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Autor Tema: Culpa de adif, renfe, la Generalitat... o simplemente no hubo culpa? (RC)  (Leído 15614 veces)

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Desconectado ctorre9

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Re: Culpa de adif, renfe, la Generalitat... o simplemente no hubo culpa? (RC)
« Respuesta #40 en: 27 de Junio de 2010, 11:56:19 am »
Sintiendo la desgracia y pena del accidente, considero que en este caso especial no sólo por el número de víctimas sino también por las circunstancias de nocturnidad y volumen de viajeros en la estación, la responsabilidad se la van a derivar a Adif como responsabilidad objetiva extracontractual.

Primero la Jusrisprudencia, cada día más, considera que el agente que genera el riesgo es quien da el servicio y que presumiblemente es quien ha generado el daño a la víctima, por lo que es práctica jurídica el que se derive la responsabilidad con la obligación de resarcir, a no ser que el demandado demuestre que actuó con diligencia.

Segundo. La actuación diligente no significa sólo cumplir la norma establecida, entre ellas el que existan indicaciones visuales o acústicas conminando a que no puedan cruzar la vía o que el tren circulaba a la velocidad reglamentaria, ya que como ha apuntado jbr, algunas de las víctimas pueden no saber leer, ser sordas o ciegas o desconocer el idioma. El cumplimiento de la norma puede evitar la responsabilidad penal, pero no exime totalmente de la civil donde intervienen otros elementos objetivos.

Tercero. El agente que genera el riesgo, Adif, conocía o debió conocer el volumen de viajeros que podía tener la estación ese día, es más estaba previsto ampliar el número de vigilantes a una determinada hora, por lo tanto sabía y conocía el riesgo que existía lo que determina una responsabilidad negligente.

Cuarto. Aunque no tiene que ver con el derecho considero que el Juez va declarar la responsable extracontrual a Adif por lo indicado anteriormente y por la presión mediática y moral que por mucho que se diga que no afecta a un Juez, va a existir en este caso.

Esa es mi opinión un saludo.




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Re: Culpa de adif, renfe, la Generalitat... o simplemente no hubo culpa? (RC)
« Respuesta #41 en: 27 de Junio de 2010, 13:22:41 pm »
Amigo Ctorres:

  Como en muchas otras ocasiones volvemos a coincidir en la opinión jurídica del caso. Aunque yo no estoy tan seguro de que el juez se pronuncie en un u otro sentido, eso será trabajo del abogado de las partes que sepan llevarlo a su terreno.

  Además que tendrá que ponderar la responsabilidad, porque el pasajero también tendrá que asumir la suya, pero el dueño de las instalaciones, el explotador del servicio etc, tendrá que responder de la suya.

  En otro hilo se dice que no hay que buscar culpable donde no lo hay, pero en RC, a diferencia de penal, el responsable no necesariamente es culpable, no se busca culpables en Responsabilidad civil, se busca valga la redundancia, Responsabilidad.

  No tengo los datos del accidente, pero prima facie el pobre maquinista no parece ni culpable, ni responsable de nada, pues en principio actuó como tenía que actuar.

  Es una pena que haya habido víctimas, este es un caso para los buenos abogados, tanto de una parte como de otra.

  Saludos,
 jbr
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Re: Culpa de adif, renfe, la Generalitat... o simplemente no hubo culpa? (RC)
« Respuesta #42 en: 27 de Junio de 2010, 15:46:41 pm »
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Sintiendo la desgracia y pena del accidente, considero que en este caso especial no sólo por el número de víctimas sino también por las circunstancias de nocturnidad y volumen de viajeros en la estación, la responsabilidad se la van a derivar a Adif como responsabilidad objetiva extracontractual.

Primero la Jusrisprudencia, cada día más, considera que el agente que genera el riesgo es quien da el servicio y que presumiblemente es quien ha generado el daño a la víctima, por lo que es práctica jurídica el que se derive la responsabilidad con la obligación de resarcir, a no ser que el demandado demuestre que actuó con diligencia.

Los usuarios actuaron imprudentemente cruzando las vias, algo totalemente prohibido. Hoy vi en televisión que mucho usuarios lo siguen haciendo y a otro decir que con esta conducta se pretende además de ahorrar tiempo intentar viajar sin billete... otra sancion para el usuario que viaja gratis sin titulo de transportes

Existen señales, paso subterraneo para pasar al otro lado...

