Por el momento lo que más interesa es saber si es posible que en los contratos de menos de un año pagar una indemnización y saber la cuantía, un saludo.
La respuesta sigue siendo la primera que te di: No puedes ver los enlaces.
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LoginLo que mencionó romero2007 (Miguel Angel) no es aplicable, eso solo lo es para cuando exista cláusula de indemnización pactada a tenor del art. 11 de la LAU y, además, haya un sobrante que no llegue a un año, la indemnización de ese periodo quede prorrateada. Eso no tiene nada que ver con contratos inferiores un año, no te confundas.
Ejemplo:
Contrato de 4 años
Se pacta clausula prevista en el artículo 11 párrafo 2º de la LAU
Inquilino desiste cuando lleva año y medio viviendo, luego quedan dos años y medio de alquiler.
Al aplicar lo que mencionó Miguel Angel, el inquilino pagará un mes por año, pero como hay un periodo que no llega al año, ese periodo dará lugar a la parte proporcional de la indemnización
(Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.) . En este caso sería, de dos años y seis meses:
dos años: dos menusalidades
seis meses: una mensualidad prorrateada, en este caso, 1/2 mensualidad
Total: 2.5 mensualidades de indemnización.
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Mismo contrato, sin cláusula pactada: Se deberán de pagar 2.5 años de alquiler para desistir.
Entonces tal y como está la ley es inabordable alquilar un piso y por lo tanto buscar trabajo fuera de tu domicilio, a no ser que te garanticen que te van a contratar por un período en concreto y sin período de prueba
( eso sí que me dá la risa ja ja). Entonces tú ponte en el caso, tú eres avogado te vas a trabajar a un bufete a barcelona, alquilas un piso y al mes no te superan el período de prueba. Resultado: si el alquiler son 400€/mes le debes al propietario 4.800€ (casi nada). Y todo por la broma de buscar trabajo, ya ves. Pues lo que te decía es inposible buscarse trabajo fuera del domicilio, y lo que tú pones al principio de que "es un derecho lo de cambiar la residencia"... no lo entiendo, que quieres decir, que si cambias de residencia no te meten en la cárcel??
Eso es absurdo, se puede alquilar un piso por un día, una semana, un mes, tres...
otra cosa que me ha parecido interesante es lo que comentaba el amigo miguel ángel: los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
esa indemnización cómo se calcularía? Yo por ejemplo veo lógico que si me marcho del piso, el propietario se quede con la fianza para en ese mes buscar el otro inquilino. También me parece lógico que yo me comprometa a buscar otro inquilido que sea de su agrado para sustituírme (siempre y cuando me devuelva la fianza). Pero como bien se decía por ahí, lo pregunto en términos legales no me baso en la buena voluntad del propietario que puede tenerla o no. Entonces lo único favorable a lo que yo pregunto que he visto es esto de en contratos inferiores a un año, pagar una parte de la indemnización. entonces ¿sabrías decirme en qué consiste, o cómo se calcula dicha indemnización??
un saludo, y ante todo daros las gracias a todos por vuestra ayuda. 
Ya te lo he explicado antes, solamente aplicable si se ha pactado expresamente la cláusula, y solamente aplicado a periodos de desistimiento inferiores a un año (que no ha contratos)