Hola compañera, esto fue lo que yo respondí, no sé si estará bueno o malo.
Son tantos casos y tantos detalles, que ya no tengo nada claro.
2) Ha constituido una Agrupación de Interés Económico Europea con otra sociedad francesa para dirigir una obra en Marruecos. Una Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE) es un tipo de entidad jurídica creada por el [Reglamento (CEE) n° 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985], relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE). Está diseñada para facilitar a las empresas de diferentes países hacer negocios juntos, o para formar consorcios para participar en programas de la UE Sus actividades deben ser complementarias a las de sus miembros, y, como con una asociación, cualquier beneficio o pérdida que se produzca se atribuye a sus miembros. Así pues, aunque está sujeta al IVA, no está sujeta al impuesto de sociedades. La legislación específica en la materia, contenida en la Ley 12/91,de 29 de abril, establece la exención para la constitución, aportaciones de los socios, disolución y liquidación de las Agrupaciones de interés económico, así como para los actos y documentos preparatorios o presupuesto de la constitución. Impuesto sobre el Valor Añadido: Están exentas, con los requisitos que establece la vigente Ley, los servicios prestados directamente a sus miembros por las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas por personas físicas o jurídicas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al Impuesto.