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Autor Tema: Financiero y Tributario I  (Leído 2741 veces)

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Desconectado Bético

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Financiero y Tributario I
« en: 30 de Agosto de 2010, 00:00:39 am »
Vaya con la asignatura, no es que me parezca muy dificil pero como me fue tan mal en los exámenes anteriores les he cogido algo de "miedo", si alguien tiene alguna recomendación se la agredecería.


Desconectado Lili

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Re: Financiero y Tributario I
« Respuesta #1 en: 30 de Agosto de 2010, 16:05:23 pm »
Emparparse de la LGT. Seguiendo su artículado realizando esquemas es bastante útil cara al examen.
Abogada Icamalaga

Desconectado Galaad

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Re: Financiero y Tributario I
« Respuesta #2 en: 31 de Agosto de 2010, 12:44:23 pm »
por favor, alguien puede ayudarme con las actuaciones/inspecciones parciales y generales?

si la inspeccion solo analiza digamos el IRPF del 2008? es una actuacion parcial o general?

es que llevo bastante mal estos temas, son temas con los que no estoy familiarizada y me cuesta comprenderlas, supongo que para un español o alguien que reside en España le resultaran por lo menos familiares...

gracias

Desconectado elisabet

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Re: Financiero y Tributario I
« Respuesta #3 en: 31 de Agosto de 2010, 12:55:34 pm »
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por favor, alguien puede ayudarme con las actuaciones/inspecciones parciales y generales?

si la inspeccion solo analiza digamos el IRPF del 2008? es una actuacion parcial o general?

es que llevo bastante mal estos temas, son temas con los que no estoy familiarizada y me cuesta comprenderlas, supongo que para un español o alguien que reside en España le resultaran por lo menos familiares...

gracias
La diferencia entre una actuacion parcial o total esta en si  la actuación comprende TODOS los elementos esenciales ( Total ) o algunos ( Parcial ).
Tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de la comprobación.

Creo que te refieres a esto no?
Espero haberte ayudado
Saludos

Desconectado Galaad

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Re: Financiero y Tributario I
« Respuesta #4 en: 31 de Agosto de 2010, 13:00:59 pm »
gracias Elisabet,

pero no entiendo cuando se refiere a los todos los elementos o algunos elementos tributarios a que se refiere? que sera total si se refiere por ejemplo al IRPF de 2008, al IVA,el IS de sociedades, etc del 2008?

la frasecita, me tiene loca, me vino esta pregunta en el examen de junio...

Desconectado elisabet

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Re: Financiero y Tributario I
« Respuesta #5 en: 31 de Agosto de 2010, 13:17:12 pm »
Los elementos esenciales de la obligacion tributaria son el Sujeto Activo, el Sujeto pasivo, el Hecho imponible....La actuación inspectora tendrá caracter total cuando afecte a la totalidad de estos elementos.
Besotes

Desconectado Galaad

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Re: Financiero y Tributario I
« Respuesta #6 en: 31 de Agosto de 2010, 15:33:32 pm »
SEGURO que parezco pesada, es que no acabo de enterarme entonces si la inspeccion analiza el IRPF de 2008? es total o parcial. es total no?

por favor...

Desconectado kie

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Re: Financiero y Tributario I
« Respuesta #7 en: 31 de Agosto de 2010, 16:08:26 pm »
opino que es parcial en el caso que tu expones imagina que solo inspeccionan el IRPF de un período concreto y no de todos los años anteriores en los que no haya prescrito el derecho a exigir el pago. el particular añade que puede solicitar que la inspección sea total. o bien que sea sobre determinados articulos sobre los que se haya cargado IVA. yo creo que es asi espero haberte ayudado.

Desconectado Lili

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Re: Financiero y Tributario I
« Respuesta #8 en: 31 de Agosto de 2010, 17:12:51 pm »
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gracias Elisabet,

pero no entiendo cuando se refiere a los todos los elementos o algunos elementos tributarios a que se refiere? que sera total si se refiere por ejemplo al IRPF de 2008, al IVA,el IS de sociedades, etc del 2008?

la frasecita, me tiene loca, me vino esta pregunta en el examen de junio...

Este concepto no es nada fácil y les cuesta a todos los que no estén tratando temas fiscales.
De todas formas pienso que no estás mal encaminada,  Nanda.
En primer lugar ten en cuenta el art. 145 de la LGT:

Artículo 145. Objeto del procedimiento de inspección.

1. El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.

Creo que lo has entendido pero quieres tenerlo más claro. Ten en cuenta que los obligados tributarios (casi todos nosotros) tenemos obligaciones tributarias muy distintas. Lo verás más claro en Tributario II sobre las distintas figuras de impuestos.

