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Autor Tema: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos  (Leído 16439 veces)

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Desconectado botefa

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hola, a ver si alguien me puede responder con certeza sobre este tema: si yo alquilo un piso (porque me voy a trabajar a otra comunidad por ejemplo y me cambio de domicilio, cosa muy normal sobretodo ahora con la crisis), los alquileres suelen ser por un período de un año, o como mínimo de septiembre a junio si es para estudiantes, pero en todo caso te obligan a firmar por un período de tiempo. Si yo pierdo el trabajo antes de pasar el año... puedo alegar que no tengo medios económicos para pagar (lo cual es lógico y totalmente cierto) , para así rescindir dicho contrato?

he preguntado esto en otros foros y me han respondido que no, que tendría que pagar todo el año entero, pero eso no tiene sentido alguno. Si yo me quedo sin medios económicos no puedo pagar el piso, y eso sí, tendría que abandonarlo por supuesto, nunca en ningún caso hablo de seguir residiendo en el piso eso que quede muy claro, sino que hablo de abandonar el piso.

la situación puede llegar a ser muy difícil a la hora de buscar trabajo lejos de casa si la cosa es así como dicen ya que uno no se puede hipotecar por un año cuando el contrato de trabajo no se compromete ni por una semana.

en fin, a efectos legales sabeis si esto es posible?: alegar que te has quedado sin trabajo (y por lo tanto sin medios económicos para poder pagar el piso), para poder así rescindir el contrato de alquiler.

un saludo.


Desconectado MORDEKAY

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Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
« Respuesta #1 en: 14 de Julio de 2010, 02:48:11 am »
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Si yo pierdo el trabajo antes de pasar el año... puedo alegar que no tengo medios económicos para pagar (lo cual es lógico y totalmente cierto) , para así rescindir dicho contrato?

No.

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he preguntado esto en otros foros y me han respondido que no, que tendría que pagar todo el año entero, pero eso no tiene sentido alguno. Si yo me quedo sin medios económicos no puedo pagar el piso, y eso sí, tendría que abandonarlo por supuesto, nunca en ningún caso hablo de seguir residiendo en el piso eso que quede muy claro, sino que hablo de abandonar el piso.

Quedarse sin trabajo no exime del cumplimiento de las obligaciones contraídas, por esa regla de tres sería fácil dejar de pagar rentas, prestamos, compras a plazos, hipotecas...

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en fin, a efectos legales sabeis si esto es posible?: alegar que te has quedado sin trabajo (y por lo tanto sin medios económicos para poder pagar el piso), para poder así rescindir el contrato de alquiler.

Véase respuesta primera.

Código Civil, Artículo 1091: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.

-véase también 1124 CC donde también se recoge el principio "pacta sunt servanda" (lo que podría traducirse como: lo pactado obliga) que es una regla por la cual, los pactos deben ser siempre cumplidos y cumplidos en sus propios términos-

Cuestión distinta es que usted llegue a algún tipo de acuerdo con el arrendador por el que este le condone todas o parte de las rentas que Vd. ha de pagar, atendiendo a la difícil situación.
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Desconectado botefa

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Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
« Respuesta #2 en: 14 de Julio de 2010, 12:02:10 pm »
entonces amigos es imposible cambiarse de domicilio para trabajar, sin duda alguna.

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Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
« Respuesta #3 en: 14 de Julio de 2010, 12:51:12 pm »
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entonces amigos es imposible cambiarse de domicilio para trabajar, sin duda alguna.

No, es perfectamente posible y, de hecho, es un derecho constitucional la libertad para fijar la reisdencia, circular por el territorio nacional o salir al extranjero (art. 19 CE 78), LO QUE PASA ES QUE LOS DERECHOS no son ABSOLUTOS, y las normas y obligaciones que se contraen entre partes, o para con el Estado hay que cumplirlas.......te lo ha dicho impecablemente el compañero MORDEKAY.

Por eso dice la CE que las normas son para todos art. 9 CE 78, dice el CC que se prohiben los fraudes de ley y el abuso del derecho, dice también que los deudores responden ante los acredores con todos sus bienes y derechos presentes y futuros (princpio de responsabilidad patrimonil universal), el principio pacta sunt servenda (los pactos están para cumplirlos), .......vamos, que el arrendador debe recibir una compensación por no cumplirse el contrato, y cuando se haya resarcido, pues te vas del piso. 
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Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
« Respuesta #4 en: 14 de Julio de 2010, 13:00:07 pm »
O mejor dicho, te vas del piso y a otra ciudad, y con la remuneración de tu nuevo trabajo ingresas los importes del alquiler en la cuenta del arrendador.

