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Autor Tema: Silencio positivo  (Leído 7447 veces)

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Desconectado Kasbah

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Silencio positivo
« en: 06 de Junio de 2010, 14:12:40 pm »
Hola ando espesa .............

Me podríais poner ejemplos de silencio positivo desestimatorio, iniciado por el interesado según el art. 43.2 de la ley 30/92. Gracias


Desconectado amartin654

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Re: Silencio positivo
« Respuesta #1 en: 06 de Junio de 2010, 14:51:07 pm »
Cada ley adminstrativa concreta suele tener sus propios plazos, aunque la Ley 30/92 tiene el carácter de supletoria de todas, ni más ni menos. El silencio positivo sólo resulta aplicable en caso de procedimientos iniciados a instancia del interesado o por su solicitud, en los que la administración pública tiene que responder a la petición del particular.

Por ejemplo, cuando solicitas una licencia de obras a tu Ayuntamiento para una reparación en tu casa, si en dos meses no te contesta, el silencio es positivo, y puedes solicitar a tu Ayuntamiento un certificado acreditativo de silencio administrativo o certificado de acto presunto, como lo quieras llamar, que te lo deben dar en el plazo de 15 días, pero en todo caso desde el plazo dicho de dos meses de silencio administrativo positivo tienes derecho a hacer tu reforma doméstica.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Desconectado Kasbah

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Re: Silencio positivo
« Respuesta #2 en: 06 de Junio de 2010, 15:01:53 pm »
Gracias Alex, pero creo que no me expliqé bien  :-[ .

Las exepciones, es decir cuando por silencio es desestimado según el 43.2:

- Ejercicio del derecho de petición (art. 29 CE).

- Transferencia de facultades relativas al dominio público o al servicio público.

- Impugnación de actos y disposiciones.

Gracias



Desconectado Drop

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Re: Silencio positivo
« Respuesta #3 en: 06 de Junio de 2010, 15:18:42 pm »
Kasbah.

Si yo ejerzo mi derecho de petición, y pido, digamos, que un Ministerio dado dicte una orden, el silencio va a ser destimatorio necesariamente. Si no, cualquiera puede pedir lo que sea, y si se traspapela su petición la llevamos clara.

Si yo pido que me den una concesión para poner un chiringuito, lo hago fuera de plazo, además, y no me contestan, el silencio tiene que ser desestimatorio.

Estos casos son más reales:

Si yo hago una petición, me la deniegan, y hago entonces un recurso de alzada, y no me contestan, entonces el silencio es desestimatorio. (Nota. Si a la primera solicitud no me contestaron, y el silencio era denegatorio, entonces tienen que contestar expresamente al recurso de alzada.)

Si yo soy funcionario, pido la compatibilidad, y no me contestan, entonces el silencio será desestimatorio (la Ley seguramente lo habrá regulado así).

No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado amartin654

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Re: Silencio positivo
« Respuesta #4 en: 06 de Junio de 2010, 18:05:26 pm »
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Gracias Alex, pero creo que no me expliqé bien. Las exepciones, es decir cuando por silencio es desestimado según el 43.2:
- Ejercicio del derecho de petición (art. 29 CE).
- Transferencia de facultades relativas al dominio público o al servicio público.
- Impugnación de actos y disposiciones.
Gracias.

Sí, no te explicaste bien, sino más bien poco, con pocas palabras, y a saber qué ...

Pero tras tu segunda explicación, ya veo que te han contestado, y espero que te sirva ...

Saludos de Álex.
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Desconectado Kasbah

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Re: Silencio positivo
« Respuesta #5 en: 06 de Junio de 2010, 22:04:48 pm »
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Gracias Alex, pero creo que no me expliqé bien. Las exepciones, es decir cuando por silencio es desestimado según el 43.2:
- Ejercicio del derecho de petición (art. 29 CE).
- Transferencia de facultades relativas al dominio público o al servicio público.
- Impugnación de actos y disposiciones.
Gracias.

Sí, no te explicaste bien, sino más bien poco, con pocas palabras, y a saber qué ...

Pero tras tu segunda explicación, ya veo que te han contestado, y espero que te sirva ...

Saludos de Álex.

Perdona  :-[

Desconectado Kasbah

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Re: Silencio positivo
« Respuesta #6 en: 06 de Junio de 2010, 22:06:22 pm »
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Kasbah.

Si yo ejerzo mi derecho de petición, y pido, digamos, que un Ministerio dado dicte una orden, el silencio va a ser destimatorio necesariamente. Si no, cualquiera puede pedir lo que sea, y si se traspapela su petición la llevamos clara.

Si yo pido que me den una concesión para poner un chiringuito, lo hago fuera de plazo, además, y no me contestan, el silencio tiene que ser desestimatorio.





Estos casos son más reales:

Si yo hago una petición, me la deniegan, y hago entonces un recurso de alzada, y no me contestan, entonces el silencio es desestimatorio. (Nota. Si a la primera solicitud no me contestaron, y el silencio era denegatorio, entonces tienen que contestar expresamente al recurso de alzada.)

Si yo soy funcionario, pido la compatibilidad, y no me contestan, entonces el silencio será desestimatorio (la Ley seguramente lo habrá regulado así).



Muchas gracias, me has ayudado!!!