Hola:
Lamento que te hayan bajado la nota! Pues poder pueden, ya que el art. 105.2 (30/1992) dice “2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Ahora, mi consejo es que hagas un escrito urgente al profesor que te ha corregido/modificado la nota exponiéndole el caso, y adjunta (si es que la tienes) la captura de pantalla de la secretaría virtual con tu anterior nota. Ojo, ten en cuenta el plazo de 10 días para reclamar tu anterior calificación.
Saludos, y suerte!