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Autor Tema: Civil IV  (Leído 10213 veces)

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Desconectado savella

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Re: Civil IV
« Respuesta #60 en: 08 de Junio de 2010, 12:19:52 pm »
no te preocupes manuel tú sabes y puedes y si no mira a Willian, no se dejaba vencer ni por nada ni por nadie, y si se sentía vencido se acordaba de su amada patria y se volvía a levartar con más ímpetu, pues tú lo mismo y por el futuro es pronto para preocuparse por ello hasta que no terminemos muchas cosas pueden pasar. Animo amigo con la cabeza bien alta.


Desconectado ANTONIO+

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Re: Civil IV
« Respuesta #61 en: 08 de Junio de 2010, 13:13:08 pm »
No se si habre aprobado o no, pero desde aquí dar las gracias al gran compañero JBR, por sus apuntes que tanto me han facilitado la tarea de esta asignatura tan exteeeeeeeeeeeeeensa.

Saludos.
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

Desconectado maria jose marbella

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Re: Civil IV
« Respuesta #62 en: 08 de Junio de 2010, 13:40:44 pm »
Yo también se lo agradezco un montón, a mí me han sido de mucha utilidad.

Desconectado Lili

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Re: Civil IV
« Respuesta #63 en: 08 de Junio de 2010, 14:22:43 pm »
Es cierto que la profesora dijo en el curso virtual que no iban a poner preguntas rebuscadas y que  el examen de la primera semana ha sido "normalillo" pero el examen de la segunda semana no lo fue.

La primera pregunta en vez de preguntar sólo por el concepto o por el contenido de las capitulaciones matrimoniales preguntaban además por un tema teórico ( consideraciones de doctrinas): ¡su naturaleza!( jurídica).
Viene en el manual en el segundo parrafo. Yo ni lo tenía sobrayado.¿ Alguien lo ha puesto?

La pregunta sobre la adopción: en vez de requsitos preguntaban los efectos que son los mismos que los de la filiación. Me acordé de milagro.

La  pregunta sobre las sucesiones, los ascendientes: bien pero lo de los abuelos bisabuelos de un vínculo o de los dos, en concurrencia entre los unos y los otros que heredan por cabezas o por estirpes no lo consigué concretar mucho. Ya es raro que heredan los abuelos.

La revocación del testamento, las formas: bueno, tampoco era mi favorita.

Por último otra pregunta sobre capitulaciones matrimoniales: fue de lo más desconcertante esta pregunta sobre el prácticum que no tenía nada que ver con el documento 2.
No me quedaba apenas tiempo del examen y me costó entender lo que preguntaban. Finalmente he puesto más o menos lo de Bhueno y Shor. Que los bienes ( gananciales) no inventariados, ni liquidados no se podrán adjudicar. Por tanto no adquieren caracter privativo. Siguen como antes, lo que cambia es el régimen a partir de este momento y con ello el carácter de lo que se va generar en el futuro. Decían que se estipula el de separación de bienes por tanto no lo consideré una sociedad postganancial pero no estoy segura.
No es una pregunta que encuentras resuelto en el CC o en un epígrafe del manual, desde luego.
 

 
Abogada Icamalaga

Desconectado arukiman556

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Re: Civil IV
« Respuesta #64 en: 10 de Junio de 2010, 19:57:48 pm »
con respecto a la pregunta del prácticum, el régimen que tiene la comunidad postganancial es el régimen propio de la comunidad hereditaria, lo acabo de ver, estudiando crisis matrimoniales.
Si se amontona, hasta el polvo puede acabar formando una montaña

Desconectado Lili

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Re: Civil IV
« Respuesta #65 en: 12 de Junio de 2010, 20:59:27 pm »
En efecto, es COMUNIDAD postganacial y se refiere a la figura que surge cuando uno de los cónyuges haya fallecido y queden el vuido y los herederos en comunidad postganancial hasta que se disponga la disolución, liquidación, adjudicación....
Abogada Icamalaga