Segundo. La actuación diligente no significa sólo cumplir la norma establecida, entre ellas el que existan indicaciones visuales o acústicas conminando a que no puedan cruzar la vía o que el tren circulaba a la velocidad reglamentaria, ya que como ha apuntado jbr, algunas de las víctimas pueden no saber leer, ser sordas o ciegas o desconocer el idioma. El cumplimiento de la norma puede evitar la responsabilidad penal, pero no exime totalmente de la civil donde intervienen otros elementos objetivos.

El desconocimiento de la norma (no cruzar las vias existiendo paso subterraneo) no exime de su cumplimiento segun el Código Civil. Un menor debe viajar con sus padres u otro adulto que se haga cargo, si no se sabe leer se pregunta, pero es de sentido comun no cruzar las vias cuando puede pasar un tren, estoy muy segura de que un ciego no caeria en este atrevimiento

Tercero. El agente que genera el riesgo, Adif, conocía o debió conocer el volumen de viajeros que podía tener la estación ese día, es más estaba previsto ampliar el número de vigilantes a una determinada hora, por lo tanto sabía y conocía el riesgo que existía lo que determina una responsabilidad negligente.

El agente previo que se produciría una afluencia masiva de gente, pero como nadie es adivino, tuvo en cuenta la experiencia de años anteriores y el aumento de vigilancia estaba previsto para más tarde

Cuarto. Aunque no tiene que ver con el derecho considero que el Juez va declarar la responsable extracontrual a Adif por lo indicado anteriormente y por la presión mediática y moral que por mucho que se diga que no afecta a un Juez, va a existir en este caso.

Ante todo el juez se rige por su independencia y sumisión a la Ley por lo estoy segura de que no se dejará llevar por la presión mediatica si no por estos principios fundamentales en el ejercicio de la jurisprudencia


Esa es mi opinión un saludo.

Como diria el juez Emilio Calatayud "Mis opiniones son discutibles y mis sentencias apelables" yo no dicto sentencias pero esta es mi opinion




Desconectado palangana

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Re: Culpa de adif, renfe, la Generalitat... o simplemente no hubo culpa? (RC)
« Respuesta #43 en: 27 de Junio de 2010, 18:19:59 pm »
Un poco más arriba indiqué como uno de los factores que podrían usarse para que se determine culpa compartida el hecho de que el refuerzo estaba previsto para las 23:30 H, y que el accidente se produce siete minutos antes a las 23:23 H. Se ha preguntado a Renfe los motivos por los cuales no estaba previsto antes el refuerzo y contesta "en base a la experiencia de años anteriores"........esto parece poco por parte de ellos, puesto que igualmente en "base a experiencia de años anteriores" cabía entonces suponer que ya a esas horas hay bastante gente y que se cruza las vías. Por otro lado, Renfe sabe, o debía saber, que a esa hora pasaba por ahí un tren de alta velocidad y trayecto. También indiqué los dos años de demora que llevan de retraso el cambio de infraestructuras que impidan que trenes de alta velocidad y trayecto estén en paralelo y en la misma estación y nivel que los de cercanía.

Pero aun con todo la imprudencia de aquellas personas fue muy grave, mientras la imprudencia de la otra parte sólo podría determinarse como leve, puesto que las normas básicas las cumplió todas. Estaba todo señalizado, se indicó, había iterinarios etc etc. El túnel es muy superior al mínimo legal. A ver si el Juez determina algún tipo de imprudencia leve y de indemnización, pero yo lo veo muy complicado, y que aseguradora alguna pague más complicado ante la muy grave imprudencia de las víctimas.

De responsabilidad alguna del maquinista olvidarse. Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re: Culpa de adif, renfe, la Generalitat... o simplemente no hubo culpa? (RC)
« Respuesta #44 en: 27 de Junio de 2010, 18:22:17 pm »
La culpa es exclusivamente de los Sres que sabían que no podían pasar y pasaron, de ellos y de nadie mas. Ni 1 sólo euro de indemnización para ninguno de ellos.

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Re: Culpa de adif, renfe, la Generalitat... o simplemente no hubo culpa? (RC)
« Respuesta #45 en: 27 de Junio de 2010, 20:54:10 pm »
Artículo 139. Principios de la responsabilidad.
1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormalde los servicios públicos.


