DIRECTRICES SOBRE EL PROCESO DE REVISIÓN DE EXÁMENES (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2002, BICI 02/12/2002)
Los alumnos que deseen la revisión de su examen dispondrán de diez días naturales, a contar desde la fecha de publicación de las notas en los correspondientes sistemas informáticos (SIRA), para reclamar ante el equipo docente de que se trate.
Una vez revisado el examen, de persistir las discrepancias sobre la calificación otorgada el alumno podrá solicitar, en el plazo de una semana, al Director de Departamento o al Decano de la Facultad en su caso, mediante escrito razonado, la formación de una Comisión de Revisión de calificaciones
La Comisión, nombrada por el Consejo de Departamento, estará formada al menos por tres miembros del mismo, uno de ellos necesariamente del equipo docente de la asignatura del examen revisado.
La Comisión de Revisión de calificaciones se reunirá con el fin de considerar las posibles revisiones que se hayan solicitado en las convocatorias de febrero, junio y septiembre respectivamente.
La resolución de la Comisión deberá ser comunicada al interesado antes del 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre respectivamente. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de la Universidad, cuya decisión agotará la vía administrativa.
FOTOCOPIA DEL EXAMEN EN EL PROCESO DE REVISIÓN DE EXÁMENES (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2003, BICI de 31/03/2003)
El Consejo de Gobierno aprueba facilitar fotocopia del examen a aquellos alumnos que lo soliciten por escrito en cualquier momento del proceso de reclamación regulado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2002.