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Autor Tema: Duda que no se titular.  (Leído 1673 veces)

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Desconectado IgarciaTF

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Duda que no se titular.
« en: 30 de Mayo de 2010, 06:36:48 am »
Bueno a ver como empiezo. Un policía local fuera de servicio observa una maniobra peligrosa por parte de un vehículo, toma nota de la matrícula y al incorporárse al día siguiente a su trabajo realiza la denuncia. El se ampara en el siguiente percepto de la LO. de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

art. 5.Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

Es decir se excusa diciendo que el está obligado a intervenir se encuentre o no de servicio en defensa de la ley.

Bueno el Instructor del expediente sancionador le comunica que no ve claro incoar el procedimiento y se apoya en el siguiente artículo del Reglamento Sancionadro en Materia de Tráfico y SVL: art.4Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación via.

Es decir que dice que nó, por que no ve claro que esté en ese momento realizando tareas de vigilancia del tráfico.

Que opinaís? Imponemos la jerarquía de una L.O. sobre un Reglamento o la especialidad de la materia en tráfico? Gracias de antemano y saludos


Desconectado golfo119

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Re: Duda que no se titular.
« Respuesta #1 en: 30 de Mayo de 2010, 09:19:40 am »
Los preceptos que mencionas no son contradictorios, al contrario, nos hablan de cosas muy distintas. En primer lugar debemos saber que los agentes de la autoridad únicamente gozan de la presunción de veracidad en materia de denuncias cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones, esto es importante entenderlo, es decir, cuando termina su jornada laboral, si observa una infracción podrá denunciar, como cualquier ciudadano, pero estaremos ante una denuncia de carácter voluntario y deberá aportar todos los elementos probatorios suficientes para destruir la presunción de inocencia del supuesto infractor, es decir, el órgano instructor rechazará la misma si únicamente se aporta el testimonio del denunciante sin elementos probatorios de peso (fotografías, testigos...).
Por otro lado la L.O. de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que mencionas nos habla del deber de los agentes de velar por la defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana, incluso cuando no estén de servicio, pero no olvidemos que cualquier ciudadano también puede velar por la defensa de la ley e incluso puede detener al que intentare cometer un delito (art.490 LECcrim). No existe conflicto entre ambos preceptos, porque hablan de cosas distintas.
Por otro lado te puedo asegurar que sé casos de policías que han sido suspendidos de empleo y sueldo por hacer precisamente eso, denunciar fuera del horario de trabajo y colar las denuncias para que fuesen tramitadas.

Desconectado golfo119

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Re: Duda que no se titular.
« Respuesta #2 en: 30 de Mayo de 2010, 09:25:15 am »
Por último te añado los dos artículos en relación al RD 320/1994 de Reglamento Procedimiento Sancionador en Materia Tráfico que complementan mi comentario, el art.4.2 "Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o de sus Reglamentos."
Y el art. 14 "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados."

Salu2


Desconectado amartin654

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Re: Duda que no se titular.
« Respuesta #3 en: 30 de Mayo de 2010, 12:35:01 pm »
Sólo decir que conozco bien la profesión de la que se habla y que el compañero Golfo ha respondido muy bien a lo que preguntaba el otro compañero IGarcía, por ello lo ratifico plenamente.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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