.......los términos de la responsabilidad de las AAPP superan en indemnizaciones a los propios de la responsabilidad extracontractual del Dº privado, tanto si actúan en régimen de Dº público como en régimen de Dº privado (empresas públicas, …):

Artículo 144. Responsabilidad de derecho privado.
Cuando las AAPP actúen en relaciones de derecho privado, responderán directamente de los daños
y perjuicios causados por el personal que se encuentre a su servicio, considerándose la actuación
del mismo actos propios de la Admón bajo cuyo servicio se encuentre. La responsabilidad
se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 139 y siguientes de esta Ley.
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Desconectado Torrombo

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Re: Culpa de adif, renfe, la Generalitat... o simplemente no hubo culpa? (RC)
« Respuesta #46 en: 27 de Junio de 2010, 21:00:12 pm »
La responsabilidad extracontractual por daños está regulada con carácter general en el Código Civil. El régimen jurídico de dicha responsabilidad cuando los daños los ocasionan los poderes públicos es distinto, con normas particulares.
Una diferencia entre la normativa civil y el Dº advo es que mientras que en la primera no se responde cuando no hay culpa, i.e., no se responde de los daños que se hacen “sin querer”, en las relaciones entre las AAPP y los particulares la cuestión se presenta en términos más simples. Lo decisivo es el deber de la Admón de prestar determinados servicios, por lo que por su carencia o su funcionamiento defectuoso ya se originan daños.
Se aceptan por tanto supuestos de responsabilidad sin falta, ni del funcionario ni del servicio.
La responsabilidad adva es, en esencia, la sanción de una obligación preexistente de la Admón de asegurar la igualdad de los ciudadanos ante las cargas públicas. Aquí no hace falta, como en el caso de los Dº civil o penal, un culpable, un dolo o culpa. Es suficiente, como dice el art. 139.1 LRJ, que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. No es una sanción por un comportamiento inadecuado, es un mecanismo objetivo de reparación que se pone en marcha cuando se ha
producido una lesión patrimonial a un particular.
Nuestra fórmula legal engloba los casos de responsabilidad por falta del servicio, así como todos los casos de responsabilidad sin falta (el funcionamiento normal de los servicios). La jurisprudencia indica que no es necesaria la ilicitud, el dolo, la culpa o la negligencia de la
Admón, los requisitos se limitan a la existencia de daño y la relación de causa a efecto entre éste y el funcionamiento de los servicios públicos.
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Desconectado Torrombo

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Re: Culpa de adif, renfe, la Generalitat... o simplemente no hubo culpa? (RC)
« Respuesta #47 en: 27 de Junio de 2010, 21:05:35 pm »
Artículo 142. Procedimientos de responsabilidad patrimonial. (LRJAP-PAC ver R.D. 429/1993)
4. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de
los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución
o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar
prescribirá al año de haberse dictado la Sentencia definitiva, no siendo de aplicación lo dispuesto
en el punto 5.
5. En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive
la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o
psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación
del alcance de las secuelas.
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Desconectado Baxter

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Re: Culpa de adif, renfe, la Generalitat... o simplemente no hubo culpa? (RC)
« Respuesta #48 en: 27 de Junio de 2010, 21:30:03 pm »
Artículo 139.
1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.


Definición de Fuerza Mayor 

Se trata de un acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana y que por tanto no puede preverse ni evitar sus consecuencias. En su acepción inglesa, se definiría como ACT OF GOD, Acto de Dios.
 


¿El maquinista debia de preveer que unos señores, infrinjiendo las normas de seguridad imperativas y el sentido común mas básico se iban a cruzar en su camino provocando un accidente? :o :o :o

