Hola Locke,
te contesté en privado, pero a ver:
No te centres en si el acto es nulo o anulable. Esto, más que para los recursos es importante para ver los efectos que produce la nulidad o anulabilidad: si se convalida, si se subsana y los efectos de esa convalidación o subsanación.
Por tanto:
- recurso de alzada para los actos que no ponen fin a la vía administrativa.
- recurso potestativo de reposición cuando el acto es definitivo, es decir, que agota la vía administrativa. Y el recurso es eso, potestativo, se puede interponer o no. Si se interpone hay que esperar a la resolución del recurso para acudir al CA, si no se interpone se puede iniciar el procedimiento CA directamente.
- recurso extraordinario de revisión para las circunstancias tasadas del artículo 118, y para actos firmes (que ya han agotado los plazos para poder interponer recurso y que, por tanto, es inamovible a no ser que se de una de esas causas del artículo 118)
- revisión de oficio por parte de la administración iniciada a instancia de la propia admón. o del interesado
- antes de acudir al amparo constitucional hay que agotar la vía administrativa. Lo del Defensor del Pueblo no lo tengo claro: aunque supongo que la vía administrativa también habrá de estar agotada, por lógica.
- el procedimiento abreviado, artículo 78.1 de la LJCA:Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo de este Orden Jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las administraciones públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 13.000 euros.
Ánimo