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Autor Tema: financiero dos  (Leído 4330 veces)

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Desconectado alanis

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financiero dos
« en: 10 de Junio de 2010, 16:57:46 pm »
A ver si hay algún compi que me ilumine en esto
"Ha constituido una Agrupación de Interés económico Europeo con otra sociedad francesa para dirigir una obra en Marruecos"
Se que seria una Operación Societaria que el código me señala el art ley 9 45.I.C 16 y ley 10 88.I.C 16, pero me voy ahí y no me aclara nada


gracias estoy que me subo por las paredes.


Desconectado miguelon

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Re: financiero dos
« Respuesta #1 en: 10 de Junio de 2010, 18:16:28 pm »
Alanis no estoy yo muy docto en estas lides, pero a ver que te parece esta posibilidad. Todo eso es quizás para despistar , y se trate tan solo de preguntarte por Actos Sujetos al Impuesto, para lo que tendrías que irte al art. 6 1 B), y expongas dos o tres posibilidades en función de los tres apartados  a) b) o c), en función también del centro de dirección, domicilio social, sede efectiva, donde se realizan las operaciones.... que si en un país de la UE o no etc.
Ya te digo que no estoy muy puesto, empecé a leerme en serio el temario ayer.
Suerte.

Desconectado miguelon

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Re: financiero dos
« Respuesta #2 en: 10 de Junio de 2010, 18:18:06 pm »
No obstante dime que te parece, para saber si ando muy perdido o no
Gracias.

Desconectado miguelon

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Re: financiero dos
« Respuesta #3 en: 10 de Junio de 2010, 18:19:48 pm »
Dije Actos Sujetos y quería haber dicho Ámbito de aplicación del Impuesto

Desconectado alanis

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Re: financiero dos
« Respuesta #4 en: 10 de Junio de 2010, 18:39:29 pm »
Pues la verdad que leyendo el art 6 puede que tengas razón, pero a mi me ha despistado lo de Agrupaciones de Interés económico. ¡desde luego no doy una en el clavo! ¡Menos mal que siempre me quedará septiembre! Gracias Miguel, yo lo llevo crudo

Desconectado panchita_zehn

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Re: financiero dos
« Respuesta #5 en: 10 de Junio de 2010, 18:46:31 pm »
alanis, que art. dices que aplicas??
1º hay que averiguar si es una operación societaria sujeta al IOS, según art 6.1.B.a,b y c del RDITPyAJD
2º la prestación de servicios de la sociedad en marruecos (dirección de la obra), quedará sujeta o no a IVA según los art. 69 y 7O de la ley de IVA
a falta de datos, no puedo concretar mas, un saludo

Desconectado miguelon

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Re: financiero dos
« Respuesta #6 en: 10 de Junio de 2010, 18:48:17 pm »
Alanis mira en tu correo
Panchita eres un crack

Por cierto estoy muyyyyyyyyyyy asustado

Suerte a todos para mañana.

Desconectado alanis

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Re: financiero dos
« Respuesta #7 en: 10 de Junio de 2010, 20:22:33 pm »
Gracias guapos, pero es todo lo que pone el ejercicio, ainsssssss que bien mañana a las seis.'fiesta! voy a mirar el correo.

Desconectado Ginebra

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Re: financiero dos
« Respuesta #8 en: 10 de Junio de 2010, 21:05:21 pm »
Hola compañera, esto fue lo que yo respondí, no sé si estará bueno o malo.
Son tantos casos y tantos detalles, que ya no tengo nada claro.

2) Ha constituido  una Agrupación de  Interés  Económico  Europea con otra sociedad  francesa  para dirigir una obra en Marruecos.                                                                                              Una Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE) es un tipo de entidad jurídica creada por el [Reglamento (CEE) n° 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985], relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE).                                             Está diseñada para facilitar a las empresas de diferentes países hacer negocios juntos, o para formar consorcios para participar en programas de la UE Sus actividades deben ser complementarias a las de sus miembros, y, como con una asociación, cualquier beneficio o pérdida que se produzca se atribuye a sus miembros. Así pues, aunque está sujeta al IVA, no está sujeta al impuesto de sociedades.                                                                                                 La legislación específica en la materia, contenida en la Ley 12/91,de 29 de abril, establece la exención para la constitución, aportaciones de los socios, disolución y liquidación de las Agrupaciones de interés económico, así como para los actos y documentos preparatorios o presupuesto de la constitución.                                                                                                        Impuesto sobre el Valor Añadido: Están exentas, con los requisitos que establece la vigente Ley, los servicios prestados directamente a sus miembros por las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas por personas físicas o jurídicas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al Impuesto.


Desconectado Ginebra

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Re: financiero dos
« Respuesta #9 en: 10 de Junio de 2010, 21:09:38 pm »
Disculpas por el mensaje anterior , pero no me entero mucho del manejo del foro.

2) Ha constituido  una Agrupación de  Interés  Económico  Europea con otra sociedad  francesa  para dirigir una obra en Marruecos.                                                                             
Una Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE) es un tipo de entidad jurídica creada por el [Reglamento (CEE) n° 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985], relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE).                                             
Está diseñada para facilitar a las empresas de diferentes países hacer negocios juntos, o para formar consorcios para participar en programas de la UE Sus actividades deben ser complementarias a las de sus miembros, y, como con una asociación, cualquier beneficio o pérdida que se produzca se atribuye a sus miembros. Así pues, aunque está sujeta al IVA, no está sujeta al impuesto de sociedades.                                                                                                
 La legislación específica en la materia, contenida en la Ley 12/91,de 29 de abril, establece la exención para la constitución, aportaciones de los socios, disolución y liquidación de las Agrupaciones de interés económico, así como para los actos y documentos preparatorios o presupuesto de la constitución.                                                                                                        Impuesto sobre el Valor Añadido: Están exentas, con los requisitos que establece la vigente Ley, los servicios prestados directamente a sus miembros por las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas por personas físicas o jurídicas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al Impuesto.