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Re: Culpa de adif, renfe, la Generalitat... o simplemente no hubo culpa? (RC)
« Respuesta #49 en: 27 de Junio de 2010, 21:33:58 pm »
el problema jurídico para constatar si se está o no en presencia de un funcionamiento normal se reduce in extremis a deslindar el concepto del caso fortuito, del que responde la Administración, de la fuerza mayor, en que su responsabilidad quedaría excluida. Fuerza mayor es aquella extraña a la organización administrativa, normalmente imprevisible para la conducta racional y previsora de cualquier persona y absolutamente irresistible. Si el daño lo provoca, por el contrario, un caso fortuito, es decir, una causa que pudo y debió ser prevista, aunque remotísimamente, no excluye la responsabilidad, como el desprendimiento de unos árboles sobre una carretera, por ejemplo, o la simple «mala suerte» derivada de la opción que el cirujano hace «de atender prioritariamente al aneurisma del lado derecho en vez del izquierdo, opción legítima desde las reglas de la lex artis, pero que resultó a posteriori y a nivel de experiencia desacertada» (Sentencia de 14 de junio de 1991).
Acentuando aún más la onerosidad de ese régimen de responsabilidad para la Administración es a ella a quien se imputa la carga de probar la concurrencia de un caso de fuerza mayor (STS de 7 de diciembre de 1981).
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Desconectado Baxter

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Re: Culpa de adif, renfe, la Generalitat... o simplemente no hubo culpa? (RC)
« Respuesta #50 en: 27 de Junio de 2010, 21:40:51 pm »
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el problema jurídico para constatar si se está o no en presencia de un funcionamiento normal se reduce in extremis a deslindar el concepto del caso fortuito, del que responde la Administración, de la fuerza mayor, en que su responsabilidad quedaría excluida. Fuerza mayor es aquella extraña a la organización administrativa, normalmente imprevisible para la conducta racional y previsora de cualquier persona y absolutamente irresistible. Si el daño lo provoca, por el contrario, un caso fortuito, es decir, una causa que pudo y debió ser prevista, aunque remotísimamente, no excluye la responsabilidad, como el desprendimiento de unos árboles sobre una carretera, por ejemplo, o la simple «mala suerte» derivada de la opción que el cirujano hace «de atender prioritariamente al aneurisma del lado derecho en vez del izquierdo, opción legítima desde las reglas de la lex artis, pero que resultó a posteriori y a nivel de experiencia desacertada» (Sentencia de 14 de junio de 1991).
Acentuando aún más la onerosidad de ese régimen de responsabilidad para la Administración es a ella a quien se imputa la carga de probar la concurrencia de un caso de fuerza mayor (STS de 7 de diciembre de 1981).

¿A ti no te parece que es imprevisible para un maquinista que unos señores aparezcan de repente en mitad de la via cuando esta prohibido? Vamos a ver, que es no tiene discusión, te cojes la deficnión que te he puesto de fuerza mayor, la tuya o cualquier otra, la comparas con el caso en cuestión, y si no te cuadra tendremos que empezar a pensar que el caballo blanco de Santiago es negro.....

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Re: Culpa de adif, renfe, la Generalitat... o simplemente no hubo culpa? (RC)
« Respuesta #51 en: 27 de Junio de 2010, 21:46:36 pm »
es caso fortuïto, que cruzaran las vías, cuando bajaban 300 personas de noche debió preverse y podría haberse previsto, también había un paso elevado que debió abrirse, etc...
el Parada en el libro pone el ejemplo de unos árboles que cayeron sobre la carretera y otro de un cirujano que operó bien pero alteró una prioridad y murió el paciente, que es jurisprudencia, se debió prever, es así hay un deber de vigilancia, yo no lo veo fuerza mayor:

"Si el daño lo provoca, por el contrario, un caso fortuito, es decir, una causa que pudo y debió ser prevista, aunque remotísimamente, no excluye la responsabilidad, como el desprendimiento de unos árboles sobre una carretera"
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Desconectado Baxter

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Re: Culpa de adif, renfe, la Generalitat... o simplemente no hubo culpa? (RC)
« Respuesta #52 en: 27 de Junio de 2010, 21:52:31 pm »
PUes eso , el caballo blanco de Santiago es negro, el maquinista debió de haber previsto que se iba a encontrar de frente con un grupo de señores que, contrariamente a una norma imperativa iban  a cruzar por donde no debían las vias........
Es fuerza mayor, y si hay justicia, no tendremos que pagar los españoles, el accidente que han causado esas personas y que podría haber desembocado en algo peor, por ejemplo el descarrilamiento del tren con las consecuencias que eso habría podido llevar para la gente que iba en el mismo y que no tenia ninguna culpa de que a unos descerebrados se les ocurra cruzar las vias del tren por en medio..........
A mi que la gente se quiera matar o corra el riesgo me parece bien, pero si que tengamos qeu pagar los demas las consecuencias, ora económicas , ora personales.