Desconectado jbr

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Re: Civil IV
« Respuesta #66 en: 13 de Junio de 2010, 11:40:41 am »
Hola:

  La comunidad postganancial, es el régimen en que se queda una sociedad ganancial tras su disolución y antes de la liquidación. La disolución del régimen ganancial puede ser voluntaria por capitulaciones, por lo que en esta situación no hay posibilidad de una comunidad postganancial, por Divorcio, sí se puede crear una comunidad postganancial, si hay disolución y no liquidación, mientras no se liquide la sociedad ganancial existe. También por muerte e incluso por declaración de fallecimiento.

  En definitiva la comunidad postganancial es la situación que queda la sociedad ganancial una vez disuelta y hasta que se liquide dicha sociedad ganancial.

  Puede haber otra comunidad postmatrimonial, porque sea con otro régimen donde hayan bienes que liquidar, por ejemplo en el de particiones.

  No hay unanimidad en su régimen jurídico, según la jurisprudencia podríamos adjudicarle:

  Una comunidad indivisa, que no ve aumentada las rentas por el trabajo, ni con las del capital privativo.

El capital indiviso de la nueva comunidad responderá sobre todas las obligaciones de la sociedad.

 Los acreedores individuales de cada cónyuge podrán accionar sobre la cuota abstracta de la sociedad, pero no de la parte concreta, por lo que tendrán que esperar la liquidación de la misma para actuar.

  Esta es mi opinión sobre la comunidad posganancial y postmatrimonial, saludos

  jbr
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Desconectado Conde63

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Re: Civil IV
« Respuesta #67 en: 13 de Junio de 2010, 12:27:37 pm »
Las preguntas de la segunda vuelta me parecen más difíciles y rebuscadas que las de la primera. Me alegro de haberme presentado pronto, aunque fallé una por despiste.Creo que me da para aprobar ::).
 Lo de la comunidad postganancial, al menos en el caso de viuda e hijos que comparten el patrimonio del causante sin partir la herencia, es mucho más frecuente de lo que el libro reconoce. Tened en cuenta que el impuesto de sucesiones caduca a los cuatro años y medio del fallecimiento, que el mínimo exento es ridículo...y haced cuentas. Mucha suerte a todos. :)
El pensar que tú me piensas me hace cierto,
más verdad que un pensamiento en la penumbra.

Desconectado karra

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Re: Civil IV
« Respuesta #68 en: 13 de Junio de 2010, 13:17:29 pm »
a mi el caso me ha parecido excesivamente rebuscado.  Sobre un tema que venía incluido en el temario en puntos poco conexos y que no se si todos le habremos prestado la atención que debíamos a esa opción de postganaciales que planteaban.  Creo que han ido a sorprendernos y nos ha dejado helados.

Por lo demás las 4 preguntas de teoría entraban dentro de lo previsible.  Aunque yo temo las correcciones del departamento de civil porque o no les gusta mi letra o no les gusta mi manera de contarles las cosas, porque nunca paso del 5 por mi bien que me salga el examen.  Y en esta ocasión pienso que me ha salido más o menos para aprobar.  Y yo que soy un poco masoca me presenté también a crisis matrimoniales y a matrimonial comparado, y el viernes en crisis - y yo en crisis también pero de nervios - tenía la sensación de que las preguntas que estaba respondiendo eran más o menos las mismas de civil del lunes y de matrimonial de miércoles.  Y ahora tengo una sensación de haber liado las respuesta de las 3 asignaturas ... madre mia

ya no nos queda otra cosa q
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Desconectado karra

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Re: Civil IV
« Respuesta #69 en: 13 de Junio de 2010, 13:18:35 pm »
se escapó el mensaje ... digo que ya no nos queda otra cosa que esperar el mesecito de rigor para salir de dudas, así que relejémonos todo lo que podamos y suerte con las correciones.
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