Si lo que no se te permite es que no pagues por ese motivo.

Exite una cláusula, pero no sé hasta que punto es de aplicación que sería por ejemplo algo calamitoso y que supongan un cambio de circunstancias de hecho muy considerables, por ejemplo que estemos en guerra o un terremito que haga desaparecer España......me parece, pero no estoy seguro, que entonces procede la condonación o se reduce la fuerza vinculatoria, yon creo.
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Desconectado Francisco1345

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Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
« Respuesta #5 en: 14 de Julio de 2010, 13:57:27 pm »
Vamos, por parte!

Si alguien no tiene medios económicos para hacer frente a su alquiler, pienso que el arrendador estara encantado que su arrendatario se lo comunique lo antes posible y deje el piso libre.

Existen muchos casos peores para el arrendador, cuando además que el arrendatario no paga se queda viviendo en su propiedad.

Botefa, te aconsejo que hables seriamente con el arrendador del piso y le comuniques que no tienes los medios economicos para hacer frente a las mensualidades del alquiler concertado. Ya verás que pronto se te soluciona el problema!

Saludos y suerte
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Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
« Respuesta #6 en: 14 de Julio de 2010, 14:05:02 pm »
Pero eso es distinto, lo que se pregunta es SI SE PUEDE RESCINDIR EL CONTRATO DE FORMA UNILATERAL POR ESE MOTIVO. Lo que tú dices ahora es la salvedad que también ha comentado impecablemente el compañero MORDEKAY de que se llegue a un acuerdo, a una condonación de todo o parte de las cantidades, de la deuda o de la periocidad de lo firmado.

Pero el acreedor y todo arrendador siempre tendrá un derecho de que se cumpla el contrato, luego lo puede exigir. Que tiene buena fe y sentido común y le dice al arrendatario "pues deje usted el piso y vaya con Dios" eso es otra cosa......pero que si se pone en sus trece, puede exigir que se cumpla el contrato.
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Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
« Respuesta #7 en: 14 de Julio de 2010, 16:18:09 pm »
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Pero eso es distinto, lo que se pregunta es SI SE PUEDE RESCINDIR EL CONTRATO DE FORMA UNILATERAL POR ESE MOTIVO. Lo que tú dices ahora es la salvedad que también ha comentado impecablemente el compañero MORDEKAY de que se llegue a un acuerdo, a una condonación de todo o parte de las cantidades, de la deuda o de la periocidad de lo firmado.

Pero el acreedor y todo arrendador siempre tendrá un derecho de que se cumpla el contrato, luego lo puede exigir. Que tiene buena fe y sentido común y le dice al arrendatario "pues deje usted el piso y vaya con Dios" eso es otra cosa......pero que si se pone en sus trece, puede exigir que se cumpla el contrato.

Palangana nadie te ha quitado la razón, según la ley el arrendador está en su derecho que se cumpla el contrato y puedo exigirlo claro está… sin ninguna duda.
Pero otra cosa es que con la que está cayendo en el país y no sólo ahora sino ya desde hace bastante tiempo (muchos años) que la gente no pagan su alquiler, ni agua, ni luz y además después dejan la vivienda totalmente destrozada.
Y eso lo sabemos muchos que hemos alquilado viviendas….y hasta que un Juez se pronuncie puedes después como propietario renovar toda la vivienda y ojo, en la gran mayoría de los casos, hasta incluso correr con todos los gastos.
Otra cosa es que el arrendatario sea una persona solvente, en dicho caso no tendrá por donde escapar a la Ley, en caso contario el arrendatario se queda prácticamente indefenso.

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Desconectado palangana

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Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
« Respuesta #8 en: 14 de Julio de 2010, 18:02:51 pm »
Si yo te entiendo Francisco1345, y de hecho muchas veces sale más caro el collar que el perro, y suele decirse que más vale un mal arreglo que un buen pleito (o algo así). Pero con respecto a lo que se preguntó y como se preguntó, desde un punto de vista estrictamente jurídico, no podemos perdernos en cuestiones económicas-políticas.......otra cosa es que se le pueda aconsejar, efectivamente, que ponga en conocimiento del arrendador la nueva situación económica y el deseo de que termine el contrato por imposibilidad de satisfascer las rentas. Pero claro, resulta que si pregunta "¿se puede rescindir el contrato unilateralmente alegando imposibilidad de pagar por no tener trabajo", pues la respuesta, ley en mano, es NO, salvo que se proceda a pagar el resto del contrato por la periocidad pactada.

Esto pasa incluso en el fútbol (yo creo que es no igual pero parecido), y yo lo he visto muchas veces, ¿se puede unilateralmente despedir al entrenador?, sí se puede si se paga el resto del contrato.

