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Autor Tema: Desesperado!!! actos nulos...  (Leído 1374 veces)

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Desconectado Locke123

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Desesperado!!! actos nulos...
« en: 04 de Septiembre de 2010, 00:12:16 am »
A ver, que se puede hacer ante un acto nulo???

Es correcto lo siguiente??

- recurso de alzada si el acto nulo, basado en el art 62, no pone fin a la via adm
- recurso potestativo de reposicion cuando el acto nulo es firme
- recurso de revision
- revision de oficio por parte de la Amd via art 102
- en el caso de que el acto nulo vulnere un derecho susceptible de amparo constitucional, se puede ir directamente al prodecimiento de defensa de los DF?? o primero se agota la via adm??
- procedimiento abreviado dependiendo de la materia que se trate ¿?¿?¿?¿?


Desconectado aithana

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Re: Desesperado!!! actos nulos...
« Respuesta #1 en: 04 de Septiembre de 2010, 00:37:08 am »
Hola Locke,
te contesté en privado, pero a ver:
No te centres en si el acto es nulo o anulable. Esto, más que para los recursos es importante para ver los efectos que produce la nulidad o anulabilidad: si se convalida, si se subsana y los efectos de esa convalidación o subsanación.

Por tanto:
- recurso de alzada para los actos que no ponen fin a la vía administrativa.
- recurso potestativo de reposición cuando el acto es definitivo, es decir, que agota la vía administrativa. Y el recurso es eso, potestativo, se puede interponer o no. Si se interpone hay que esperar a la resolución del recurso para acudir al CA, si no se interpone se puede iniciar el procedimiento CA directamente.
- recurso extraordinario de revisión para las circunstancias tasadas del artículo 118, y para actos firmes (que ya han agotado los plazos para poder interponer recurso y que, por tanto, es inamovible a no ser que se de una de esas causas del artículo 118)
- revisión de oficio por parte de la administración iniciada a instancia de la propia admón. o del interesado
- antes de acudir al amparo constitucional hay que agotar la vía administrativa. Lo del Defensor del Pueblo no lo tengo claro: aunque supongo que la vía administrativa también habrá de estar agotada, por lógica.
- el procedimiento abreviado, artículo 78.1 de la LJCA:Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo de este Orden Jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las administraciones públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 13.000 euros.

Ánimo

Desconectado Locke123

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Re: Desesperado!!! actos nulos...
« Respuesta #2 en: 04 de Septiembre de 2010, 01:52:08 am »
Si vi tu mensaje, pero no era la duda que tenia.
Yo voy a la presencial y no me pude presentar al examen, y me dijeron que la pregunta fue que podemos hacer ante un acto nulo, pero es que lo otro que me dices ya lo tengo claro, lo que quiero saber es si voy bien encaminado con lo que pongo en el post.

Desconectado aithana

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Re: Desesperado!!! actos nulos...
« Respuesta #3 en: 04 de Septiembre de 2010, 02:39:34 am »
Ah, bueno.
Pues ante un acto nulo se puede hacer lo mismo que te acabo de decir:
recurrir o no recurrir, that´s the question. Vamos, que lo coges y según de quién venga y según si es firme o definitivo lo recurres o no, o acudes al CA o no, o al Defensor del Pueblo, o pones una vela a Santa Rita, que es la patrona de los imposibles, ya que es a quien hay que encomendarse cuando uno recurre un acto administrativo. ;)

Siento no haberte ayudado. Y voy, rauda, a seguir con mi Economía Política.