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Re: Culpa de adif, renfe, la Generalitat... o simplemente no hubo culpa? (RC)
« Respuesta #53 en: 27 de Junio de 2010, 21:55:26 pm »
Paesi.

El litigio que pueda ocasionar este caso no se sustenta sólo en la norma material abstracta (cumplir la norma del supuesto de hecho), entran en juego también las normas procesales y éstas en este tipo de casos (responsabilidad objetiva no culposa de Adif) incluye que la carga de la prueba ha de ser del agente que ocasiona el daño. Puede que no tenga culpa Adif pero si cabe la negligencia por que debió prever la situación, incluso prever la imprudencia de algunos viajeros. La carga de la prueba de la imprudencia en este caso no se va a presuponer por el simple hecho encontrarse en la vía (cuyo paso esta prohibido), de alguna forma hay que demostrar cada una de las víctimas cruzo la vía por su propia voluntad y no fue, por ejemplo, empujado sin querer por otros viajeros.
En una hipotética defensa de una víctima si uno de los testigos dice que algunos fueron de alguna manera llevados casi en volandas por todas las personas que pasaban imprudentemente, ¿entonces esa persona también es imprudente?.
El que el desconocimiento de la norma no exima de la responsabilidad a las víctimas estoy de acuerdo y por ello es posible que Adif pida se sancione también a las víctimas por imprudencia temeraria (si se demuestra esta), pero no exime a Adif de su responsabilidad extracontractual.

Si en el caso los sujetos imprudentes (infractores de las normas) hubieran actuado correctamente estaríamos hablando de responsabilidad penal que agravaría la civil por daños y ésta no tiene por que ser sólo y exclusivamente por culpa o negligencia, pudiendo ser esta última omisiva (no haber puesto todos los medios necesarios por las circunstancias que ya preveían), te recuerdo que tenían previsto 7 minutos después del siniestro el que se personaran personal de seguridad, es decir, Adif preveía que podía darse este tipo de siniestro (sino para que iba a reformar la vigilancia) y te pregunto por qué no la reforzó antes del paso de un tren de alta velocidad y antes de la llegada del tren con un volumen mayor de lo normal de pasajeros que transportaba a las víctimas.

El simple hecho de realizar el servicio "transporte de viajeros y mercancías" origina a priori una responsabilidad extracontratual en dicho agente, en los casos de daños, la responsabilidad será valorada y ponderada por el Juez, lógicamente, sobre todo por la imprudencia cometida. Si quieres profundizar mira la jurisprudencia que existe sobre accidentes y veras que en un porcentaje muy elevado a pesar de la imprudencia de las víctimas los Tribunales derivan la responsabilidad por daños a los actores del daño y más si existen pólizas de responsabilidad civil que cubran dichos daños.

Eso no quita que las compañías de seguros tratarán de no pagar o pagar lo menos posible, sus abogados tiene sobre todo el elemento de la imprudencia, que repito habrá que demostrar caso por caso y no en la presunción de que como estaban en las vías habían cometido una imprudencia.

Respecto a los Jueces les tengo gran confianza y respeto (sobre todo si me juzgan a mi) pero son personas y como tales sufre la presión mediática como todo el mundo, también sufren la presión jerárquica por mucho que nos cuenten milongas, el Juez que no comulgue con el sistema judicial no tendrá buenos destinos, por lo que existe la posibilidad que mejor tener un buen destino con mejor retribución, que pensar, ya que decirlo no podría ser, que Juez más independiente soy. Si tienes confianza con Abogados que ejerzan, pregúntales por algunos jueces y te sorprenderán sus casos e historias.



