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Autor Tema: DUDA PRINCIPIO ACUSATORIO.DERECHO PROCESAL  (Leído 4438 veces)

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Desconectado jlynoe

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DUDA PRINCIPIO ACUSATORIO.DERECHO PROCESAL
« en: 06 de Junio de 2010, 18:09:27 pm »
HOLA COMPAÑEROS.
ALGUNO ME PUEDE EXPLICAR DENTRO DEL PRINCIPIO ACUSATORIO .........." QUE LA FUNCION DE ACUSACION SEA REALIZADA POR UN SUJETO DISTITNO AL ORGANO JURISD " ....TB LO DETALLA EN EL LIBRO _" DISTRIBUCCION DE LAS FUNCIONES DECISIORIAS Y ACUSATORIA".

No termino de entenderlo bien, gracias.

O decirme si lo que te quiere decir es que aparte de que un proceso penal se pueda iniciar por la querella de un particular SIEMPRE debe actuar EL MINISTERIO FISCAL como parte acusadora............siempr que exista una legalidad que defender " menores etc...".

No termino de entenderlo bien, gracias


Desconectado palangana

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Re: DUDA PRINCIPIO ACUSATORIO.DERECHO PROCESAL
« Respuesta #1 en: 06 de Junio de 2010, 22:48:08 pm »
El principio acusatorio ha sido elevado por el TC a derecho fundamental implícito en el art 24.2 CE 78. Tiene varias manifestaciones, siendo una de ellas por la que preguntas (nemo iudex sine ausatore). Supone un requisito para poder afirmar que estamos en un proceso penal con todas las garantías para el imputado, puesto que encomienda a dos órganos jurisdiccionales distintos las fase de a) instrucción o fase sumaria: investigación de los hechos, recabar pruebas, depuración o determinación de presupuestos procesales o preparación del juicio oral, identificación del imputado etc (pero no se determinada la culpabilidad ni la pena) y b) juicio oral: fase procesal en la que se lleva a cabo la práctica de la prueba, determinación de culpabilidad o inocencia y, en su caso, establecer en la sentencia la libre absolución o la pena en caso de culpablidad.

El principio lo que persigue es la IMPARCIALIDAD, que se garantiza cuando la intrucción la lleva un Juez (Juez instructor), y el juicio oral lo preside y dirige otro Juez distinto (este el conocido como Juez sentenciador). Esta es la distrubución de funciones.

Otras manifestaciones del princpio acusatorio son " a la acusación procede la defensa", la reformatio in peius (no se puede agravar más un apelante), y la "correlación entre la acusación y el fallo" (si me acusas de robo, luego no puede decir la sentencia que soy un homicida).

Una querella lo que supone si la interpones es que serás parte en el proceso, como parte acusadora. Y el Ministerio Público estará presente......otra cosa es que el MF persiga los delitos públicos de oficio, y los delitos privados a instancia de parte.

Un saludo.
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Desconectado Lisi

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Re: DUDA PRINCIPIO ACUSATORIO.DERECHO PROCESAL
« Respuesta #2 en: 06 de Junio de 2010, 22:56:01 pm »
dentro del principio sencillamente la frase por la que preguntas significa que el Juez no te puede acusar, sino que procederá del fiscal o de la acusación privada.
Un país en democracia es aquel en que una persona grita ¡Aquí no hay democracia! ... y no es castiga

Desconectado palangana

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Re: DUDA PRINCIPIO ACUSATORIO.DERECHO PROCESAL
« Respuesta #3 en: 06 de Junio de 2010, 23:08:51 pm »
Tiene razón Lisi, a esa manifestación del principio acusatorio se refiere la pregunta (me despistó lo de "distribución de funciones", disculpas).

Lo he consultado e indica el Manual "el Juicio oral ha de iniciarse por una parte legítima y distinta a la del órgano jurisdiccional decisor, a quien se le ha de vedar la posibilidad de sostener la acusación"

Es decir, que el juicio oral no puede indicar el juez decisor o sentenciador ni que se inicie ni acusar.

Me parece que ahora lo he entendido bien. Un saludo, disculpas.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.