Hola:
La comunidad postganancial, es el régimen en que se queda una sociedad ganancial tras su disolución y antes de la liquidación. La disolución del régimen ganancial puede ser voluntaria por capitulaciones, por lo que en esta situación no hay posibilidad de una comunidad postganancial, por Divorcio, sí se puede crear una comunidad postganancial, si hay disolución y no liquidación, mientras no se liquide la sociedad ganancial existe. También por muerte e incluso por declaración de fallecimiento.
En definitiva la comunidad postganancial es la situación que queda la sociedad ganancial una vez disuelta y hasta que se liquide dicha sociedad ganancial.
Puede haber otra comunidad postmatrimonial, porque sea con otro régimen donde hayan bienes que liquidar, por ejemplo en el de particiones.
No hay unanimidad en su régimen jurídico, según la jurisprudencia podríamos adjudicarle:
Una comunidad indivisa, que no ve aumentada las rentas por el trabajo, ni con las del capital privativo.
El capital indiviso de la nueva comunidad responderá sobre todas las obligaciones de la sociedad.
Los acreedores individuales de cada cónyuge podrán accionar sobre la cuota abstracta de la sociedad, pero no de la parte concreta, por lo que tendrán que esperar la liquidación de la misma para actuar.
Esta es mi opinión sobre la comunidad posganancial y postmatrimonial, saludos
jbr