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Autor Tema: DUDA INTRODUCCION DERECHO PROCESAL  (Leído 1101 veces)

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Desconectado jlynoe

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DUDA INTRODUCCION DERECHO PROCESAL
« en: 03 de Junio de 2010, 17:16:12 pm »
Hola , ME PODEIS INDICAR REALMENTE QUE SON LAS PLANTAS.
A QUE SE REFIERE QUE EN LA DEMARACACION JUDICIAL DE DICHAS PLANTAS SI PUEDAN REGULARSE POR LEY ORDINARIA.

ME QUEDA CLARO QUE LA MODFICIACION CREACION ETC DE ORGANOS JUDICIAL SE REALIZARA MODIFICANDO LOPJ.

GRACIAS


Desconectado manuelk0

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Re: DUDA INTRODUCCION DERECHO PROCESAL
« Respuesta #1 en: 03 de Junio de 2010, 17:25:44 pm »
bueno eso de plantas judiciales me suena mas a que en el juzgado hay muchas plantas y hay que echarle agua para que se sequen del resto las demarcaciones judiciales son las agrupaciones de zonas dentro de una misma competencia en donde esten ubicados los tribunales. Es tipico de la organizacion de pueblos pequeños en los cuales no vas a poner todos los juzgado  por lo que hace es poner un juez de paz cuyo superior sera el juez de 1º instancia de la demarcacion judicial que le tokase por turno.
En cuanto a las plantas judiciales si no me equivoco es la ubicacion de todas las especilidades judiciales en las grandes capitales. por ej: en el caso de canarias tenemos dos plantas judiciales una ubicada en tenerife y otra en canaria, estas se reparte todos los juzgados  de diferente orden y materia a excepcion de los juzgado de instancia superior que deberan estar ubicado en la capital por raaon de habitantes y demas.
Sinceramente esa pregunta no solo no me la estudie si no que como es mas de oposiones que de conocimiento del derecho procesal lo que se es fruto de haberme leido algun tocho de los manuales que se hacen para oposiones pero no creo que este muy lejo de este planteamiento.

pd. no le eche mucho abono a las plantas judiciales pues al final terminas entalegado :) :)

Desconectado manuelk0

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Re: DUDA INTRODUCCION DERECHO PROCESAL
« Respuesta #2 en: 03 de Junio de 2010, 17:38:58 pm »
me salto el teclado
bromas aparte, te he enviado a tu correo la ley 38/98 que regula la ley de planta y demarcaciones judiciales asi como la organizacion y distribucion judicial. En realidd esta ley que bien se denomino ley de planta lo que viene es a tratar de adecuar y aclarar las funciones de cada orden jurisdicional asi sobre las competencia de cada orden judisdicional atendiendo a las mateias...

                                                           un saludo y suerte en los examenes

Desconectado Stong

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Re: DUDA INTRODUCCION DERECHO PROCESAL
« Respuesta #3 en: 05 de Junio de 2010, 23:11:12 pm »
Por partes, pero por partes…

Una cosa es el texto constitucional y la ley orgánica del bloque constitucional. Planteando las cosas así es obvio que puede darse un doble pensamiento, especialmente en la Audiencia Nacional (existente antes del texto constitucional) y en la creación de determinados órganos judiciales: violencia de género contra la mujer o violencia de género (no recuerdo bien como se definía). Desde aquí, según el manual que leas (y te adoctrine) existirá varías teorías (no tesis). Esto es lo que seguro que lo habrás leído en el manual de la cátedra que sigue esta crítica por ser el autor del manual el ponente con voto particular.
En esto el Constitucional se batió y decidió, con votos en contra, exponiendo su particularidad. Esto no vale de nada en un principio, lo del voto particular,  especialmente a esas alturas, sino para determinar una exposición. (En otros rangos inferiores tiene mayor importancia desde el punto de vista jurídico, dándole vueltas a las situaciones, por los recursos…).

Da la casualidad que la cátedra, el autor del libro, fue el voto en particular en éste aspecto y en su exposición criticó la existencia de la Audiencia Nacional, que era anterior al régimen democrático y desde su punto de vista contrario al texto constitucional, en una especie de órgano también excepcional, y el juzgado de violencia contra la mujer o de género por considerarlo excepcional y fuera de los órdenes competenciales, diferenciándolo la ley.

Es obvio que un Gobierno puede tener una delegación legislativa de ley ordinaria por la Cámara, de acuerdo al texto consitucional, al estar el Gobierno en posesión de los datos estadístico, del personal, de las instalaciones, etc. y en este caso son las que se producen, en la creación de secciones y de determinados juzgados en valor de la población, que no de la competencia (salvo la exposición de la cátedra).

Tampoco me hagas mucho caso, hoy estoy de muchas cervecitas, más de un par de litros y me costó aprobar la asignatura, en segunda matricula (con independencia de mis pensamientos).

Es lo que dice el compañero de arriba, pero en palabras sencillas.

Y tiene toda la razón no eches agua en las plantas de los juzgado porque te entalegan, que son de plástico.


Un ex-estudiantes. te aconsjea que no te hagas preguntas, a
doctrinate, cuanto más sepas peor para aprobar.