Paesi.
El litigio que pueda ocasionar este caso no se sustenta sólo en la norma material abstracta (cumplir la norma del supuesto de hecho), entran en juego también las normas procesales y éstas en este tipo de casos (responsabilidad objetiva no culposa de Adif) incluye que la carga de la prueba ha de ser del agente que ocasiona el daño. Puede que no tenga culpa Adif pero si cabe la negligencia por que debió prever la situación, incluso prever la imprudencia de algunos viajeros. La carga de la prueba de la imprudencia en este caso no se va a presuponer por el simple hecho encontrarse en la vía (cuyo paso esta prohibido), de alguna forma hay que demostrar cada una de las víctimas cruzo la vía por su propia voluntad y no fue, por ejemplo, empujado sin querer por otros viajeros.
En una hipotética defensa de una víctima si uno de los testigos dice que algunos fueron de alguna manera llevados casi en volandas por todas las personas que pasaban imprudentemente, ¿entonces esa persona también es imprudente?.
El que el desconocimiento de la norma no exima de la responsabilidad a las víctimas estoy de acuerdo y por ello es posible que Adif pida se sancione también a las víctimas por imprudencia temeraria (si se demuestra esta), pero no exime a Adif de su responsabilidad extracontractual.
Si en el caso los sujetos imprudentes (infractores de las normas) hubieran actuado correctamente estaríamos hablando de responsabilidad penal que agravaría la civil por daños y ésta no tiene por que ser sólo y exclusivamente por culpa o negligencia, pudiendo ser esta última omisiva (no haber puesto todos los medios necesarios por las circunstancias que ya preveían), te recuerdo que tenían previsto 7 minutos después del siniestro el que se personaran personal de seguridad, es decir, Adif preveía que podía darse este tipo de siniestro (sino para que iba a reformar la vigilancia) y te pregunto por qué no la reforzó antes del paso de un tren de alta velocidad y antes de la llegada del tren con un volumen mayor de lo normal de pasajeros que transportaba a las víctimas.
El simple hecho de realizar el servicio "transporte de viajeros y mercancías" origina a priori una responsabilidad extracontratual en dicho agente, en los casos de daños, la responsabilidad será valorada y ponderada por el Juez, lógicamente, sobre todo por la imprudencia cometida. Si quieres profundizar mira la jurisprudencia que existe sobre accidentes y veras que en un porcentaje muy elevado a pesar de la imprudencia de las víctimas los Tribunales derivan la responsabilidad por daños a los actores del daño y más si existen pólizas de responsabilidad civil que cubran dichos daños.
Eso no quita que las compañías de seguros tratarán de no pagar o pagar lo menos posible, sus abogados tiene sobre todo el elemento de la imprudencia, que repito habrá que demostrar caso por caso y no en la presunción de que como estaban en las vías habían cometido una imprudencia.
Respecto a los Jueces les tengo gran confianza y respeto (sobre todo si me juzgan a mi) pero son personas y como tales sufre la presión mediática como todo el mundo, también sufren la presión jerárquica por mucho que nos cuenten milongas, el Juez que no comulgue con el sistema judicial no tendrá buenos destinos, por lo que existe la posibilidad que mejor tener un buen destino con mejor retribución, que pensar, ya que decirlo no podría ser, que Juez más independiente soy. Si tienes confianza con Abogados que ejerzan, pregúntales por algunos jueces y te sorprenderán sus casos e historias.