A ver:
La objeción de Dav no carece de fundamento, en la medida en que perseguir un objetivo prohibido por la Constitución es, en virtud de esta negación, inconstitucional.
A mi entender no es así. La CE no prohibe de forma expresa nigún tipo de ideología por exótica que parezca, lo que prohibe es saltarse la ley para que esa ideología llegue a ser una realidad jurídica. Si no está prohibido de forma expresa (que en mi interpretación jurídica no está prohibido de forma expresa) y resulta que se permite la libertad ideológica y política, y los Pactos Intrnacionales reconocen la autodeterminación de los pueblos, pues no veo prohibición expresa o ilegalidad alguna (de hecho, la propia CE habla de "los pueblos")
No dije que carezca de fundamento, soy algo más diplomático, pero mira, ya que lo mencionas tú.....gracias, jurídicamente sí me parece carente de fundamento jurídico.
Y tú sabes, porque me conoces, que yo no me pronuncio conforme al crucifijo, la gaviota o el clavel, sino conforme a lo que la ley dice o creo que dice. No me puedo pronunciar conforme a lo que la ley no dice, y sí conforme a lo que la ley dice. Y los Pactos Internacionales dicen lo quie dicen, y la CE dice lo dice y no dice lo que no dice.
La nación española es indisoluble e indivisible, eso es lo que dice. Pero como se establecen procedimientos de reforma ordinaria y agravada, PARCIAL O TOTAL, pues eso es lo que tienen que promover y ese es el procedimiento legal para que no sea ilegal, para que sea democrático: asunto a tratar en la Cámaras como representación del pueblo. Cuando promuevan acciones violetas, no pacíficas, delitos, ilícitos admnistrativos etc, pues se sanciona según la ley indica.
Y la todo los demás es la gaviota, el crucifijo o el clavel. Un saludo.