Perdonar,
trabajo en una admismistración de fincas en Barcelona, ya se sabe aqui la pela es la pela.
Debeis mirar la LAU, creo que es bastante clara los locales de arrendamiento de locales son de oligado
cumplimiento, máxime en las condiciones pactamos la indemnización por fianalización anticipada.
En cuanto a los desahucios estam bastante bien, ya no hay que localizar al demandado, se deja
la citacion en su casa y posteriormente en la puerta del juzgado, y así no se dilatan los procedimientos.
"me sabr mal pero esto asaba en epoca paco" el juzgado no esta obligado a mas.
Lo importante es saber antes di el demandado tiiene con que responder, si no lo único que logras y ya es bastante es
el desalojo del moroso. Cuando presentamoos una demanda de desahucui, el juzgado cuando la admite atrámite nos da díade vista y día de lanzamiento.
Saludos.