Según el art 145  el procedimiento de inspección se refiere en principio a todas las obligaciones tributarias  que le corresponden a un contribuyente determinado.
Vemos  los elementos de la obligación tributaria:
Siempre debe haber un hecho imponible del que deriva el objeto del tributo: lo que se grava y a su vez el impuesto que lo grava.
Siempre corresponde a un determinado sujeto pasivo ( el activo es el Estado ) quien está obligado.

Ya sabes que la inspección o comprobación tributaria puede recaer sobre todas las obligaciones en determinado ejercicio, todos los impuestos o sobre algún impuesto en concreto o algún aspecto de este impuesto. Por ejemplo en el IVA sólo el Iva repercutido y no el soportado. Además, cómo has dicho, puede  alcanzar  el IVA ( sólo sujetos de IVA) de un año o de los últimos 4 años. Puede alcanzar el IRPF ( rendimientos de trabajo, capital mobiliario e inmobiliario) o puede recaer sobre el IS ( sólo en caso de sociedades).

En segundo lugar has de tener en cuenta el art 148.

Artículo 148. Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección.
1. Las actuaciones del procedimiento de inspección podrán tener carácter general o parcial.

2. Las actuaciones inspectoras tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente.
En otro caso, las actuaciones del procedimiento de inspección tendrán carácter general en relación con la obligación tributaria y período comprobado.
 

De modo que, carácter general: la totalidad de elementos de la obligación tributaria  en un periodo determinado; es decir todos los impuestos o todos los aspectos  del impuesto que  le corresponden declarar o liquidar al  sujeto pasivo.
Carácter parcial: sólo algunos elementos de la obligación tributaria; es decir, sólo algún impuesto o algunos aspectos del impuesto.

No sé si me he explicado pero yo entiendo que la inspección sobre el IRPF puede ser total o parcial dependiendo si alcanza todos los elementos del impuesto.: rendimientos de trabajo, de capital mobiliario, de actividades económica, etc. Esto se entenderá mejor cuando estudiaremos la segunda parte.
Abogada Icamalaga

Desconectado javitovlc

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Re: Financiero y Tributario I
« Respuesta #9 en: 31 de Agosto de 2010, 17:30:49 pm »
Si te inspecciona todo el IRPF del 2008 es una inspeccion con caracter general.

Si sólo te investiga algún elemento del IRPF del 2008, por ejemplo un incremento patrimonial, o un rendimiento del trabajo en concreto, ya no es de caracter general sino parcial.

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Re: Financiero y Tributario I
« Respuesta #10 en: 01 de Septiembre de 2010, 10:24:52 am »
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Si te inspecciona todo el IRPF del 2008 es una inspeccion con caracter general.

Si sólo te investiga algún elemento del IRPF del 2008, por ejemplo un incremento patrimonial, o un rendimiento del trabajo en concreto, ya no es de caracter general sino parcial.

A mi manera de entender, ésta es la solución adecuada.

Saludos.
La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

Desconectado Lili

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Re: Financiero y Tributario I
« Respuesta #11 en: 01 de Septiembre de 2010, 16:11:56 pm »
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Si te inspecciona todo el IRPF del 2008 es una inspeccion con caracter general.

Si sólo te investiga algún elemento del IRPF del 2008, por ejemplo un incremento patrimonial, o un rendimiento del trabajo en concreto, ya no es de caracter general sino parcial.

A mi manera de entender, ésta es la solución adecuada.

Saludos.


Coincidimos, pues:
No sé si me he explicado pero yo entiendo que la inspección sobre el IRPF puede ser total o parcial dependiendo si alcanza todos los elementos del impuesto.: rendimientos de trabajo, de capital mobiliario, de actividades económica, etc. Esto se entenderá mejor cuando estudiaremos la segunda parte.
 En  este sentido tiene alguna  lógica pedir la ampliación que viene en los artículos siguientes.  Si , por ejemplo me aumentan los ingresos por rendimientos de la actividad económica me interesa reducir las misma cantidad relacionada en los  rendimientos del capital inmobiliario  ( por ejemplo)declarados .
Abogada Icamalaga

Desconectado tiburcio

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Re: Financiero y Tributario I
« Respuesta #12 en: 02 de Septiembre de 2010, 10:19:32 am »
La asignatura es bastante dificil pero, sobre todo, las preguntas son muy rebuscadas..

sabeis si suelen repetir preguntas de otros años?

A ver si hay suerte en sept..