Es un Máster+Examen.
Tienes que terminar antes de noviembre de 2011 para no tener que hacerlo. De todas maneras, si terminas antes de esa fecha, aún tienes dos años para colegiarte sin tener que pasarlo.
Hola Mile:
Creo que no es como dices, la fecha tope es noviembre de 2011, y aunque se haya licenciado (obvio, ya que si no, no te puedes colegiar) si no te colegias antes de esa fecha, te pilla. saludos.
Me parece que Mile tiene razón
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LoginDISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de título profesional.
1. Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Los títulos profesionales regulados en esta Ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.
3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.