Desde luego...tu lo has dicho.
Yo lo entiendo con motivo de la negociación colectiva, en relación a esta facultad.
Lo he sacado directamente del artículo 87 del ET en combinación con los art. 6 y 7 de la LOLS:
La distinción está en el ámbito en el que cuenten con representación:
Se consideran más representativos:
-si en el ámbito superior de la empresa cuentan, a nivel estatal, con al menos el 10% - o a nivel de la CA, con al menos el 15% de representación en los comités de empresa o delegados de personal
Se consideran relativmente representativos:
- si en el ámbito geográfico y funcional ( es decir, cualquier nivel territorial pero determinado sector o actividad) cuenten con al menos el 10% de representación...
Quedan los sindicatos ordinarios o simples:
- los sindicatos en su conjunto que en el ámbito de la empresa hayan conseguido la mayoría de los miembros del comité.
- los sindicatos que en cualquier ámbito haya conseguido un acuerdo expreso de los trabajadores afectados a efectos de la negociación. (art. 87.1.)
Es lo que he entendido.