Pues en Canarias parece estar normal: se alquila un apartamento por un año pero siempre está la clausula de desistimiento de forma unilateral con un aviso de 15 días o un mes.
Se avisa, se entrega las llaves y ya está.
Hasta los locales comerciales se abran y se cierran dentro de un par de meses - se devuelven las llaves y ya está.
Sé que en Inglaterra si alquiles algo para 5 años, y quieres dejarlo, tienes que pagar los 5 años. ¿Será por eso que tantos ingleses hacen sus negocios ahora en España?
Supongo que depende de que está la cláusula de desistimiento de forma unilateral, o no?
Con todo mi respeto a la legislación, me parece absurdo que un Juez obligara a alguien, que ha perdido su trabajo y quiere volver a casa, a continuar pagando un alquiler cuando no puede por falta de ingresos en este lugar.
La verdad que me ha sorprendido tu mensaje, en Canarias es normal

? Llevo 18 años en un despacho de abogados, hacemos muchos contratos d arrendamiento además soy propietaria y jamás he visto esa cláusula, así que por favor no digas que es normal ni habitual.
Otra cuestión para rescindir el contrato por motivos económicos: declararse insolvente.
Hay que tener en cuenta que si un propietario demanda a un inquilino, que ya no vive en el piso arrendado ¿dónde le notificará la demanda de desahucio y reclamación de deudas? se supone que el inquilino no reside en esa vivienda y seguro que no habrá dejado direccion a efectos de notificaciones, así que el propietario lo tiene muy crudo, porque al ser fallidas las notificaciones tendrá que pasar mucho tiempo hasta que se publique la sentencia en el Boletín oficial, que es el documento que acredita fehacientemente que el arrendatario ha sido notificado, y después el propietario empezará a indagar si hay bienes para embargar y ejecutar la sentencia, siempre y cuando esta haya sido favorable al propietario.
Seamos realistas, los juzgados funcional mal y muy despacio y no creo que muchos propietarios estén interesados en pagar honorarios de abogado y procurador con la incertidumbre de si podrán cobrar, cuando en realidad ya habrán alquilado su piso a un nuevo inquilino.
Sí, que la ley ampara al propietario pero no sirve de nada, los propietarios somos prácticos en su mayoría, queremos alquilar y cobrar no quebraderos de cabeza con el mal funcionamiento de los juzgados.
Reitero: declararse insolvente es una buena opción, y después esperar a ver si notifican demanda de impago de rentas, eso sí, devolver las llaves fehacientemente, acreditanto el propietario la recepción de las mismas.
Suerte
