.5c.6b.7b.8b.9a.10b.11b.12c.13c.14c.15a.16a.17a. 18c.19b.20a.21a.22b.23b.24b.25a.26b.27b.28b.29c.30c.31b.32b .33a.34b.35b.36c.37a.38b.39a.40b

Las que hemos llegado, por mayoría, los que hemos hecho el modelo A, son:

A,B,C,A,C,B,B,B,A,B,B,A,C,C,A,A,B,C,B,(A y B),A,C,B,B,A,B,B,C,C,C,C,B,A,B,B,C,B,B,A,B

Con la que das tu me salen correcta 29.
Repasa el hilo hay tienes respuestas a las que tu das por buena y que no lo son.

Saludos,


PD. Ahora no me puedo entretener en discutir las respuestas.