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Re: Culpa de adif, renfe, la Generalitat... o simplemente no hubo culpa? (RC)
« Respuesta #54 en: 27 de Junio de 2010, 21:58:47 pm »
pero eso de si está bien pagar o no pagar es otra cosa, ahí no entro, yo te digo lo que en Administrativo III nos está enseñando el docente, y a lo que creo que van a recurrir la acusación, es más creo que va a ser una indemnización muy gorda, mira que dice el Parada al respecto:

"La jurisprudencia incluye entre los daños indemnizables los causados a la propiedad y demás derechos reales y también los causados al cuerpo de la víctima, los daños corporales, así como los producidos por el dolor físico (Sentencia de 2 de febrero de 1980). En punto a los daños morales, la dificultad de valorar el pretium doloris   llevó inicialmente a la jurisprudencia a su eliminación como concepto indemnizable (Sentencias de 11 de abril, 12 de junio y 11 de septiembre de 1972 y de enero y 25 de febrero de 1975); más recientemente, otra jurisprudencia más generosa admite, como se ha dicho, el resarcimiento de tales daños, como los ocasionados a los parientes o pareja de la víctima por entender que son susceptibles de evaluación o compensación económica, aunque ésta sea de difícil evaluación (Sentencias de 30 de marzo y 8 de junio de 1992, 18 de marzo de 1985 y 29 de enero de 1986). La Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, de forma indirecta al regular el procedimiento de petición de responsabilidad, equipara los daños físicos a los psíquicos (art. 142.5)."
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Re: Culpa de adif, renfe, la Generalitat... o simplemente no hubo culpa? (RC)
« Respuesta #55 en: 29 de Junio de 2010, 03:53:30 am »
Citar
pero eso de si está bien pagar o no pagar es otra cosa, ahí no entro, yo te digo lo que en Administrativo III nos está enseñando el docente, y a lo que creo que van a recurrir la acusación, es más creo que va a ser una indemnización muy gorda

Vamos a ver:
Si un tren te atropella por causas ajena a tu voluntad, por ejemplo, que el tren se pone en tu camino sin avisar:  puede ser que hay una indemnización muy gorda porque el tren (o su propietario) tiene una responsabilidad civil.

Pero si el tren te atropella porque tú te hayas puesto en el camino del tren sin avisar a 139 kmph y de forma ilegal porque no tenías derecho a cruzar por ningún motivo y eso se sabe, ¿Dónde está la responsabilidad "extracontractual"?

Y no soy empleado de RENFE. Un primo mío murió por chocarse con un tren de noche en mitad del campo. Al parecer creó haber podido cruzar con su coche antes de que se cerrara la barrera y no llegó, pero nadie le dio la culpa al tren, sino a él mismo.
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
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Re: Culpa de adif, renfe, la Generalitat... o simplemente no hubo culpa? (RC)
« Respuesta #56 en: 29 de Junio de 2010, 21:14:07 pm »
Hola, yo te quería preguntar si hubo juicio y se declaró a la administración exhonerada de responsabilidad?

porque eso es lo importante y no lo que piense la gente
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Re: Culpa de adif, renfe, la Generalitat... o simplemente no hubo culpa? (RC)
« Respuesta #57 en: 29 de Junio de 2010, 21:37:54 pm »
Si te refieres a lo de mi primo, creo que no hubo ningún juicio. Era hace muchos años porque yo era pequeña cuando pasó.

En este artículo dice que una Federación de Asociaciones de Ecuatorianos de Catalunya (Faec) acusan a Renfe de "imprudencia" por falta de señales:
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Re: Culpa de adif, renfe, la Generalitat... o simplemente no hubo culpa? (RC)
« Respuesta #58 en: 30 de Julio de 2010, 19:58:00 pm »

Pues acabo de leer que se archiva el caso. Imrudencia de las victimas.

"Carpetazo la tragedia de Castelledefels La juez archivado del caso del accidente en el que murieron 12 personas al ser arrolladas por un tren. La estación era segura y la causa del suceso fue la imprudencia de las víctimas"

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Re: Culpa de adif, renfe, la Generalitat... o simplemente no hubo culpa? (RC)
« Respuesta #59 en: 30 de Julio de 2010, 20:10:10 pm »
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Pues acabo de leer que se archiva el caso. Imrudencia de las victimas.

"Carpetazo la tragedia de Castelledefels La juez archivado del caso del accidente en el que murieron 12 personas al ser arrolladas por un tren. La estación era segura y la causa del suceso fue la imprudencia de las víctimas"

podrías dar el enlace donde lo has visto? es que me interesa porque estoy estudiando la responsabilidad patrimonial del Estado y no me acabo de creer que sin proceso se de una sentencia como esa
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