11) La escisión total de una sociedad de responsabilidad limitada:
c- Las dos respuestas anteriores son erróneas
13) En una sociedad anónima con un consejo de administración de 9 miembros, el consejo:
a. - Puede delegar permanentemente en un consejero delegado diversas facultades que corresponden al consejo si se adopta el acuerdo con el voto favorable de 5 consejeros
14) En una sociedad anónima los dividendos a cuenta:
b. - No pueden distribuirse antes de la aprobación cuentas anuales por la junta general
Saludos,
Coincido en todas excepto estas 3
11) La escisión total de una sociedad de responsabilidad limitada:
b) Supone necesariamente la extinción de la sociedad
13) En una sociedad anónima con un consejo de administración de 9 miembros, el consejo:
c) No recuerdo lo que decía, pero si no voy mal, para nombrar un consejero delegado permanente es necesario el voto de 2/3 de todos los administradores.
14) En una sociedad anónima los dividendos a cuenta:
c) puse la "c", que tampoco recuerdo que decía, pero me suena que el algún caso sí que se pueden repartir dividendos antes de aprobar las cuentas, pero no pondría la mano en el fuego....
A ver si tenemos suerte y cuelgan las plantillas de resultados algún día de estos....
Hola Daniel79:
La pregunta 14, efectivamente es la c)
La pregunta 11; no la he visto aun.
La pregunta 13, dice:
13) En una sociedad anónima con un consejo de administración de 9 miembros, el consejo:
a. - Puede delegar permanentemente en un consejero delegado diversas facultades que corresponden al consejo
si se adopta el acuerdo con el voto favorable de 5 consejerosb. - El consejo no puede delegar permanentemente ninguna facultad en un consejero delegado, puesto que la
delegación solo puede acordarla la junta general
c- Las dos respuestas anteriores son erróneas
La opción a) es correcta a tenor de (LSA):
Artículo 140. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión, que deberá ser convocada por el Presidente o el que haga sus veces.
Artículo 141. Régimen interno y delegación de facultades.
1. Cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran otras cosa, el Consejo de administración podrá designar a su Presidente, regular su propio funcionamiento, aceptar la dimisión de los Consejeros y
designar de su seno una Comisión ejecutiva o uno o más
Consejeros delegados, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona.
En ningún caso podrán ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de balances a la junta general, ni las facultades que ésta conceda al Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado por ella.
2. La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de administración en la Comisión ejecutiva o en el Consejero delegado y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
Saludos,