Es que esto es una cuestión, más allá de lo que indica el derecho civil de obligaciones, elemental del tráfico y relaciones-negocios jurídicos, una cosa elemental de seguridad jurídica, yo creo.

Por lo demás, pues yo aconsejo lo mismo que tú, que se hable con el arrendador a ver si pone éste de su parte.

Un saludo cordial.
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Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
« Respuesta #9 en: 14 de Julio de 2010, 19:14:22 pm »
  Como poder, puedes desistir del contrato de alquiler; art 11 apartado 2 parrafo 2ºde la LAU29/1994 DE 24 DE NOVIEMBRE.Cito textualmente, (los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización); salvo que en el contrato se haya modificado dicha posibilidad.
                                                      Saludos
                                                  Miguel Angel
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Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
« Respuesta #10 en: 14 de Julio de 2010, 19:54:33 pm »
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  Como poder, puedes desistir del contrato de alquiler; art 11 apartado 2 parrafo 2ºde la LAU29/1994 DE 24 DE NOVIEMBRE.Cito textualmente, (los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización); salvo que en el contrato se haya modificado dicha posibilidad.
                                                      Saludos
                                                  Miguel Angel

Pero tiene compensar al arrendador, eso interpreto de la norma que indicas......eso quiere decir a mi entender que no sirve decir "mira, que me voy del piso y rescindo el contrato, pero no te doy un duro"
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Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
« Respuesta #11 en: 14 de Julio de 2010, 20:14:30 pm »
Como en el ambito juridico ya hay una distanci ade que lo dicho al hecho va un largo trecho. Todo lo planteado es correcto pero si vamos a la practica al propietario de la viivienda no le interesaria plantear un reclamo de deuda impagada por incumplimiento de contrato, asi tambien platear una demanda poir impago de alquiler. Posiblemtne hablando con el propietario  seguro que cesara el contrato por las parte y el se queda con la fianza. La cuestion es que exista un frador, pues ahi seria mas sguro por parte del arrendador pues ya que en el caso de incumplimiento de contrato o impago de las rentas correspondiente apechugaria el fiador... del resto es todo materia sobrevenida....

                                 un saludo

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Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
« Respuesta #12 en: 14 de Julio de 2010, 20:31:03 pm »
  Por supuesto, como bien dices Palangana, de rositas no, sino ya me dirás, no tengo trabajo, po no pago la comunidad, el agua, la luz etc......
                                           Saludos
                                          Miguel Angel
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Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
« Respuesta #13 en: 14 de Julio de 2010, 22:04:33 pm »
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  Como poder, puedes desistir del contrato de alquiler; art 11 apartado 2 parrafo 2ºde la LAU29/1994 DE 24 DE NOVIEMBRE.Cito textualmente, (los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización); salvo que en el contrato se haya modificado dicha posibilidad.

Eso solamente sería aplicable si en el contrato se ha pactado la posibilidad de desistir abonando un mes por cada año que reste por cumplir. Y este no es el caso.
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Desconectado botefa

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Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
« Respuesta #14 en: 15 de Julio de 2010, 12:46:34 pm »
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entonces amigos es imposible cambiarse de domicilio para trabajar, sin duda alguna.

No, es perfectamente posible y, de hecho, es un derecho constitucional la libertad para fijar la reisdencia, circular por el territorio nacional o salir al extranjero (art. 19 CE 78), LO QUE PASA ES QUE LOS DERECHOS no son ABSOLUTOS, y las normas y obligaciones que se contraen entre partes, o para con el Estado hay que cumplirlas.......te lo ha dicho impecablemente el compañero MORDEKAY.

Por eso dice la CE que las normas son para todos art. 9 CE 78, dice el CC que se prohiben los fraudes de ley y el abuso del derecho, dice también que los deudores responden ante los acredores con todos sus bienes y derechos presentes y futuros (princpio de responsabilidad patrimonil universal), el principio pacta sunt servenda (los pactos están para cumplirlos), .......vamos, que el arrendador debe recibir una compensación por no cumplirse el contrato, y cuando se haya resarcido, pues te vas del piso. 

