El principio acusatorio ha sido elevado por el TC a derecho fundamental implícito en el art 24.2 CE 78. Tiene varias manifestaciones, siendo una de ellas por la que preguntas (nemo iudex sine ausatore). Supone un requisito para poder afirmar que estamos en un proceso penal con todas las garantías para el imputado, puesto que encomienda a dos órganos jurisdiccionales distintos las fase de a) instrucción o fase sumaria: investigación de los hechos, recabar pruebas, depuración o determinación de presupuestos procesales o preparación del juicio oral, identificación del imputado etc (pero no se determinada la culpabilidad ni la pena) y b) juicio oral: fase procesal en la que se lleva a cabo la práctica de la prueba, determinación de culpabilidad o inocencia y, en su caso, establecer en la sentencia la libre absolución o la pena en caso de culpablidad.
El principio lo que persigue es la IMPARCIALIDAD, que se garantiza cuando la intrucción la lleva un Juez (Juez instructor), y el juicio oral lo preside y dirige otro Juez distinto (este el conocido como Juez sentenciador). Esta es la distrubución de funciones.
Otras manifestaciones del princpio acusatorio son " a la acusación procede la defensa", la reformatio in peius (no se puede agravar más un apelante), y la "correlación entre la acusación y el fallo" (si me acusas de robo, luego no puede decir la sentencia que soy un homicida).
Una querella lo que supone si la interpones es que serás parte en el proceso, como parte acusadora. Y el Ministerio Público estará presente......otra cosa es que el MF persiga los delitos públicos de oficio, y los delitos privados a instancia de parte.
Un saludo.