Desconectado alanis

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Re: financiero dos
« Respuesta #10 en: 10 de Junio de 2010, 21:14:04 pm »
¡pero que requetelistas/os que sois! ¡que bien que ya te licenciaste, Ginebra!¡que envidia! yo voy con las que me quedan pero se me ha puesto esta piedra en el camino y ya veremos si puedo con las cinco,
¡Mucha suerte para todos!¡Bueno tu Ginebra ya no la necesitas, pero suerte para todo lo que emprendas.

Desconectado jbr

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Re: financiero dos
« Respuesta #11 en: 10 de Junio de 2010, 21:35:44 pm »
Hola:

  Estoy repasando para mañana el examen de financiero II y me encuentro con esto. Me he quedado de piedra con la respuesta anterior. ¿Eso de dónde se saca?. jooo, que desánimo.

  Suerte para mañana
  jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

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Re: financiero dos
« Respuesta #12 en: 10 de Junio de 2010, 22:16:27 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola:

  Estoy repasando para mañana el examen de financiero II y me encuentro con esto. Me he quedado de piedra con la respuesta anterior. ¿Eso de dónde se saca?. jooo, que desánimo.

  Suerte para mañana
  jbr

Pues yo me he quedado con los ojos como platos ÔÔ. ¡Qué depresión!  Tengo taquicardia....

Que la suerte nos acompañe (porque a mí la sabiduría creo que no)


Desconectado panchita_zehn

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Re: financiero dos
« Respuesta #13 en: 10 de Junio de 2010, 22:28:41 pm »
chicos, no creo que tengamos que responder eso, buscad una solución coherente y listo

Desconectado alanis

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Re: financiero dos
« Respuesta #14 en: 11 de Junio de 2010, 20:45:40 pm »
¿que tal el examen? para mi terrorifico ¿De que sirve el libro de ejercicios, si no sale nada que se le parezca? En fin no hay que desanimarse, a lo mejor corrigen con un lapiz mágico, y salimos todos aprobados. A mi me hace gracia cuando en las emisiones de radio dicen ¡y que saquen ustudes todos un 10! ¡Hijo para eso hay que ponerlo un poquito más asequible, que no somos matematicos! y nos lo tenemos que "chamuyar solos"

Desconectado jlla

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Re: financiero dos
« Respuesta #15 en: 11 de Junio de 2010, 20:50:46 pm »
El examen ha sido super complicado. En esta asignatura he estudiado mucho y me ha pasado igual que en el primer parcial, que cuando veo el examen parece que no se nada.En cada examen ponen cosas nuevas con lo que tienes
que buscar en el código y encima con poco tiempo.No han puesto nada de impuestos locales.Esperemos que haya suerte.Saludos

Desconectado jlla

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Re: financiero dos
« Respuesta #16 en: 11 de Junio de 2010, 20:52:47 pm »
Mi opinión es que debemos comunicarlos todos los alumnos en el foro virtual de la asiganatura.El manual y el libro de casos a mi entender no valen, pues ponen casos que uno no sabe por donde cogerlo.

Desconectado bel

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Re: financiero dos
« Respuesta #17 en: 11 de Junio de 2010, 20:58:01 pm »
Vaya examen, ni de casualidad apruebo.
¿Para que sirve el libro de casos prácticos? Quiero que me lo expliquen por que o yo soy muy torpe o es una tomadura de pelo en toda regla.
He perdido el tiempo miserablemente, bueno espero me sirva para septiembre.
Espero os haya ido mejor que a mi.
Un saludo.

Desconectado miguelon

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Re: financiero dos
« Respuesta #18 en: 11 de Junio de 2010, 21:23:14 pm »
Pues opino lo mismo que todos vosotros. Al final miras en el código y está, pero es que en los tropecientos mil casos que te has mirado antes, no sale nada parecido, y tienes que buscarlo todo de nuevo, y si es ITP, aún hay poco donde buscar, pero en el IVA, te puedes morir y no lo encuentras, por que además cada uno de los diferentes Institutos está relacionado con tres mil artículos más, que si está sujeto, que si no, que si  pero exento, que lo está en función de la naturaleza del adquirente, que si en  la prestación de servicios la determinación del lugar es de una manera, pero si el servicio es tal de otra, y si encima el tio es alvino o es moreno pues claro, ¡¡¡entonces todo cambia!!! ,  ¿porqué?, pues por que es moreno ¡¡¡hombre!!!!
En fin que dios reparta suerte. Yo al menos la voy a necesitar (mas que suerte un milagro, por eso me llevo una estampita de San Judas Tadeo).
Os deseo lo mejor y mucho Ánimo.
Saludos

Desconectado jlla

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Re: financiero dos
« Respuesta #19 en: 11 de Junio de 2010, 21:25:50 pm »
Yo ya lo he comunicado en el foro virtual de la asignatura-Os rogaría que hiciérais lo mismo para que el equipo docente se de cuenta de que esto no es normal.Miguelon ,lo has explicado muy bien.