yo afortunadamente no tengo ese problema pues vivo en mi casa, pero si me planteo buscar trabajo afuera tendré que cambiarme de domicilio. Los arrendadores suelen hacer contratos por un año, y si yo le digo que hay que meter una cláusula para que si pierdo el trabajo poder irme me mandan a la m*****. Entonces tal y como está la ley es inabordable alquilar un piso y por lo tanto buscar trabajo fuera de tu domicilio, a no ser que te garanticen que te van a contratar por un período en concreto y sin período de prueba  :D( eso sí que me dá la risa ja ja). Entonces tú ponte en el caso, tú eres avogado te vas a trabajar a un bufete a barcelona, alquilas un piso y al mes no te superan el período de prueba. Resultado: si el alquiler son 400€/mes le debes al propietario 4.800€ (casi nada). Y todo por la broma de buscar trabajo, ya ves. Pues lo que te decía es inposible buscarse trabajo fuera del domicilio, y lo que tú pones al principio de que "es un derecho lo de cambiar la residencia"... no lo entiendo, que quieres decir, que si cambias de residencia no te meten en la cárcel??

otra cosa que me ha parecido interesante es lo que comentaba el amigo miguel ángel: los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

esa indemnización cómo se calcularía? Yo por ejemplo veo lógico que si me marcho del piso, el propietario se quede con la fianza para en ese mes buscar el otro inquilino. También me parece lógico que yo me comprometa a buscar otro inquilido que sea de su agrado para sustituírme (siempre y cuando me devuelva la fianza). Pero como bien se decía por ahí, lo pregunto en términos legales no me baso en la buena voluntad del propietario que puede tenerla o no. Entonces lo único favorable a lo que yo pregunto que he visto es esto de en contratos inferiores a un año, pagar una parte de la indemnización. entonces ¿sabrías decirme en qué consiste, o cómo se calcula dicha indemnización??

un saludo, y ante todo daros las gracias a todos por vuestra ayuda.  ;)

Desconectado palangana

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Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
« Respuesta #15 en: 15 de Julio de 2010, 13:52:20 pm »
Quiero decir, ya que me preguntas, lo que ya te he comentado con respecto a tu afirmación "entonces que duda cabe que no se puede cambiar uno de domicilio para trabajar"

Claro que se puede, te lo permite la CE, tanto el derecho al trabajo, como la libertad de fijar residencia y circular por el territorio nacional y salir de España (art.19), y te permite la LBRL empadronarte y fijar residencia donde quieras (art.15 y 16 LBRL de 1985). Pero como ya te dije, no hay derechos absolutos: yo vivo en Cuenca, y me puedo ir a trabajar a Tarrasa y a fijar ahí mi residencia, pero si me he separado y tengo hijos la pensión alimenticia la tenga que pagar desde Tarrasa, porque es una obligación legal.
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Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
« Respuesta #16 en: 15 de Julio de 2010, 14:24:49 pm »
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Quiero decir, ya que me preguntas, lo que ya te he comentado con respecto a tu afirmación "entonces que duda cabe que no se puede cambiar uno de domicilio para trabajar"

Claro que se puede, te lo permite la CE, tanto el derecho al trabajo, como la libertad de fijar residencia y circular por el territorio nacional y salir de España (art.19), y te permite la LBRL empadronarte y fijar residencia donde quieras (art.15 y 16 LBRL de 1985). Pero como ya te dije, no hay derechos absolutos: yo vivo en Cuenca, y me puedo ir a trabajar a Tarrasa y a fijar ahí mi residencia, pero si me he separado y tengo hijos la pensión alimenticia la tenga que pagar desde Tarrasa, porque es una obligación legal.

bueno, en todo caso no es la cuestion de este dabate, sino que lo es aclarar cual es la forma de poderse cambiar de domicilio por razones de trabajo, pero sin arruinarse en el intento. Por el momento lo que más interesa es saber si es posible que en los contratos de menos de un año pagar una indemnización y saber la cuantía, un saludo.

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Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
« Respuesta #17 en: 15 de Julio de 2010, 14:40:32 pm »

Jurídicamente el arrendador tiene la posibilidad de reclamar las rentas debidas hasta la finalización del primer año de contrato.

Mi opinión personal:
Lo lógico será incluir en el contrato una cláusula con la posibilidad de rescindir el contrato por motivos laborales, con la situación actual los propietarios no pueden exigir tanto sino adaptarse a las circunstancias del mercado, y el mercado del alquiler es muy pero que muy inestable, más vale que el propietario sepa que quizás ocuparás la vivienda por seis meses, firmando un contrato por temporada con posiblidad de renovación, y así no hay mala fe por tu parte como arrendatario.
Soy propietaria de dos pisos, tengo inquilinos, y personalmente si me dicen que estarán seis meses con posibilidad de continuiar ¡ genial! lo que menos me apetece es meterme en juicio para reclamar 4 o 6 meses de renta a una persona que ya no vive en mi propiedad.

Suerte

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Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
« Respuesta #18 en: 15 de Julio de 2010, 15:08:22 pm »
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Quiero decir, ya que me preguntas, lo que ya te he comentado con respecto a tu afirmación "entonces que duda cabe que no se puede cambiar uno de domicilio para trabajar"

Claro que se puede, te lo permite la CE, tanto el derecho al trabajo, como la libertad de fijar residencia y circular por el territorio nacional y salir de España (art.19), y te permite la LBRL empadronarte y fijar residencia donde quieras (art.15 y 16 LBRL de 1985). Pero como ya te dije, no hay derechos absolutos: yo vivo en Cuenca, y me puedo ir a trabajar a Tarrasa y a fijar ahí mi residencia, pero si me he separado y tengo hijos la pensión alimenticia la tenga que pagar desde Tarrasa, porque es una obligación legal.



bueno, en todo caso no es la cuestion de este dabate, sino que lo es aclarar cual es la forma de poderse cambiar de domicilio por razones de trabajo, pero sin arruinarse en el intento. Por el momento lo que más interesa es saber si es posible que en los contratos de menos de un año pagar una indemnización y saber la cuantía, un saludo.

No es cuestión de debate ni el fondo del asunto, eso es cierto, pero resulta que fuiste tú quien indicó "que no se puede uno cambiar de residencia para trabajar", lo cual es jurídicamente incorrecto.
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Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
« Respuesta #19 en: 15 de Julio de 2010, 19:02:28 pm »
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Por el momento lo que más interesa es saber si es posible que en los contratos de menos de un año pagar una indemnización y saber la cuantía, un saludo.

La respuesta sigue siendo la primera que te di: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Lo que mencionó romero2007 (Miguel Angel) no es aplicable, eso solo lo es para cuando exista cláusula de indemnización pactada a tenor del art. 11 de la LAU y, además, haya un sobrante que no llegue a un año, la indemnización de ese periodo quede prorrateada. Eso no tiene nada que ver con contratos inferiores un año, no te confundas.

Ejemplo:

Contrato de 4 años

Se pacta clausula prevista en el artículo 11 párrafo 2º de la LAU

Inquilino desiste cuando lleva año y medio viviendo, luego quedan dos años y medio de alquiler.

Al aplicar lo que mencionó Miguel Angel, el inquilino pagará un mes por año, pero como hay un periodo que no llega al año, ese periodo dará lugar a la parte proporcional de la indemnización (Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.) . En este caso sería, de dos años y seis meses:

dos años: dos menusalidades

seis meses: una mensualidad prorrateada, en este caso, 1/2 mensualidad

Total: 2.5 mensualidades de indemnización.

====

Mismo contrato, sin cláusula pactada: Se deberán de pagar 2.5 años de alquiler para desistir.


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Entonces tal y como está la ley es inabordable alquilar un piso y por lo tanto buscar trabajo fuera de tu domicilio, a no ser que te garanticen que te van a contratar por un período en concreto y sin período de prueba  :D( eso sí que me dá la risa ja ja). Entonces tú ponte en el caso, tú eres avogado te vas a trabajar a un bufete a barcelona, alquilas un piso y al mes no te superan el período de prueba. Resultado: si el alquiler son 400€/mes le debes al propietario 4.800€ (casi nada). Y todo por la broma de buscar trabajo, ya ves. Pues lo que te decía es inposible buscarse trabajo fuera del domicilio, y lo que tú pones al principio de que "es un derecho lo de cambiar la residencia"... no lo entiendo, que quieres decir, que si cambias de residencia no te meten en la cárcel??

Eso es absurdo, se puede alquilar un piso por un día, una semana, un mes, tres...

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otra cosa que me ha parecido interesante es lo que comentaba el amigo miguel ángel: los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

esa indemnización cómo se calcularía? Yo por ejemplo veo lógico que si me marcho del piso, el propietario se quede con la fianza para en ese mes buscar el otro inquilino. También me parece lógico que yo me comprometa a buscar otro inquilido que sea de su agrado para sustituírme (siempre y cuando me devuelva la fianza). Pero como bien se decía por ahí, lo pregunto en términos legales no me baso en la buena voluntad del propietario que puede tenerla o no. Entonces lo único favorable a lo que yo pregunto que he visto es esto de en contratos inferiores a un año, pagar una parte de la indemnización. entonces ¿sabrías decirme en qué consiste, o cómo se calcula dicha indemnización??

un saludo, y ante todo daros las gracias a todos por vuestra ayuda.  ;)

Ya te lo he explicado antes, solamente aplicable si se ha pactado expresamente la cláusula, y solamente aplicado a periodos de desistimiento inferiores a un año (que no ha contratos)
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